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  • Nulilada del "acuerdo espontáneo" en el SECLO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #734079  por flux
 
Coincido con la cautela, pero cuando el trabajador me dice que le "pusieron" el abogado, prácticamente no me cabe duda de que lo han timado
No te confies mucho de los que dicen "me han estafado!" cuando se refieren al acuerdo por el que ya firmaron y cobraron. Habran excepciones, pero normalmente son del tipo de persona de la que quiere la chancha y los veinte, quieren la plata rapido por eso agarran y renuncian a cambio del dinero, pero despues se arrepienten y quieren la diferencia y quieren que se produzca el milagro de que todo lo que firmaron ya no valga porque dicen haber sido estafados

Tambien tendrias que fijarte si la renuncia se hizo por TCL o por el mismo acuerdo en el Seclo, si es lo sgundo es una nulidad de acuerdo lo que tenes que plantear, pero el argumento del "abogado prestado" por si solo no creo que alcance

Ahora, si la renuncia se hizo por TCL previo al seclo, y lo que se hizo en el seclo fue el pago de la gratificacion entonces lo que tendrias que plantear es una nulidad del acto de la renuncia misma por algun vicio de la voluntad, y ahi lo del "abogado prestado" no te sirve como argumento, porque ir al correo a mandar un telegrama es un acto personal del cual muy poco vas a poder imputarle responsabilidad al abogado (aun si el redacto el telegrama o lo acompaño al correo, primero tendrias que probarlo, y aun probandolo tendrias que probar la actitud de mala fe dolosa del letrado, vaya a saber como)

Si por el lado del vicio de la voluntad no podes entrar entonces tendrias que entrar por el lado de la simulacion (renuncia a cambio de indemnizacion = despido encubierto), pero ahi hay jurisprudencia a favor de la nulidad pero tambien hay otra que la da por valida porque la simulacion que no perjudica a nadie es legalmente valida (como en civil)
 #747511  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Aprovecho este hilo, en el que se han vertido tantos y variados ( y valiosos ) puntos de vista sobre el tema para sacarme algunas dudas ( como veo que acá tb participó DAL, le aclaro que es el mismo tema que planteé en otro hilo ) : En mi caso el acuerdo espontáneo que se somete al SECLO es la aceptación del trabajador de los términos de un convenio celebrado entre la empresa en la que trabajaba y el Sindicato correspondiente, " en el marco del expediente TAL, que se tramita por ante el MTESS, y mediente el cual se convino que la empresa reconoce a cada uno de los trabajadores afectados, lo siguiente :..." ( sic )
Las preguntas que me surgen son muchas ( aclaro que es la primera vez que se me plantea esto ), y no quiero atosigarlos con preguntas. Por ahora, y comenzando por el principio...
1) Suele someterse a ratificación en el SECLO este tipo de acuerdos que tramitan ante el ministerio ?
2) En el caso, el trabajador estaba asistido por un delegado representante del Sindicato...Y yo tengo el acuerdo y el acta de ratificación..cómo puedo saber si la liquidación estaba bien hecha ?
3 ) En el Acta de Ratificación consta como " causal de desvinculación " el" acuerdo modelo ". Es necesario, a efectos de tener todos los elementos en juego, tener el convenio celebrado ?
Desde ya, muchas gracias, y si alguien tiene xperiencia en este tipo de casos, me gustaría que me cuente. Saludos a todos.
 #747996  por flux
 
Estuve viendo el tema de la nulidad de acuerdo laboral y pude mas o menos sacar estas conclusiones:

Hay tres casos de nulidad:

1- Nulidad del acto juridico por vicio de la voluntad (dolo, error o violencia): Aca no hay debate, el acto es nulo si se prueba el vicio. Rigen las reglas del CCiv. Pero la prueba esta a cargo de quien alega el hecho (no hay ninguna presuncion pro operario ni dudas a su favor, es puro CCiv. en cuanto a las reglas y carga de la prueba por quiel alega el hecho). Aparte el vicio tiene que ser determinante, la violencia es obligarlo fisicamente o por coaccion suficiente a firmar, no decirle "firma o no te pago nada".

2- Nulidad del acuerdo por violar el orden publico laboral: Tambien es nulo, pero se tiene que poder probar que existe una clara violacion del orden publico laboral. Por ejemplo, despido directo sin causa, 20 años de antiguedad en blanco, sueldo de 3000 pesos en blanco, y el acuerdo es por 6000 pesos totales. En este caso seria interesante evaluar si los acuerdos celebrados en concursos comerciales por el 40% de la indemnizacion total serian nulos, a mi gusto si, pero el juez comercial ni en pedo lo aceptaria, estaria bueno poder plantear algo asi en sede laboral.

