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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #627038  por pablo2
 
EDUARDO SUAREZ escribió:
mariouba escribió:Mi pregunta es, ya que limitan toda la labor profesional previsional al área de los abogados, quisiera saber porque los abogados opinan sobre el SICAM, como se modifican los formularios F460, como se prescriben periodos, como se pagan interese.¿ esa no es tarea de un contador?, ¿que hace un abogado en la AFIP?, ese no es su territorio, debería contratar a un contador y no cobrar 3 haberes y darle uno al contador.
El albañil pone los ladrillos, el arquitecto diseña. No hay que ser tan omnipotentes, por mi parte soy Abogado y Contador y nunca saque la matricula en ANSES ni me importa, solo basta con no joder a la gente, ser honesto en nuestro trabajo y en ANSES que voy soy respetado. Todo lo demás se los regalo
EXCELENTE , más claro imposible.
jeeeje un abogado haciendo sicam jejeje me saco esto :lol: :lol: generalmente no lo hacem pero ellos estan autorizados y los otros no. es lindo disernir vajo el lema del respeto , esto esta muy bueno, a la que dijo el alvañil me lo puede hacer el trabajo me puede revocar , me puede hacer paredes , techos etc. ojalea que no nunca se te venga abajo el techo o una pared aquien reclamaras , al albañil , humm no creo , solo lo podes hacer con el director de obras que tiene que ser un ingeniero o arquitecto.
yo no digo que un gestor no sabe nada de jub. nada que ver los hay y saben mas que un abogado, pero no estan habilitados , lamentablemente es asi , tendriamos que manejar esto y que el anses los acepte , sera que los aceptara.......
 #627362  por andrea1982
 
Pablo2, ya que seguimos con las analogías en la construcción, si se cae un revoque que realizó un albañil puede reclamarselo, donde dice que no puedo hacerlo? Es una locación de obra, lo que no puede hacer es un proyecto, o firmar un plano, en ningún lado dice que no pueden revocar una pared. Sé realista, si tenés que revocar una pared, no llamás a un ingeniero civil para que te calcule la proporción de cada material en la mezcla... (y aclaro algo, también hasta cierta cantidad de pisos el plano lo puede hacer y firmar un maestro mayor de obras o un técnico constructor) Me parece que estas confundiendo los tantos, acá no se habla de albañiles que se hacen pasar por ingenieros civiles, ni siquiera se habla de albañiles, se podría estar hablando de gente que, siguiendo tu analogía sería comparable a un maestro mayor de obras a un T.C.O.
Por otra parte (otra vez con la analogia) que pasaría si la municipalidad dispusiese que sus empleados maestros mayores de obras pueden firmar planos de edificios altos? De dónde surge la idoneidad??? Por qué otros no pueden???? (leer art. 2 ley 17.040)
Lo mismo pasa con un gestor que "ordena" los papeles de una persona para que se jubile.
En la práctica pasa lo mismo que entre ing. cilviles y arquitectos, son dos carreras totalmente distintas, pero siempre se contrata a uno u otra, y rara vez a ambos, lo mismo sucede con los contadores y abogados, cada uno trabajo por su cuenta invadiendo las tareas del otro.
La mayoría de los abogados si hace su SICAM, aunque en realidad es más compatible con las tareas de un contador.
Si nos ponemos en exigentes, hay que eliminar el art. 2 de la ley.
Yo no dudo para nada de que el más idóneo para tramitar en ANSeS sean los abogados, y los más idóneos para tramitar en AFIP los contadores. Pero también la realidad existe...
 #627546  por mariouba
 
Cuando estudiaba el secundario, casi al finalizar año 1974, 1976 “soy Maestro Mayor de Obras”, apareció la Ley fantasma, por lo cual hacíamos huelga, porque decían que les sacarían la firma a los Maestros Mayores de Obra, eso lo pedían los Arquitectos que veían limitada su actividad por cuestiones de costos.
Nosotros protestábamos porque si yo había elegido una carrera, porque de la noche a la mañana nos dejaban sin firma para ejercer la profesión, o recurrir a un arquitecto.
Hoy en mi barrio (vivo en la zona Oeste), están llenando de edificios son todos de cuatro pisos y los proyectos y dirección de obra están firmados por Maestro Mayores de Obra y dirijidas por constructores que no terminaron la primaria.
No pongo en duda que un Arquitecto es más creativo, al momento de proyectar, pero todo depende de cada uno y del factor costo.
Creo que los abogados, contadores y gestores, no estamos para pisarnos la cabeza, es mas en este foro se ve que todos tiramos para el mismo lado. Pero no hay que cambiar las reglas de juego y discriminar por si sos abogado o no, contador o gestor.
Mi hijo tiene 20 años esta estudiando economia y en todas las UDAI, lo quieren, porque sabe, es educado y respetuoso. NUNCA NADIE LE PIDIO LA MATRICULA es mas ya explique que soy abogado y contador y no tengo matricula y NUNCA NADIE ME LA PIDIO. Que es lo importante saber o ser abogado.
La verdad me estaré poniendo viejo y los valores pasan por otro lado.
 #627748  por andrea1982
 
