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  • Nulilada del "acuerdo espontáneo" en el SECLO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #727868  por Isapm2010
 
HOLA A TODOS!!!
Tengo un caso, q es mi primer caso laboral que requiere iniciar demanda y la verdad estoy bastante perdida.
El tema es así, mi cliente firmó, en diciembre, un "acuerdo espontáneo" en el SECLO, por el cual le pagaron 25.000 pesos por 10 años de trabajo registrado y 4 no reconocidos, el caso es que este acuerdo lo firman cuando ella estaba en pleno tratamiento médico, por un acv que habia sufrido dos meses atrás, por lo cual no estaba trabajando normalmente y estaba con medicación psiquiátrica y todo, el abogado se lo pone la empresa y lo hacen todo rapidito, acuerdo y ratificación todo el mismo día. El objeto del acuerdo es la Renuncia de mi cliente.
En fin, no sé muy bien cómo encarar, si voy por la nuliodad del acuerdo o voy por daños y perjuicios, esto último me lo insinuaron hoy y la verdad no tengo mucha idea. Por favor si alguno puede ayudarme a encaminar mi demanda, si tienen algún modelo que pueda seguir, les agradecería muchísimo.
PD: Mi cliente es una persona de 58 años, hoy desempleada.
Saludos cordiales. Isa.
 #727912  por Romina34
 
vos queres reclamar porque la liquidación abonada no es la correcta?
además, la persona cuando se firmó el acuerdo estaba con licencia médica?
el acuerdo se hizo x renuncia de la empleada? y en concepto de que se indica en el acuerdo que se abonaron los $25.000?
por lo que decís se podría pedir la nulidad del acuerdo, si en realidad se trato de un despido sin causa y no se abono la totalidad de lo que se debía abonar, máxime si la empresa puso su abogado para que firme la empleada.
en ese caso, reclamarías la diferencia entre lo abonado y lo que se debió abonar, atento que el acuerdo sería nulo: a) porque en realidad encubrió un despido del 245 y b) la empleada no fue asesorada adecuadamente, toda vez que el empleador le puso un abogado para firmar el acuerdo.
fijate que hay jurisprudencia sobre nulidades de acuerdos en seclo.
saludos,
 #728061  por agentil
 
Tenés que pedir la nulidad del acuerdo, porque estaba viciada la voluntad de tu clienta debido a que no contó con asesoramiento legal de un letrado propio y teniendo en cuenta la diferencia indemnizatoria que existe entre lo que se le pago y lo que debía pagarsele, ya que no se trato de una renuncia sino de un despido encubierto. saludos!!
 #728302  por MAYRA40
 
Colegas también tengo un caso muy parecido, solo que el acuerdo se firmo en el Secose y luego se homologo. Pedí en sede administrativa la nulidad ya que el abogado que lo representó a m cliente fue puesto por la empresa. Estoy iniciando la causa y luego encontre un fallo, mejor dicho creo que es un plenario es: ""VIVAS MIGUEL ANGEL C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO".
Si alguien tiene algún modelo porque lo estoy haciendo medio medio, también podrías decir sobre el art. 954 del c.c. Espero que te haya servido este pequeño aporte
 #729681  por Isapm2010
 
HOLA!! Primero, Gracias a todos por el aporte.
Segundo, Romina: el acuerdo se hace sí, por "renuncia" de la empleada. Nunca se hace ninguna liquidación. y sí, ella estaba con licencia médica, no se habían cumplido ni 3 meses, el ACV le pasa en octubre y en diciembre le hacen firmar el acuerdo. En concepto de qué, ahora no se decirte porq no tengo acá el acuerdo.
El fallo Vivas Miguel Angel.. lo tengo sí, lo leí...:D
Gracias a todos/as por responder! Seguiré confeccionandola de a poco.
Saludos!! Isa.
 #729827  por Romina34
 
o sea "renuncia" y le pagan los $25.000 sin indicar a que corresponde ese monto? revisa el acuerdo, fundamental para saber bien donde estas parada.
verifica, x certificados médicos, hasta cuándo estaba de licencia, porque no lo tenes confirmado, solo decis que no habían pasado 3 meses del ACV, pero eso no quiere decir que no estuviera de alta.
por otro lado, practica la liquidación que le hubiera correspondido (x despido sin causa), y de corresponder, reclamaras x tal diferencia.