3- Nulidad del acto juridico por vicio de la voluntad (lesion subjetiva, osea por abuso de la inexperiencia del trabajador): Primero que todo, si el acuerdo se hizo en Ministerio de Trabajo o MTEySS no camina, en esos organismos existe obligacion de asesorar al trabajador (que lo hagan o no es otro tema) por lo que no va a poder alegar abuso salvo que pruebe la falta de responsabilidad del organismo que interviene, aparte de reglas mas o menos duras para sacar una homologacion. Si el acuerdo se hizo en seclo o secose ahi ya si va el tema del argumento del "abogado prestado" y todo lo demas, pero ya es interpretativo a gusto del juez que te lo tome el criterio de si hay o no nulidad.

Esto lo saque en conclusion por una serie de fallos de la ley que estuve buscando.
 #748205  por gaston ramiro gonzalez
 
Muchas gracias por la respuesta, flux. Lo que sí, no entendí....
flux escribió: si el acuerdo se hizo en Ministerio de Trabajo o MTEySS no camina,
. Debo interpretar que querés decir que lo que " no camina " es el intento de lograr que se declare su nulidad ?
Ahora, lo que no entiendo ( y debe ser que esto se hace habituelmente, pero es la primera vez que lo veo yo ), es que si, tal como conté, se firma un acuerdo entre la empresa y el sindicato en el MTEySS, es necesario que luego la empresa concurra con cada trabajador comprendido en aquél al SECLO, para que este acepte los términos de tal acuerdo, y que luego tenga que volver esto al Ministerio para homologarse ?
Por último, por hoy, algo que planteé en varias oportunidades en las cuales pregunté sobre el tema y nunca obtuve una respuesta clara : Qué efectos tiene la autonomía de la voluntad del trabajador para poder aceptar un monto menor a la liquidación resultante ? Todo acuerdo incluye la fórmula de que las partes " nada más tienen que reclamarse ", no ? Cómo juega acá, el "pago insuficiente " del art. 260 de la LCT ? Muchas gracias por el tiempo. Saludos.
 #748208  por agentil
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Muchas gracias por la respuesta, flux. Lo que sí, no entendí....
flux escribió: si el acuerdo se hizo en Ministerio de Trabajo o MTEySS no camina,
. Debo interpretar que querés decir que lo que " no camina " es el intento de lograr que se declare su nulidad ?
Ahora, lo que no entiendo ( y debe ser que esto se hace habituelmente, pero es la primera vez que lo veo yo ), es que si, tal como conté, se firma un acuerdo entre la empresa y el sindicato en el MTEySS, es necesario que luego la empresa concurra con cada trabajador comprendido en aquél al SECLO, para que este acepte los términos de tal acuerdo, y que luego tenga que volver esto al Ministerio para homologarse ?
Por último, por hoy, algo que planteé en varias oportunidades en las cuales pregunté sobre el tema y nunca obtuve una respuesta clara : Qué efectos tiene la autonomía de la voluntad del trabajador para poder aceptar un monto menor a la liquidación resultante ? Todo acuerdo incluye la fórmula de que las partes " nada más tienen que reclamarse ", no ? Cómo juega acá, el "pago insuficiente " del art. 260 de la LCT ? Muchas gracias por el tiempo. Saludos.[/qu
Yo interprete que no camina pedir la nulidad dentro del mismo ministerio. saludos!
 #748309  por flux
 
Por lo que tengo entendido en MTEySS y MT-PBA se debe asesorar al trabajador porque son organismos que, aparte de dar concilaciones, funcionan como policia laboral a diferencia del seclo o secose que son solo organismos de conciliacion, por lo que seria muy dificil decir que se puede pedir una nulidad de un acuerdo homologado con base en decir que se abuso de la inexperiencia y falta de conocimiento del trabajador si el ambito en donde se formalizo el acuerdo fue uno donde existe la obligacion de dar proteccion para el trabajador y tienen responsabilidad por aquello que homologan. Otra cosa es si la nulidad se pide no por ese motivo sino por alguno de los otros casos
Qué efectos tiene la autonomía de la voluntad del trabajador para poder aceptar un monto menor a la liquidación resultante ?
Poca, el derecho laboral tiene mucho orden publico en sus normas.

Igual siempre se pueden usar formulas como "por dificultades probatorias para acreditar los rubros que se peticionan" y otras similares para justificar el porque se acepta algo menor que lo que surge del reclamo y estirar un poco las reglas del orden publico. Pero esas formulas son mas propias de un juicio que de un arreglo conciliatorio donde aun no hay prueba presentada como para poder decir que existe esa dificultad.
Todo acuerdo incluye la fórmula de que las partes " nada más tienen que reclamarse ", no ? Cómo juega acá, el "pago insuficiente " del art. 260 de la LCT ? Muchas gracias por el tiempo. Saludos.
El pago del 260 de la LCT es de orden publico, la formula esa surge de la autonomia de la voluntad de las partes. Si te vas a la respuesta anterior ya te lo dice todo.