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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #596833  por hugo2
 
fabidoc escribió:
lilita09 escribió:Fabi, holis mira hoy estuve en anses y hable con el gerente me comento que ellos ya estan al tanto se hacen los bolu..., se vera el criterio de aplicacion hoy una amiga abogada presento vs tramites y le comentaron que se va a esperar como aplicar la nueva normativa, estricto comento el gerente,todo como antes se controlara el puc, inscripcion nº de cuenta en el sicam q coincida con la historia laboral o sea que salga el nº en el sijip, Fabi leiste mas arriba loq escribi la nueva atencion a partir del lunes? catrastrofico tooodoooo!!!
SIIIIIII, recuerdo como si fuera hoy los años en que no se jubilaba nadie por autónomos, no solo por la deuda sino porque la AFIP no te hacía fáciles las cosas (tenías que probar los ceses porque no existía el cese ficto!, etc.)
Y el tema de los gestores, en donde inicio hace rato que no dejan que se acompañe si no se es apoderado, pero es también para los abogados? estamos fritos! :cry: :oops: :o
Que memoria fabi, yo en esa epoca era muy chico. :lol:
Te acordas del famoso 929, el libre deuda de autonomos, que tenias que llevar la constancia de ingresos brutos, etc.
 #596858  por NIKI
 
hugo2 escribió:
fabidoc escribió:
lilita09 escribió:Fabi, holis mira hoy estuve en anses y hable con el gerente me comento que ellos ya estan al tanto se hacen los bolu..., se vera el criterio de aplicacion hoy una amiga abogada presento vs tramites y le comentaron que se va a esperar como aplicar la nueva normativa, estricto comento el gerente,todo como antes se controlara el puc, inscripcion nº de cuenta en el sicam q coincida con la historia laboral o sea que salga el nº en el sijip, Fabi leiste mas arriba loq escribi la nueva atencion a partir del lunes? catrastrofico tooodoooo!!!
SIIIIIII, recuerdo como si fuera hoy los años en que no se jubilaba nadie por autónomos, no solo por la deuda sino porque la AFIP no te hacía fáciles las cosas (tenías que probar los ceses porque no existía el cese ficto!, etc.)
Y el tema de los gestores, en donde inicio hace rato que no dejan que se acompañe si no se es apoderado, pero es también para los abogados? estamos fritos! :cry: :oops: :o
Que memoria fabi, yo en esa epoca era muy chico. :lol:
Te acordas del famoso 929, el libre deuda de autonomos, que tenias que llevar la constancia de ingresos brutos, etc.
volverán las oscuras golondrinas a tu balcón sus . . . .
 #596883  por Aimael
 
ahora les pregunto algo, y que pasa si le hacemos el sicam y no hubo jamas una misera inscripcion? porq la mayoria de los casos q tenemos nunca se inscribieron, lei la resolucion nada dice al respecto, solo habla de que debe coincidir y de las categorias q no se podran variar pero que pasara con los q nunca se inscribieron?
 #596887  por molinag
 
esa es la duda de todos Aimael, los que nunca se inscribieron ( menos aportado) no tendrian que tener inconvenientes.... y los monotributistas?
 #596900  por Hermi
 
Chicos, no estemos susceptibles!!! :lol: guardemos el enojo para cuando empiecen a salir denegadas por este tema!
Yo la verdad no me estoy animando en estos días a presentar con actividad modificada...
 #596909  por Hermi
 
Aimael escribió:no la podemos pasar porque esta en un pdf y son 17 paginas pero empiezen a dejar los emails sin arroba y se las vamos pasando!
Te molesto también yo...estudioperna arroba yahoo com ar

Gracias!!!

Hermi
 #596912  por fabidoc
 
hugo2 escribió:
fabidoc escribió:
lilita09 escribió:Fabi, holis mira hoy estuve en anses y hable con el gerente me comento que ellos ya estan al tanto se hacen los bolu..., se vera el criterio de aplicacion hoy una amiga abogada presento vs tramites y le comentaron que se va a esperar como aplicar la nueva normativa, estricto comento el gerente,todo como antes se controlara el puc, inscripcion nº de cuenta en el sicam q coincida con la historia laboral o sea que salga el nº en el sijip, Fabi leiste mas arriba loq escribi la nueva atencion a partir del lunes? catrastrofico tooodoooo!!!
SIIIIIII, recuerdo como si fuera hoy los años en que no se jubilaba nadie por autónomos, no solo por la deuda sino porque la AFIP no te hacía fáciles las cosas (tenías que probar los ceses porque no existía el cese ficto!, etc.)
Y el tema de los gestores, en donde inicio hace rato que no dejan que se acompañe si no se es apoderado, pero es también para los abogados? estamos fritos! :cry: :oops: :o
Que memoria fabi, yo en esa epoca era muy chico. :lol:
Te acordas del famoso 929, el libre deuda de autonomos, que tenias que llevar la constancia de ingresos brutos, etc.
SIII, los 577 que le tenías que cargas todos los pagos, llevarlo a AFIP y esperar un mes para determinar la deuda, total que eran deudas impagables.
Y dale! que tan chico no eras y al igual que yo tenés pateadas muchas Agencias en aquella época.
Estamos hablando no tan atrás, antes del 2004...que empezaron a salir las moratorias.
 #596961  por hugo2
 