Mariouba, coincido plenamente con vos.
Y no quiero que piensne que menosprecio la labor del abogado, de hecho yo lo soy. Me parece que se están preocupando demasido (algunos) por si un gestor o un contador se mete a hacer jubilaciones, y yo me pregunto, a qué le tenemos miedo?
Me parece que hay que preocuparse si se hacen pasar por abogados.
Creo que la justificación no es que un gestor o un contador en la práctica sepa más que un abogado, porque creo que el hecho de que un abogado salga de la facultad sin saber es una cuestión "patológica" y que debería solucionarse. La justificación es más simple, es que nunca un abogado va a suplir al contador y nunca el contador al abogado, igual que el gestor. Creo que la cuestión no es de quien sepa más, es que justo, en un punto coincidimos, como el albañil, el maestro mayor de obras y el ingeniero civil.
Yo antes pensaba que los gestores no podian directamente tramitar, despues de conocer a muchos gestores empecé a pensar distinto.
 #627838  por Vaness29
 
turca1952 escribió:hola, lilita, espero que te quede claro que yo tampoco soy abogada, pero aprendi desde adentro y por eso se como se cocina la comida, (ANSES), les trabajo para 6 estudios de abogados desde el 2005, jubile a las abuelas, los abuelos ya hora a las madres de todos ellos, y no tengo oficina trabajo desde mi casa y hago los domicilios, siempre es recomendados de los que ya tramite, y tengo en mi haber 650 expedientes, solo tres no me pagaron , y uno se me murio antes de cobrar y no tenia a quien hacerle la pension pero con la hija cobramos el subsidio de los 1000, que me dio 300, y yo mas que contenta porque mi corazon no es signo pesos, es mas trabajo un dia a la semana en un barrio muy pobre que van a comer 235 chicos desayuno almuerzo y merienda , con vianda para la casa y ademas 89 mayores, no cobro un peso y hago todo lo que mas puedo en asesoramientos de todo tipo, algunos puedo ayudarlos, otros ni documento tienen, trato de pasar esos casos al municipio o algun partido politico que para esta epoca de elecciones no faltan, un abrazo muy grande, y ADELANTE QUE SOMOS MAS DE LOS QUE FIGURAN
Hola turca mas allá de l debate de este post- me quedé pesando en los haberes devengados de ese fallecido- no los cobró la hija?? :D :D
 #627839  por Vaness29
 
EDUARDO SUAREZ escribió:
lilita09 escribió:JAJAJAJ, lastima Edu no pude distinguirte entre tus pares :lol: :lol: :lol: , se nota como dice la Dramamita que estamos al cuete,no ? pero yo confio de esto tiene que salir algo bueno :roll: , no se que peeeroo,ya se vera 8)
Claro que va a salir algo bueno!!!!!!! y muy bueno !!!!!!!
Pero nada que ver con las jubilaciones y pensiones :lol: :lol: :lol:

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El tema d elos chistes virtuale se sque no cobras por ellos, pero puede ser tipo una prueba para luego salir a escena. :D

VAMOS ANÍMENSE !!!!!!!! *abrazo*
 #627973  por Vaness29
 
EDUARDO SUAREZ escribió:Vaness29 en vez de BOLSA DE TRABAJO nos van a hacer PALO Y A LA BOLSA :o :shock:
no la casé patito- no te escribí en la bolsa porque estoy evaluando dedicarme a otra cosa- ando bien c los malabares jajja- na mentira- bueno en chaco ya tenes una gestora si necesitas - besitos!
 #628094  por pablo2
 