saludos,
 #729902  por DrCiclón
 
Impugnale el acuerdo mandandole un TCL a la empresa, denuncia la maniobra hecha ante el MTESS, reserva derechos con respecto al letrado/a y amenaza con hacer la denuncia al CPACF.

leete el 15 LCT, 260 y el 954 del C.C.
pedi el 1° y 2° de la 25.323

abrazo
 #729907  por Romina34
 
MAYRA40 escribió:Colegas también tengo un caso muy parecido, solo que el acuerdo se firmo en el Secose y luego se homologo. Pedí en sede administrativa la nulidad ya que el abogado que lo representó a m cliente fue puesto por la empresa. Estoy iniciando la causa y luego encontre un fallo, mejor dicho creo que es un plenario es: ""VIVAS MIGUEL ANGEL C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO".
Si alguien tiene algún modelo porque lo estoy haciendo medio medio, también podrías decir sobre el art. 954 del c.c. Espero que te haya servido este pequeño aporte

hay varios contra citroen, vinculados a nulidades de acuerdos espontaneos (creo que en cada caso diferían las causas de las terminaciones y otras cuestiones), en alguno se anulo el acuerdo en otro no, yo los tenía!! dejame ver si los encuentro y te los paso... en realidad no son plenarios.
sobre modelo, no tengo algo puntual. no te hagas problema x eso, en realidad relata bien los hechos y luego fundamenta con jurisprudencia y doctrina el porque la nulidad del acuerdo firmado por tu cliente.
asumo, que en el caso de tu cliente la causa de la terminación de la relación no fue la real y lo que se abono fue menor a lo que se debía abonar, segun real causa de terminación.
saludos,
 #732907  por Isapm2010
 
Muchas Gracias por los consejos.
Revisé el acuerdo y los 25 no son en concepto de absolutamente nada, es decir no dice "en concepto de..."
Con respecto a los certificados médicos es algo q tengo q chequear, estoy a la espera de q me los alcance mi cliente. Y sí, estoy haciendo justamente eso, describir lo mejor posible los hechos y agregar jurisprudencia y doctrina q avalen la nulidad.
Saludos :D
 #733013  por flux
 
Si vas por la nulidad tenes dos maneras de encararla:

1 - Nulidad del acto juridico por estar viciado el mismo. Tendrias que plantear el vicio de la voluntad, de ahi a que lo puedas probar es otro tema (aca no se presume nada en favor del empleado, quien alega lo tiene que probar)

2 - Nulidad del convenio homologado por violar el orden publico laboral. Si la liquidacion no te da lo suficiente o si hubo simulacion (si bien es valida en principio la simulacion mientras no haya perjuicio en fuero civil, en fuero laboral esta algo mas dividida la jurisprudencia sobre la validez de la simulacion y mas si hubo violacion del orden publico laboral, igual hay fallos contrapuestos que dicen que la renuncia a cambio de plata esconde una indemnizacion y eso es valido si se pago lo que corresponde por ausencia de perjuicio al trabajador y hay otros que lo tiran atras porque dicen que no se puede hacer simulacion en fuero laboral bajo ningun concepto) podes plantear la nulidad

Una mas, el hecho de que le pongan abogado prestado en general no es considerado (salvo algunos fallos aislados) suficiente para que se declare la nulidad del convenio (te sirve, pero tiene que haber una sumatoria de cosas). La figura del abogado prestado no corre como argumento que te sirva para decir que se perjudico al trabajador, porque a fin de cuentas, el letrado por mas prestado que sea igual tiene obligacion de asesorar a quien patrocina/representa y queda sujeto a la responsabilidad profesional. Por lo que te pueden decir que si no se detecta mala actuacion del profesional que lo patrocinó/representó (sea porque hizo de menos, o porque tiro a favor de la empresa) entonces da igual quien se lo haya presentado, porque igual actuó en favor de su cliente

