Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Certificado enfermedad inculpable

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #591395  por DAL
 
Ya me pareciá!! había cierto contenido juridico, indudable, pero una ensalada de conceptos, terrible-
Sos contador.
Estas en RRHH tratando de determinar si la falta de la trabajadora es justificada??? dejala, la empresa obró mal, recomendales que se asesoren por abogado. Si pretendés asesorar al trabajador, decile que la proxima vez no se haga el loco y consiga un certificado.

Y seguí tu propio consejo!!!!!!!!!!! es el mejor que se puede dar en estos casos!!!
Tepol escribió:Hay algo que siempre se le dice a los contadores cuando preguntas cosas de leyes... "Habla con un abogado que es quien sabe de leyes"...
Diego
 #591467  por pepecurdele
 
DAL vamos a tener que ir acostumbrandonos que los medicos en especial de los hospitales publicos y los de las emergencias ( sean estos por la obra social o privados) no emitan certificados de trabajo en los cuales te prescriban reposo por xx cantidad de dias, lo tienen prohibido por sus empleadores. Solo emiten certificados en donde dan cuenta de tu dolencia nada mas, lo vengo viviendo en estos ultimos años respecto de mis hijos y mi esposa que trabajan bajo relacion de dependencia que los medicios de emergencias de sus obras sociales se niegan a otorgar certificados justificatorios.
Igual yo estoy convencido que el trabajador solo debe avisar a su empleador que esta enfermo y donde se encuentra, y alli el empleador tiene la facultad de constatar con su servicio medico la enfermedad, derecho que si no ejerce pierde. El trabajador solo debe acreditar que estuvo enfermo si no pudo dar aviso a su empleador de la enfermedad, es decir no esta obligado el trabajdora presentar certificado alguno.
 #591482  por DAL
 
Aca no estamos viendo esto, aunque hace falta. Ya estamos podridos de ver certificados de favor, cada vez mas tirados de los pelos. Lo cierto es que los que vemos acá nunca justifican licencia, solo dan diagnostico y la prescripción de resposo si corresponde, por x días. Que no es lo mismo que licencia. La licencia si corresponde la dará el empleador.
Los servicios de emergencia dejan constancia del motivo de la consulta en una hoja muy detallada y circunstanciada, consignando el tratamiento dado en el momento y con la orden de consultar al médico de cabecera, sin prescribir reposo ni nada que no sea lo necesario al momento de la llamada. Pero este comprobante acredita la dolencia, no así la x cantidad de días que el trabajador requiera para curarse, lo que es competencia del médico de cabecera. Lo he usado y muy bien para acreditar la dolencia, luego la cosa sigue por otro carril-
Te reitero que aún no me llegó ninguna "queja" de trabajadores cuyos médicos se niegan a otorgar un certificado que dé cuenta que ellos los atendieron y por que motivo.

Que aducen los empleadores de los medicos para no dar a los pacientes un certificado que diga que lo atendieron por, digamos, gripe, y que debe hacer reposo durante, digamos, tres días??
 #591486  por pepecurdele
 
DAL si te sirve te paso un fallo que es sobre el tema, al respecto sigo sosteniendo que es facultad del empleador constatar lña enfermedad del trabajador y si no lo hace con su servicio medico fue..... perdio el derecho y el trabajador nada debe jsutificar, el empleador podra en todo caso si cree que la enfermedad del trabajador no es motivo de ausencia descontar los dias que no trabajo, pero de ningun modo utilizar ello como injuria laboral, al igual que el trabajador no podra tomar como injuria el descuento de los dias de enfermedad.


SD 16.054 – Expte. 15.195/2005 - "Maidana Viviana Edith c/ Edding Argentina S.A Y otro s/ despido" – CNTRAB – SALA IX – 30/12/2009

“No se encuentra controvertido que la actora había sufrido una descompensación en la propia sede de la empresa y solicitado por esta última el médico de emergencia, se le prescribió "reposo por 24 horas", y ello permite razonablemente inferir, que la mentada calificación de la ausencia como "injustificada" no se compadece con la realidad, pues ésta reconoció su causa en un hecho ajeno a la voluntad de la dependiente (art. 208 LCT), y -en concreto y para lo que aquí interesa- de conocimiento directo del empleador, ya que él mismo requirió el auxilio médico, haciendo cesar, obviamente, la carga de la trabajadora de efectuar la notificación formal a que hace referencia el art. 209 de la L.C.T.”

“La acreditación de la enfermedad mediante certificados médicos sólo resulta exigible en los casos en que no se haya dado el "aviso" que dispone el art. 209 LCT, presupuesto que, como ya vimos y para el particular supuesto, no era necesario, imposibilitando al empleador ejercer la facultad de control del estado de salud del dependiente (art. 210 LCT) y con el fin de salvaguardar el derecho al cobro de los salarios durante el tiempo en que se prolongue la dolencia, pero en modo alguno la inobservancia de tal recaudo puede ser tachada como una conducta susceptible de erigirse como justa causa rescisoria.”

“No puedo dejar de destacar que el control a que hace referencia el art. 210 de la LCT es "domiciliario", y por ende, el trabajador enfermo no puede ser compelido a desplazarse fuera del ámbito físico donde se encuentra, por lo que su negativa en ese sentido (en el caso, la actora comunicó fehacientemente que no podía concurrir al médico asignado por el empleador…), tampoco se traduce en un incumplimiento de conducta susceptible de ser invocado como hecho injurioso (último presupuesto que integró el plexo de causales que fundaron el cese), antes bien, merituaba que el empleador ajustase su obrar a las disposiciones de la norma, en el caso de que quisiera controvertir la imposibilidad física alegada por la trabajadora o sujetarse a la imposibilidad de cuestionarla con posterioridad.”
pepecurdele
Miembro

Posts: 491
Registrado: Mie Abr 11, 2007 2:01 am
 #591968  por DAL
 
pepecurdele escribió:DAL si te sirve te paso un fallo que es sobre el tema, al respecto sigo sosteniendo que es facultad del empleador constatar lña enfermedad del trabajador y si no lo hace con su servicio medico fue..... perdio el derecho y el trabajador nada debe jsutificar, el empleador podra en todo caso si cree que la enfermedad del trabajador no es motivo de ausencia descontar los dias que no trabajo, pero de ningun modo utilizar ello como injuria laboral, al igual que el trabajador no podra tomar como injuria el descuento de los dias de enfermedad.

Gracias Pepe!! Yo se los hago pedir a los trabajadores porque ha pasado muchas veces que el empleador manda el médico patronal y no encuentra al trabajador en su domicilio. Y si el trabajador no tiene un certificado: chau, fue!! Entonces a los trabajadores les hago pedir el certificado-
Si no los encuentran por l omenos tienen un comprobante. Porque si no lo tienen es super injustificada la falta.
Fijate que la norma te manda a informar que esta enfermo Y DONDE SE ENCUENTRA. Esto para el control médico patronal.
Ahora estoy detrás de una embarazada que se saco licencia por enfermedad y se fue a Europa unos días . . . . imaginate . . .