andrea1982 escribió:Pablo2, ya que seguimos con las analogías en la construcción, si se cae un revoque que realizó un albañil puede reclamarselo, donde dice que no puedo hacerlo? Es una locación de obra, lo que no puede hacer es un proyecto, o firmar un plano, en ningún lado dice que no pueden revocar una pared. Sé realista, si tenés que revocar una pared, no llamás a un ingeniero civil para que te calcule la proporción de cada material en la mezcla... (y aclaro algo, también hasta cierta cantidad de pisos el plano lo puede hacer y firmar un maestro mayor de obras o un técnico constructor) Me parece que estas confundiendo los tantos, acá no se habla de albañiles que se hacen pasar por ingenieros civiles, ni siquiera se habla de albañiles, se podría estar hablando de gente que, siguiendo tu analogía sería comparable a un maestro mayor de obras a un T.C.O.
Por otra parte (otra vez con la analogia) que pasaría si la municipalidad dispusiese que sus empleados maestros mayores de obras pueden firmar planos de edificios altos? De dónde surge la idoneidad??? Por qué otros no pueden???? (leer art. 2 ley 17.040)
Lo mismo pasa con un gestor que "ordena" los papeles de una persona para que se jubile.
En la práctica pasa lo mismo que entre ing. cilviles y arquitectos, son dos carreras totalmente distintas, pero siempre se contrata a uno u otra, y rara vez a ambos, lo mismo sucede con los contadores y abogados, cada uno trabajo por su cuenta invadiendo las tareas del otro.
La mayoría de los abogados si hace su SICAM, aunque en realidad es más compatible con las tareas de un contador.
Si nos ponemos en exigentes, hay que eliminar el art. 2 de la ley.
Yo no dudo para nada de que el más idóneo para tramitar en ANSeS sean los abogados, y los más idóneos para tramitar en AFIP los contadores. Pero también la realidad existe...
bueno vamos por parte ,un simple revoque si te lo puede hacer el albañil, pero cosas mas grandes no ,por ejemplo una fundacion ,pilotes , vigas , columnas , techos, de echo algunos albañiles te lo hacen y te lo hacen bien ,pero no estan autorizados , si te pasa algo a la construccion ,no podras hacerle nada porque ellos no pueden ser directores de obras , por lo tanto no pueden hacer contratos de obras. solo el arquitecto el ingeniero y el mmo lo pueden hacer , el mmo hasta tres pisos nomas , pasa lo mismo que en las jubilac. el gestor hace la jubilaciones , pero no deberia pq no esta autorizado. el contador creo yo deberia ser el profesional adecuado para hacer jubilac. pq lleva toda la vida activa del cliente y no puede jubilarlo al final , aqui si deberia cambiar la ley, el gestor en esto no tiene cabida pq no tiene ningun titulo que lo habilite para hacer jub. hay cursos de mil para gestores ,pero no son oficiales por lo tanto lamentablemente no pueden hacer jub. yo creo que de una ves en argentina tendriamos que hacer bien las cosas si un gestor esta autorizado para hacer jub. deberia pagar impuesto por ese trabajo y asi todas las otras profesiones pq el abogado y el contador pagan sus impuesto y el gestor que paga , nada , te parece justo ? deberia ser la ley pareja para todos, ojo ,no tengo nada contra los gestores , al contrario hay gente muy buena , pero lamentablemente estan fuera de la ley.
 #628314  por andrea1982
 
Pablo2, la verdad que me parece que lo que pueda o no hacer un albañil nada tiene que ver con el tema en discusión.
Si sos abogado, sería bueno dejar de lados las analogías con la construcción (aunque soy T.C.O.) y pasar a un discusión más jurídica y profunda.
Me para que nada tienen que ver las cuestiones impositivas, porque lo que importa, en definitiva, es tener la credencial de ANSeS. Fijate que en cualquier juicio, antes de regularte honorarios, te piden las constancia de inscripción en AFIP, así que si no pagas, no te regulan honorarios, cosa que no ocurre en la administración pública en general, y menos en ANSeS, que si fuese por ellos, podrían luces de neón de que los tramites son gratuitos.
Por otra parte, si lees la 17.040, en nigún momento exige asistencia letrada, como si ocurre en la via judicial, por lo cual, se entiende que cualquier lego puede hacer su propio trámite, y cualquier persona comprendida en la ley puede representarla, la ley no exige ser "abogado", exige ser abogado o cualquiera de los sujetos comprendidos en el art. 2. Y ojo! que tampoco cualquier abogado, si no los abogados que tengan credencial de ANSeS.
Pero tranquilamente podés matricularte en el colegio de abogados, sacar la credencial de ANSeS y nunca más pagar la matrícula ni el monostributo, ni nada y seguirías teniendo la credencial de ANSeS...
Y, además, las gestorias legales existen, el trabajo del gestor como tal, es totalmente legal, o vos no conocés ninguna gestoría??? Y vos crees que esos gestores no pagan "impuestos"????
No creo que haya que igualar al contador, abogado y al gestor, porque no son lo mismo, pero la ley habla de representanción. Qué tiene de malo que la señora, en vez de hacerse la pensión sola, le pida a la vecina que le de una mano y le pague por ello?
Entonces los gestores del art. 2, pagan o no pagan "impuestos"??
Me parece que lo que la ley pretende no es la asistencia letrada obligatoria, sino limitar quienes pueden "representar". Así como algunos consideran que la 17.040 está en desuetudo en materia de honorarios, yo creo que entonces también debería reverse el tema de quienes pueden tramitar, porque sinceramente me parece una estupidez que algunos "gestores" puedan y otros no. Sería más lógico un examen de idoneidad.
No comparto que el más idóneo sea el contador, me parece que en materia de derecho de la seg. social y derecho administrativo el abogado está más capacitado. El gestor "acompaña toda su vida laboral" al trabajador autonomo, y precisamente en materia impositiva. Sin perjuicio, de que quizás, en lo que es regularización de deudas, debería ser una tarea conjunta
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