DAL si te sirve te paso un fallo que es sobre el tema, al respecto sigo sosteniendo que es facultad del empleador constatar lña enfermedad del trabajador y si no lo hace con su servicio medico fue..... perdio el derecho y el trabajador nada debe jsutificar, el empleador podra en todo caso si cree que la enfermedad del trabajador no es motivo de ausencia descontar los dias que no trabajo, pero de ningun modo utilizar ello como injuria laboral, al igual que el trabajador no podra tomar como injuria el descuento de los dias de enfermedad.
SD 16.054 – Expte. 15.195/2005 - "Maidana Viviana Edith c/ Edding Argentina S.A Y otro s/ despido" – CNTRAB – SALA IX – 30/12/2009
“No se encuentra controvertido que la actora había sufrido una descompensación en la propia sede de la empresa y solicitado por esta última el médico de emergencia, se le prescribió "reposo por 24 horas", y ello permite razonablemente inferir, que la mentada calificación de la ausencia como "injustificada" no se compadece con la realidad, pues ésta reconoció su causa en un hecho ajeno a la voluntad de la dependiente (art. 208 LCT), y -en concreto y para lo que aquí interesa- de conocimiento directo del empleador, ya que él mismo requirió el auxilio médico, haciendo cesar, obviamente, la carga de la trabajadora de efectuar la notificación formal a que hace referencia el art. 209 de la L.C.T.”
“La acreditación de la enfermedad mediante certificados médicos sólo resulta exigible en los casos en que no se haya dado el "aviso" que dispone el art. 209 LCT, presupuesto que, como ya vimos y para el particular supuesto, no era necesario, imposibilitando al empleador ejercer la facultad de control del estado de salud del dependiente (art. 210 LCT) y con el fin de salvaguardar el derecho al cobro de los salarios durante el tiempo en que se prolongue la dolencia, pero en modo alguno la inobservancia de tal recaudo puede ser tachada como una conducta susceptible de erigirse como justa causa rescisoria.”
“No puedo dejar de destacar que el control a que hace referencia el art. 210 de la LCT es "domiciliario", y por ende, el trabajador enfermo no puede ser compelido a desplazarse fuera del ámbito físico donde se encuentra, por lo que su negativa en ese sentido (en el caso, la actora comunicó fehacientemente que no podía concurrir al médico asignado por el empleador…), tampoco se traduce en un incumplimiento de conducta susceptible de ser invocado como hecho injurioso (último presupuesto que integró el plexo de causales que fundaron el cese), antes bien, merituaba que el empleador ajustase su obrar a las disposiciones de la norma, en el caso de que quisiera controvertir la imposibilidad física alegada por la trabajadora o sujetarse a la imposibilidad de cuestionarla con posterioridad.”
pepecurdele
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Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.