molinag escribió:esa es la duda de todos Aimael, los que nunca se inscribieron ( menos aportado) no tendrian que tener inconvenientes.... y los monotributistas?
Que molinag, en teoria no tendrian problemas, lo que no esta claro en que dice que hay que probar la acividad autonoma, que parte de los monotributistas no entendiste.
 #596999  por abogadaya1
 
Colegas, la circular 555/2010 pude bajarla sin problemas del enlace que sugirio el colega suarez. Si alguien no puede bajarla me ofrezco a enviarselas por email.
 #597039  por andrea37
 
Hola!Hoy en anses, comentaban que nuevamente hay que inscribirlos con el 460 y el cese con el 929. Pero leyendo la 555/2010 no encontré nada de eso.
 #597048  por fabidoc
 
Sanher: no se puede cambiar de categoría si no se hace moratoria o si se opta por la moratoria 579/79(períodos anteriores a 1993).-
Por ej.: yo presenté semana pasada SICAM sin moratoria por el simple hecho que le cambié la categoria (cat. A) y había aportado por la B.-
y la deuda dió CERO. Eso no se va a poder hacer, justamente porque detectaron que las deudas se "armaban" para favorecer al cliente,obvio.
 #597049  por Aimael
 
de nada Sanher la verdad esto nos esta volviendo loco a todos, en mdio de tanta miseria les cuento que hoy me comentaba una amiga que desde el 130 estan diciendole a la gente que no consulte abogados, ante eso quise comprobarlo me hice pasar por la hija de una futura jubilada (jaja con esta voz de nena me iban a reconocer) y la Srta que me atendio al final de todo me dijo que no recurra a un abogado porque los abogados solo le sacan plata a la gente, y que es una locura cobrarle dos haberes por hacer un sicam! lo mismo le dijo el Sr. Gentile a una colega la semana pasada en la udai norte de Rosario y que ellos pusieron una persona (llamese) especializada para que les haga los sicam a la gente y los oriente a fin de que se tramiten su propia jubilacion porq nosotros le sacamos la plata, un colega me dijo la semana pasada en Anses centro "no nos dejan trabajar" coincido absolutamente, el colegio de abogados de Rosario ha hecho una presentacion por las numerosas quejas de colegas que ha recibido por estos motivos y los demas que son de publico conocimiento, que barbaridad este pais! esto lo sumamos al combo de buenas nuevas que este sistema previsional nos esta dando!
 #597051  por diegomdp
 