Ampliando mas lo del hecho del abogado prestado como argumento para decir que el acuerdo debe ser nulo, el unico fallo que recuerdo haber leido en "diariojudicial.com" donde declararon la nulidad (ni me acuerdo la caratula) y que dio favorable a la nulidad fue porque el mismo abogado que patrocino al trabajador y vino prestado por la empresa luego le salio de testigo al trabajador asegurando todos los hechos que este afirmaba respecto de como se le puso el papel y se le dijo "firma aca" (el trasfondo es que la empresa ni siquiera le habia pagado los honorarios regulados en ese convenio al abogado, entonces por eso le fue a salir de testigo al trabajador). Pero se combinaba el hecho de que la indemnizacion no alcanzaba y se cubria trabajo clandestino no declarado.
 #733040  por Romina34
 
es que justamente porque la liquidación no se ajusta a lo que se debía pagar la intervención del abogado puesto por la empresa se presume que le jugo en contra al empleado. si la empresa pone el abogado y paga todo lo que debe pagar no se podría plantear nada, porque no hay perjuicio para el empleado que cobro todo lo que le correspondía.
pero en el caso que plantea el colega figura que el motivo de la terminación de la relación laboral fue una renuncia, pero le pagaron $25000 sin indicar en concepto de que, lo cual suena raro... lo que parecería que se trató en realidad de un despido encubierto.
de ahi que la intervención del abogado puesto x el empleador se puede entender que fue para cubrir la forma de que el empleado cuente con patrocinio para firmar el acuerdo, pero q en realidad no asesoró al empleado como corresponde.
o sea NO se podrá plantear nada si del acuerdo no surge perjuicio, porque el empleado cobró todo lo que debía cobrar, ahora si se firma un acuerdo encubriendo la real causa de la terminación de la relación, incluyendo pagar de menos, ese acuerdo se puede cuestionar y la intervencíón del abogado puesto x la empresa también.
en los casos de acuerdos firmados en seclo que se cuestionaron que vi sucedió que las causas invocadas de terminación de la relación, en realida, encubrian la real causa que era un despido del art 245, y lo que se pago en esos acuerdos siempre fue menos de lo que hubiera correspondido pagar conforme indemnización del 245.
saludos,
 #733058  por flux
 
Código: Seleccionar todo
es que justamente porque la liquidación no se ajusta a lo que se debía pagar la intervención del abogado puesto por la empresa se presume que le jugo en contra al empleado. si la empresa pone el abogado y paga todo lo que debe pagar no se podría plantear nada, porque no hay perjuicio para el empleado que cobro todo lo que le correspondía.
No tiene tanto que ver, el abogado viene se te presenta en el juicio que hagas por nulidad y declara que el acuerdo se debe a que el trabajador le dijo que no tenia ningun testigo o que el telegrama de renuncia ya lo habia mandado por su cuenta en forma anterior a consultarle y entonces el monto que se debiera haber pagado por liquidacion se hace algo acnedotico porque un juez al evaluar un acuerdo tiene en cuenta no solo el derecho de fondo sino tambien la dificultad procesal del reclamo
le pagaron $25000 sin indicar en concepto de que, lo cual suena raro... lo que parecería que se trató en realidad de un despido encubierto.
Te van a decir que fue por gratificacion por servicios, pero si no lo pusieron se abre la posibilidad de discutirlo
de ahi que la intervención del abogado puesto x el empleador se puede entender que fue para cubrir la forma de que el empleado cuente con patrocinio para firmar el acuerdo, pero q en realidad no asesoró al empleado como corresponde.
Si alegas eso como fundamento de la nulidad te metes con el tema responsabilidad profesional, si no probas la negligencia del letrado o el dolo al momento de asesorar te te cae el reclamo
en los casos de acuerdos firmados en seclo que se cuestionaron que vi sucedió que las causas invocadas de terminación de la relación, en realida, encubrian la real causa que era un despido del art 245, y lo que se pago en esos acuerdos siempre fue menos de lo que hubiera correspondido pagar conforme indemnización del 245.
El hecho del abogado prestado, no te hace presumir una actuacion negligente o dolosa del letrado. Se tiene que probar aparte, y el que no se haya pagado todo lo que se debiera no lo presume automaticamente, salvo un caso donde resulte muy evidente la violacion al orden publico y la prueba acompañe
 #733849  por DAL
 
