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  • YA CONFIRMARON DE ANSES QUE PASA CON SDM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #571862  por hugo2
 
Tenes razon parana, pero como piensan renunciar a los intereses y dejas lo pagado de capital solamente, si alguna vez alguien hizo un sicam se sabe que no se puede, mas alla de eso lo resolucion dice que no se puede renunciar.
 #571865  por celso
 
Yo presente una con SDM me con 102 575 sin intereses y me aparece en analisis, de los srvicios declarados, para resolver cuando termine les cuento.
 #571875  por NAOMI_NHO
 
avel2007 escribió:
NAOMI_NHO escribió:ALGUIEN PRESENTÓ ALGÚN TRÁMITE, HABIENDO LIQUIDADO Y PAGADO ANTES DE LA RESOLUCIÓN???
YO PRESENTE UNO AYER, NO ME HICIERON DRAMA DE NADA, ME FIGURA INICIADO EN PANTALLA ANSES, LE CONSULTE A LA INICIADORA (BUENA ONDA) X UN CASO QUE TENGO (MI VIEJA, PARA COLMO, LO PEOR SIEMPRE PASA CON LA FAMILIA) QUE CUMPLIO LOS 60 EL 15/6 Y ME ACONSEJO QUE PAGUE YÁ Y QUE SOLICITE EL TURNO YÁ ANTES DE QUE SALGA LA CIRCULAR QUE REGLAMENTE ESTE TEMA.

TENEMOS QUE VER ALTERNATIVAS, ENCONTRARLE EL OTRO CAMINO AL TEMA, LO HAY, EXISTE, SOMOS MUCHOS PROFESIONALES Y PODEMOS SACAR ALGO BUENO DE ESTO, DEJEMOS DE USAR EL PORTAL COMO GRUPO DE AUTOAYUDA XQ NO LLEVA A NADA. PENSEMOS, USEMOS LA CABEZA, ALGO BUENO TIENE QUE SALIR.

UN ABRAZO BUEN FINDE. Y FELIZ DIA DE BOCA JRS. PERDON... DEL PADRE...

AVEL

Coincido Avel. Cuando nos pidieron empleador, buscamos la solución más práctica e hicimos lo que nos pidieron, pero ahora directamente impiden utilizar SDM, como fue el caso de las pensionadas. Será cuestión de actuar como abogados, presentar bajo insistencia e ir a la justicia si fuese necesario.
 #571876  por sofia01
 
hoy inicie en una UDai del interior de la Pcia de Cba, y me pidieron la liquidación del Sicam con los intereses, pero como no lo tenia por que obviamente para liquidarlos debia dar baja al plan y luego reliquidar, me lo tomaban pero quedaba es suspenso en espera de marco normativo, y me dijeron que era probable que me pedieran un nuevo Sicam liquidado de acuerdo a Res.
y tambien me dijeron que van a seguir pidiendo los 102 Firmados por el dador de trabajo y el anexo. y todos los tiquets con el pago de los intereses, los 102 y 575.
 #571889  por mariouba
 
Hola yo inicie hoy dos una en Liniers y una en San justo y presente como siempre, es mas con el apuro los pagos no aparecian en SIJIP, e igual me los tomaron y nadie sabe nada, asi que mañana pago los SDM que tengo de otros expedientes ya que el SICAM lo tengo presentado y pido los turnos BASTA DE PANICO
 #571914  por Anyweb
 
mariouba escribió:Hola yo inicie hoy dos una en Liniers y una en San justo y presente como siempre, es mas con el apuro los pagos no aparecian en SIJIP, e igual me los tomaron y nadie sabe nada, asi que mañana pago los SDM que tengo de otros expedientes ya que el SICAM lo tengo presentado y pido los turnos BASTA DE PANICO
Pero leiste lo que le pasó hoy a Sofia01? Yo no me arriesgaría.
 #576772  por ppp
 
buenas noches foristas,... una consulta alguien sabe como se puede borrar un pago de sdm..?? lei sus post anteriores y a mi particularmente , no me interesa perder ni el capital ni los intereses, de hecho es lo que quiero.....desde sicam intento, pero me salta la leyenda " no puede aplicarse beneficios en dicho tramo" cuando le aplico el benef. art 1 de ley 25321 y hasta lo mismo con la ley 14236 ( por las dudas, se que por fechas no va, pero igual intente,..pero no..), tambien lo intente en la pestaña " ingreso de pagos faltantes" pero el sistema no me habilita para borrarlo....
Un ayuda por favor...Muchas Grcaias!!!!
 #576775  por Vaness29
 
ppp escribió:buenas noches foristas,... una consulta alguien sabe como se puede borrar un pago de sdm..?? lei sus post anteriores y a mi particularmente , no me interesa perder ni el capital ni los intereses, de hecho es lo que quiero.....desde sicam intento, pero me salta la leyenda " no puede aplicarse beneficios en dicho tramo" cuando le aplico el benef. art 1 de ley 25321 y hasta lo mismo con la ley 14236 ( por las dudas, se que por fechas no va, pero igual intente,..pero no..), tambien lo intente en la pestaña " ingreso de pagos faltantes" pero el sistema no me habilita para borrarlo....
Un ayuda por favor...Muchas Grcaias!!!!
NO SE PUEDE LO DICE LA ResoL conjunta y la circular 30/2010
 #576782  por Aimael
 
hugo2 escribió:Tenes razon parana, pero como piensan renunciar a los intereses y dejas lo pagado de capital solamente, si alguna vez alguien hizo un sicam se sabe que no se puede, mas alla de eso lo resolucion dice que no se puede renunciar.
tendre la misma maldad de mi querido compañero de foro Hugo2 pero pense lo mismo cuando lei eso de renunciar solo los intereses, es una cuestion de sentido comun previsional! *leo* *leo* *leo* y fue sutil Hugo esta vez otras veces les da mas duro! jjjajaj
 #576786  por ppp
 
