andrea37 escribió:Hola!Hoy en anses, comentaban que nuevamente hay que inscribirlos con el 460 y el cese con el 929. Pero leyendo la 555/2010 no encontré nada de eso.
en anses vana comentar cualquier cosa primero porque nunca entendieron muy bien el tema de autonomos es algo muy impositivo y no hay macha gente que entienda impuestos y segundo porque nadie va aleer una resolcuion que tenga mas de 20 paginas y tercero porque todavia no la tienen ya que la resolucion no esta publicada ni en el boletin oficial ni en intranet ni salio circular alguna que hacer referencia a que existe.
Ahora la pregunta seria si esta fechada 30/06 poruqe todavia no la publicaron, ya que mientras no este publicada no tiene efectos entre los pobres viejitos (no deberia tenerlos en un pais serio, no como este)
para mi la respuesta es porque lo que quieren hacer no pueden hacerlo sin la anuencia de sus primos hermanos de afip, anses no puede decir anda a modificar el puc o la pantalla datos personales para que te coincida con lo que declaraste si la normativa de afip dice todo lo anterior al 06/2004 modificalo en el sicam y no presentes nada, sino entrarias en un circulo vicioso anses te pide que modifiques algo que afip no quiere modificar asi que o sacan una resolcuion o disposicion de afip que lo permita o minimamente sacan una resolcuion conjunta entre anses y afip. para el que quiera recordar lo que dice afip aca esta copiado en la circular 40/06
CIRCULAR GP Nº 40/06
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN AFIP -
REGULARIZACIÓN DE DEUDA - TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Y MONOTRIBUTISTAS - LEYES Nº 24476 - 25865 Y 25994
INSTRUCCIÓN GENERAL CONJUNTA
Nº 11207/06 (DI PYNR), Nº 02/06 (DI SCUA) y Nº 004/06 (DI GRSS)
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 28/06
Se pone en conocimiento de las áreas de esta Administración Nacional, que la Dirección de Programas y Normas de Recaudación (DI PYNR), Dirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Externo (DI SCUA) y la Dirección de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social (DI GRSS) todos ellas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictaron con fecha 26 de junio de 2006, la Instrucción General Conjunta mencionada en el encabezado de la presente, con el objeto de notificar a sus áreas operativas el procedimiento que deberán observar, a los fines de agilizar la tramitación de las solicitudes de regularización de deuda de los responsables autónomos que se encuentren encuadrados dentro del marco de las Leyes Nº 24.476 y 25.994.
En atención a ello se estima conveniente poner dichas disposiciones en conocimiento de las áreas operativas de ANSES a los fines de que estas conozcan la documentación que requerirá, la AFIP, a los solicitantes del plan de regularización de deuda en el marco de las leyes aludidas precedentemente.
De acuerdo a lo expuesto precedentemente las áreas de la AFIP para asesorar deberán tener en cuenta las diferentes opciones en las que pueden encuadrarse los responsables y/o contribuyentes de acuerdo a la información registrada en los sistemas de AFIP (Padrón Único de Contribuyentes / SICAM) y los periodos involucrados en la situación de revista declarada o a declarar.
A todos los contribuyentes y/o responsables encuadrados en alguna de las situaciones descriptas, se les deberá otorgar la Clave Fiscal para operar en el SICAM y eventualmente en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, si no la tuviera asignada. Es decir que se podrá generar una clave Fiscal a CUIT, CUIL o CDI. Las mismas podrán ser otorgadas independientemente de la jurisdicción a la que pertenece el contribuyente o responsable.
Cabe aclarar que en aquellas situaciones que por falta de información de una situación de baja, se haya generado deuda en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), el contribuyente se encuentra encuadrado en la situación 2 de la presente instrucción general, debiendo realizar la presentación de F 929 y la documentación requerida de acuerdo a las normas mencionadas en dicho punto.
“ 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Se detallan a continuación las pautas a observar en cuanto a documentación a requerir previstas para las distintas situaciones:
1.- Por períodos hasta 06/2004:
1.1. Contribuyentes que poseen CUIT pero no registran inscripción como trabajadores autónomos (Régimen General):
Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin necesidad de realizar modificación o inscripción en el PUC y sin presentar formulario alguno.
1.2. Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad autónoma declarada en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC)
a) Con cese en períodos prescriptos y sin actividad posterior:
no deberán presentar documentación alguna para operar en el SICAM y podrán ampliar períodos prescriptos o no en SICAM hasta 06/2004.
b) Activos o cesados en periodos no prescriptos:
- Si se modifica la situación de revista:
Deberán presentar Formulario F 460/F y de corresponder la solicitud de baja a través del F 929, adjuntando las pruebas indicadas en las Resoluciones Generales 10/97 y 558/99 (AFIP).
Se interpretará como modificación de la situación de revista, cuando se introduzca un cambio sobre el código de actividad que figura en el PUC porque el mismo es incorrecto, o sobre los periodos desde/ hasta declarados, modificando el desde a un periodo posterior y el hasta a un
periodo anterior.
- Si se incorpora una nueva actividad (simultánea con lo ya
declarado):
Deberá únicamente solicitarse la presentación del F460/F ó F929 sin documentación.
- Si se amplían periodos
Cuando el contribuyente solamente desee ampliar periodos (siempre que no modifique la situación de revista
registrada) la podrá declarar en SICAM sin presentar formulario alguno.
1.3.- Contribuyentes que no tienen CUIT, pero que registran CUIL o CDI:
Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin presentar formulario alguno.
Si el contribuyente desea informar el Numero de Cuenta otorgado por el Anses, deberá presentar la documentación de acuerdo a lo normado en el punto 1.4.- de la presente.
“ 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
1.4.- Contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDI:
Se deberá generar la CUIT de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación:
Deberán presentar el F. 460/F consignando solamente los campos que a continuación se enumeran, adjuntando fotocopia del documento nacional de identidad, u otro documento de identidad que contenga el domicilio declarado.
a).- Datos de Identificación
b).- Datos Referenciales
c).- Domicilio Fiscal
d).- Domicilio Real
e).- Datos Económicos: Consignar el Código de Actividad 12
(Sin actividad Económica).
f).- Datos Tributarios: Colocar la leyenda “Ley 24476” o “Ley 25.994” según corresponda. Este dato se capturará en la subpestaña “Caracterización” de los “Datos de Identificación”.
g).- Datos de Seguridad Social - Autónomos: a continuación del título agregar número de cuenta DNRP, toda vez que sea declarada por el contribuyente .
Para estos casos no se deberá dar de alta en ningún impuesto ni recurso de la Seguridad Social.
2.- Por períodos desde 07-2004
En todos los casos, para registrar actividad por períodos devengados a partir del 01-07-2004, se aplicará el procedimiento con el que venía operando