DrCiclón escribió:Impugnale el acuerdo mandandole un TCL a la empresa, denuncia la maniobra hecha ante el MTESS, reserva derechos con respecto al letrado/a y amenaza con hacer la denuncia al CPACF.

leete el 15 LCT, 260 y el 954 del C.C.
pedi el 1° y 2° de la 25.323

abrazo
Bueno, cuidado con empezar a transitar estos caminos. Evaluen muy bien el caso antes de tirarse contra un colega.
Como argumento a favor de la nulidad, te cuento que la renuncia para ser valida tiene que ser formalizada por correo o bien ante autoridad administrativa del trabajo o judicial., Estimo que el SECLO encuadra en estos supustos, asi que por ahi esta dudoso pero habria que ver los terminos. Por ahi se redcto aludiendo a una renun cia anterior, y no a una renuncia ante el funcionario. NO se, habria que vrlo. Yo, en vez de renuncia, hubiera hecho un 241 y ahi no hay con que darle.

Si encubre un despido encubierto, es muy probable pero hay que evaluarlo muy bien.
Fijense que con un ACV, si quedaba mal, pero no incapacitada totalmente, su relacion laboral hubiera terminado sin indemnizacion al termino del periodo de reserva de puesto, y todos sus creditos se hubieran limitado al año de sueldo (licencia por enfermedad paga) de los cuales gozo 3, y restaban 9. Entonces los 9 meses deben ser comparados con los 25.000 para determinar que hubo una violacion de los derechos, que hubo en realidad una renuncia, y no una transaccion.
Hay que ponderar las secuelas, la posibilidad de reinsercion en el pueto, y tareas livianas, para decidir si con 25.000 pesos la perjudicaron o no. Recien evaluado esto, habria que plantear o no la nulidad.

Tengan en cuenta que la nulidad de un acuerdo en e SECLO sera de declaracion sumamente restrictiva puesto que el exito del sistema, el exito del mantenimiento del SECLO mismo, radica en la seguridad juridica que los acuerdos alli celebrados puedan brindar. Y los jueces, beneficiados en su labor por los expedientes que el SECLO les evita tramitar (porque los concilia antes de su judicializacion) no van a hacer caer un acuerdo y la confianza de los operadores de derecho en el SECLO si no es por algo SERIO. Entonces, esto tambien debe ser ponderado, porque si no al cliente lo embarcamos en un pleito que no se puede ganar, nos ganamos a un abogado (o varios) como enemigo publico, y no cobramos nada luego de trabajar un monton.
Ante todo, cautela.
 #733861  por DrCiclón
 
Coincido con la cautela, pero cuando el trabajador me dice que le "pusieron" el abogado, prácticamente no me cabe duda de que lo han timado, y hasta ahora no me he equivocado; y si los enemigos son de esa calaña, bienvenidos sean!
Me da lástima cuando les hacen poner el gancho a los recién recibidos, que seguro están laburando mil horas por dos pesos para el piola que se lleva la ""papota", y son quienes se terminan comiendo los problemas.
Hay acuerdos homologados que son claramente un desastre, y se han volteado varios ya por suerte.
Creo si que no hay que entrar en la paranoia ni en la caza del colega, pero creo - y con mayor convicción- que hay que defender siempre al trabajador, no solo del empresariado, sino también del Estado, los colegas y hasta de algunos sindicatos.
Por lo menos así lo veo yo decía Guinimo LLermo.