andrea37 escribió:Hola!Hoy en anses, comentaban que nuevamente hay que inscribirlos con el 460 y el cese con el 929. Pero leyendo la 555/2010 no encontré nada de eso.
en anses vana comentar cualquier cosa primero porque nunca entendieron muy bien el tema de autonomos es algo muy impositivo y no hay macha gente que entienda impuestos y segundo porque nadie va aleer una resolcuion que tenga mas de 20 paginas y tercero porque todavia no la tienen ya que la resolucion no esta publicada ni en el boletin oficial ni en intranet ni salio circular alguna que hacer referencia a que existe.
Ahora la pregunta seria si esta fechada 30/06 poruqe todavia no la publicaron, ya que mientras no este publicada no tiene efectos entre los pobres viejitos (no deberia tenerlos en un pais serio, no como este)
para mi la respuesta es porque lo que quieren hacer no pueden hacerlo sin la anuencia de sus primos hermanos de afip, anses no puede decir anda a modificar el puc o la pantalla datos personales para que te coincida con lo que declaraste si la normativa de afip dice todo lo anterior al 06/2004 modificalo en el sicam y no presentes nada, sino entrarias en un circulo vicioso anses te pide que modifiques algo que afip no quiere modificar asi que o sacan una resolcuion o disposicion de afip que lo permita o minimamente sacan una resolcuion conjunta entre anses y afip. para el que quiera recordar lo que dice afip aca esta copiado en la circular 40/06
CIRCULAR GP Nº 40/06
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN AFIP -
REGULARIZACIÓN DE DEUDA - TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Y MONOTRIBUTISTAS - LEYES Nº 24476 - 25865 Y 25994
INSTRUCCIÓN GENERAL CONJUNTA
Nº 11207/06 (DI PYNR), Nº 02/06 (DI SCUA) y Nº 004/06 (DI GRSS)
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 28/06
Se pone en conocimiento de las áreas de esta Administración Nacional, que la Dirección de Programas y Normas de Recaudación (DI PYNR), Dirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Externo (DI SCUA) y la Dirección de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social (DI GRSS) todos ellas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictaron con fecha 26 de junio de 2006, la Instrucción General Conjunta mencionada en el encabezado de la presente, con el objeto de notificar a sus áreas operativas el procedimiento que deberán observar, a los fines de agilizar la tramitación de las solicitudes de regularización de deuda de los responsables autónomos que se encuentren encuadrados dentro del marco de las Leyes Nº 24.476 y 25.994.
En atención a ello se estima conveniente poner dichas disposiciones en conocimiento de las áreas operativas de ANSES a los fines de que estas conozcan la documentación que requerirá, la AFIP, a los solicitantes del plan de regularización de deuda en el marco de las leyes aludidas precedentemente.
De acuerdo a lo expuesto precedentemente las áreas de la AFIP para asesorar deberán tener en cuenta las diferentes opciones en las que pueden encuadrarse los responsables y/o contribuyentes de acuerdo a la información registrada en los sistemas de AFIP (Padrón Único de Contribuyentes / SICAM) y los periodos involucrados en la situación de revista declarada o a declarar.
A todos los contribuyentes y/o responsables encuadrados en alguna de las situaciones descriptas, se les deberá otorgar la Clave Fiscal para operar en el SICAM y eventualmente en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, si no la tuviera asignada. Es decir que se podrá generar una clave Fiscal a CUIT, CUIL o CDI. Las mismas podrán ser otorgadas independientemente de la jurisdicción a la que pertenece el contribuyente o responsable.
Cabe aclarar que en aquellas situaciones que por falta de información de una situación de baja, se haya generado deuda en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), el contribuyente se encuentra encuadrado en la situación 2 de la presente instrucción general, debiendo realizar la presentación de F 929 y la documentación requerida de acuerdo a las normas mencionadas en dicho punto.
“ 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Se detallan a continuación las pautas a observar en cuanto a documentación a requerir previstas para las distintas situaciones:
1.- Por períodos hasta 06/2004:
1.1. Contribuyentes que poseen CUIT pero no registran inscripción como trabajadores autónomos (Régimen General):
Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin necesidad de realizar modificación o inscripción en el PUC y sin presentar formulario alguno.
1.2. Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad autónoma declarada en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC)
a) Con cese en períodos prescriptos y sin actividad posterior:
no deberán presentar documentación alguna para operar en el SICAM y podrán ampliar períodos prescriptos o no en SICAM hasta 06/2004.
b) Activos o cesados en periodos no prescriptos:
- Si se modifica la situación de revista:
Deberán presentar Formulario F 460/F y de corresponder la solicitud de baja a través del F 929, adjuntando las pruebas indicadas en las Resoluciones Generales 10/97 y 558/99 (AFIP).
Se interpretará como modificación de la situación de revista, cuando se introduzca un cambio sobre el código de actividad que figura en el PUC porque el mismo es incorrecto, o sobre los periodos desde/ hasta declarados, modificando el desde a un periodo posterior y el hasta a un
periodo anterior.
- Si se incorpora una nueva actividad (simultánea con lo ya
declarado):
Deberá únicamente solicitarse la presentación del F460/F ó F929 sin documentación.
- Si se amplían periodos
Cuando el contribuyente solamente desee ampliar periodos (siempre que no modifique la situación de revista
registrada) la podrá declarar en SICAM sin presentar formulario alguno.
1.3.- Contribuyentes que no tienen CUIT, pero que registran CUIL o CDI:
Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin presentar formulario alguno.
Si el contribuyente desea informar el Numero de Cuenta otorgado por el Anses, deberá presentar la documentación de acuerdo a lo normado en el punto 1.4.- de la presente.
“ 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
1.4.- Contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDI:
Se deberá generar la CUIT de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación:
Deberán presentar el F. 460/F consignando solamente los campos que a continuación se enumeran, adjuntando fotocopia del documento nacional de identidad, u otro documento de identidad que contenga el domicilio declarado.
a).- Datos de Identificación
b).- Datos Referenciales
c).- Domicilio Fiscal
d).- Domicilio Real
e).- Datos Económicos: Consignar el Código de Actividad 12
(Sin actividad Económica).
f).- Datos Tributarios: Colocar la leyenda “Ley 24476” o “Ley 25.994” según corresponda. Este dato se capturará en la subpestaña “Caracterización” de los “Datos de Identificación”.
g).- Datos de Seguridad Social - Autónomos: a continuación del título agregar número de cuenta DNRP, toda vez que sea declarada por el contribuyente .
Para estos casos no se deberá dar de alta en ningún impuesto ni recurso de la Seguridad Social.
2.- Por períodos desde 07-2004
En todos los casos, para registrar actividad por períodos devengados a partir del 01-07-2004, se aplicará el procedimiento con el que venía operando
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