aimael, no se si te lei mal o no te comprendi... en este caso, se hicieron mas pagos de sdm de lo que correspondia, y no conviene que los tenga vigente, porque debe ademas los intereses.... no se si me doy a entender claramente...?
simplemente , la consulta es si escucharon o saben si es viable y còmo renunciar- eliminar- borrar un pago ...solo eso...gracias!
 #576819  por NAOMI_NHO
 
ppp escribió:aimael, no se si te lei mal o no te comprendi... en este caso, se hicieron mas pagos de sdm de lo que correspondia, y no conviene que los tenga vigente, porque debe ademas los intereses.... no se si me doy a entender claramente...?
simplemente , la consulta es si escucharon o saben si es viable y còmo renunciar- eliminar- borrar un pago ...solo eso...gracias!
El otro día justo me comentaba una colega que no es conveniente renunciar, ni pedir reimputación, sino "desconocerlos". Tenés que hacerlo en AFIP, y luego presentas la constancia en anses, al momento del turno, y listo!!
 #576938  por Aimael
 
ppp escribió:aimael, no se si te lei mal o no te comprendi... en este caso, se hicieron mas pagos de sdm de lo que correspondia, y no conviene que los tenga vigente, porque debe ademas los intereses.... no se si me doy a entender claramente...?
simplemente , la consulta es si escucharon o saben si es viable y còmo renunciar- eliminar- borrar un pago ...solo eso...gracias!
no me referi a tu caso me referi al comentario de Hugo2! lee bien, porq escuche a varios decir eso de aplicar art 1 a los intereses solamente, lo cual es como dice Hugo si alguna vez hicieron un sicam saben q si aplican art 1 a un perido se borra todo. Con respecto a lo tuyo vos decis q pagaste de mas y obvio en vez de beneficiarte te perjudica, por los intereses, es claramente entendible, pero el sicam no te permite aplicarlo, fijate si no podes excluirlos de la liquidacion en la pestaño de pagos!
 #577072  por alejandra01
 
hola. Yo me preguntaba lo mismo, porque si bien los pagos están en la pestaña de pagos del sicam, que pasa si no los ponemos en situación de revista? y encima no lo ponemos en solicitud de prestaciones ni en la solicitud de turno???
o que pasa si no presentamos el F 102 por ese período?: se rechaza la jubi por un mes que no presentó el 102, o no se tiene en cuenta ese mes???-
porque de ser así, tengo por ej un caso pagados $ 20 que no dan derecho a la jubilación, porque la señora no pagó los $ 23.
Hay que buscar la manera de que si no queremos no entren a la liquidación...
NAOMI_NHO escribió:
ppp escribió:aimael, no se si te lei mal o no te comprendi... en este caso, se hicieron mas pagos de sdm de lo que correspondia, y no conviene que los tenga vigente, porque debe ademas los intereses.... no se si me doy a entender claramente...?
simplemente , la consulta es si escucharon o saben si es viable y còmo renunciar- eliminar- borrar un pago ...solo eso...gracias!
El otro día justo me comentaba una colega que no es conveniente renunciar, ni pedir reimputación, sino "desconocerlos". Tenés que hacerlo en AFIP, y luego presentas la constancia en anses, al momento del turno, y listo!!
 #577087  por rachelcba
 
hola Alejandra es interesante tu caso, habría que ver si esos pagos se pueden desafectar desde la pestaña de "ingreso pagos faltantes" y después obviar ese período en la sit de revista, porq si lo incluís no podés aplicarle la 25321. En este caso me genera duda la aplic. del art. 3, se toma como último pago ese de $20 que desafectaste o no ??? ... perdón creo q te generé más dudas que soluciones... jajaj !!! es que todo esto es un "bolonqui" ... esperemos a ver q opinan otros colegas ... saluditos
alejandra01 escribió:hola. Yo me preguntaba lo mismo, porque si bien los pagos están en la pestaña de pagos del sicam, que pasa si no los ponemos en situación de revista? y encima no lo ponemos en solicitud de prestaciones ni en la solicitud de turno???
o que pasa si no presentamos el F 102 por ese período?: se rechaza la jubi por un mes que no presentó el 102, o no se tiene en cuenta ese mes???-
porque de ser así, tengo por ej un caso pagados $ 20 que no dan derecho a la jubilación, porque la señora no pagó los $ 23.
Hay que buscar la manera de que si no queremos no entren a la liquidación...
NAOMI_NHO escribió:
ppp escribió:aimael, no se si te lei mal o no te comprendi... en este caso, se hicieron mas pagos de sdm de lo que correspondia, y no conviene que los tenga vigente, porque debe ademas los intereses.... no se si me doy a entender claramente...?
simplemente , la consulta es si escucharon o saben si es viable y còmo renunciar- eliminar- borrar un pago ...solo eso...gracias!
El otro día justo me comentaba una colega que no es conveniente renunciar, ni pedir reimputación, sino "desconocerlos". Tenés que hacerlo en AFIP, y luego presentas la constancia en anses, al momento del turno, y listo!!
 #577111  por Aimael
 
yo una vez hice con una jubilacion, un par de meses le salian con deuda y como necesitaba comprarle esos meses y se le aplicaba art 1 no podia luego recomprarlos, entonces los exclui, los compre normalmente como lo hacemos siempre, y obvio no lo inclui en el spp y no hubo problemas la sra ya esta cobrando la jubilacion! yo creo q si el sistema lo permite seria lo mas conveniente!