Pablo2, la verdad que me parece que lo que pueda o no hacer un albañil nada tiene que ver con el tema en discusión.
Si sos abogado, sería bueno dejar de lados las analogías con la construcción (aunque soy T.C.O.) y pasar a un discusión más jurídica y profunda.
Me para que nada tienen que ver las cuestiones impositivas, porque lo que importa, en definitiva, es tener la credencial de ANSeS. Fijate que en cualquier juicio, antes de regularte honorarios, te piden las constancia de inscripción en AFIP, así que si no pagas, no te regulan honorarios, cosa que no ocurre en la administración pública en general, y menos en ANSeS, que si fuese por ellos, podrían luces de neón de que los tramites son gratuitos.
Por otra parte, si lees la 17.040, en nigún momento exige asistencia letrada, como si ocurre en la via judicial, por lo cual, se entiende que cualquier lego puede hacer su propio trámite, y cualquier persona comprendida en la ley puede representarla, la ley no exige ser "abogado", exige ser abogado o cualquiera de los sujetos comprendidos en el art. 2. Y ojo! que tampoco cualquier abogado, si no los abogados que tengan credencial de ANSeS.
Pero tranquilamente podés matricularte en el colegio de abogados, sacar la credencial de ANSeS y nunca más pagar la matrícula ni el monostributo, ni nada y seguirías teniendo la credencial de ANSeS...
Y, además, las gestorias legales existen, el trabajo del gestor como tal, es totalmente legal, o vos no conocés ninguna gestoría??? Y vos crees que esos gestores no pagan "impuestos"????
No creo que haya que igualar al contador, abogado y al gestor, porque no son lo mismo, pero la ley habla de representanción. Qué tiene de malo que la señora, en vez de hacerse la pensión sola, le pida a la vecina que le de una mano y le pague por ello?
Entonces los gestores del art. 2, pagan o no pagan "impuestos"??
Me parece que lo que la ley pretende no es la asistencia letrada obligatoria, sino limitar quienes pueden "representar". Así como algunos consideran que la 17.040 está en desuetudo en materia de honorarios, yo creo que entonces también debería reverse el tema de quienes pueden tramitar, porque sinceramente me parece una estupidez que algunos "gestores" puedan y otros no. Sería más lógico un examen de idoneidad.
No comparto que el más idóneo sea el contador, me parece que en materia de derecho de la seg. social y derecho administrativo el abogado está más capacitado. El gestor "acompaña toda su vida laboral" al trabajador autonomo, y precisamente en materia impositiva. Sin perjuicio, de que quizás, en lo que es regularización de deudas, debería ser una tarea conjunta