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  • YA CONFIRMARON DE ANSES QUE PASA CON SDM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #571493  por openwater
 
SI SE QUIEREN COMPLETAR AÑOS CON SDM, SIMPLEMENTE SE PAGA 102 Y 575, COMO HASTA AHORA, PERO ADEMÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, PARA INICIAR..., SIN MÁS, UNA FORTUNA...
SE PUEDE APLICAR EL ART 1 25321, PERO NO A FINES DEL CESE FICTO, SINO PARA ELIMINAR LOS INTERESES DE AFIP. PUNTO. NO MÁS SDM. ALGUIEN SABE ALGO DE UNA EXTENSIÓN DE MORATORIA 24476? GRACIAS
 #571513  por openwater
 
PIENSO QUE LAÚNICA SALIDA, PARA NO ESTAR TAN ACOTADOS CON SEGMENTOS CADA VEZ MÁS PEQUEÑOS DE POBLACIÓN, ES UNA AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA 24476...
ES UN SIMPLE COMENTARIO, PERO TAL VEZ ALGUIEN DEL FORO, PUEDA DAR UNA INFO MÁS CERTERA.
ESTÁ COMPLICADO, Y SON MÁS BARATOS LOS VOTOS CON ASIGNACIONES FAMILIARES QUE CON JUBILACIONES... QUE SE YO...
 #571717  por sofia01
 
LA RES Conjunta dice que no se puede aplicar ningun beneficio. y para invocarla se tiene que hacer por el SICAM.
Justamente esa es mi observación, por que se va a impedir que un grupo de trabajadores autonomos aplique una ley, pero para eso Afip tiene que incluir la opción en el SICAM.
 #571721  por hugo2
 
DRALIDIA escribió:HOLA, PERDON TE CONFIRMARON QUE SE PUEDE APLICAR ART. 1 DE LA CITADA LEY? PORQUE DE SER ASÌ ES UNA SOLUCION ANTE DE PAGAR TANTO DE INTERES.
Lee la resolucion por favor, es muy clara, no especulemos.
 #571786  por romis_lm
 
no me pasan el nº de res para leerla.
Disculpen no enti algo, se puede aplicar el art 1 de la 25.391 para que condonen los intereses de serv. domestico??
 #571791  por mmmm
 
El nuevo nro de resolucion de anses es 28/10

en el segundo parrafo de la circular dice que rige desde el 17 de junio, pero no aclara si tiene efectos retroactivos o no , situacion que seria bueno que aclaren por este tipo de resoluciones ya que en el anses no conocen de principios juridicos, (es decir que aclaren que pasa cuando ya enviamos sicam antes del 16)
Y si se puede aplicar art 1° es decir que los q pagamos desde 04 del 2000 podriamos ponerle art 1° y pagar los que generen menos deuda
 #571811  por hugo2
 
romis_lm escribió:no me pasan el nº de res para leerla.
Disculpen no enti algo, se puede aplicar el art 1 de la 25.391 para que condonen los intereses de serv. domestico??
Compañeros, no se puede aplicar art 1, y ademas les comento a los que alguna vez hicieron un sicam, si aplican la renuncia a un periodo, borran el periodo completo ( capital e interes ) entonces no entiendo eso de renunciar los intereses.??????????????
 #571816  por Anyweb
 
mmmm escribió:El nuevo nro de resolucion de anses es 28/10

en el segundo parrafo de la circular dice que rige desde el 17 de junio, pero no aclara si tiene efectos retroactivos o no , situacion que seria bueno que aclaren por este tipo de resoluciones ya que en el anses no conocen de principios juridicos, (es decir que aclaren que pasa cuando ya enviamos sicam antes del 16)
Y si se puede aplicar art 1° es decir que los q pagamos desde 04 del 2000 podriamos ponerle art 1° y pagar los que generen menos deuda
Lo que yo entiendo es que a partir del 17 de Junio se debe liquidar se esa manera. Es decir que lo liquuidado anteriormente sigue vigente.
¿que opinan?
 #571820  por hugo2
 
Anyweb escribió:
mmmm escribió:El nuevo nro de resolucion de anses es 28/10

en el segundo parrafo de la circular dice que rige desde el 17 de junio, pero no aclara si tiene efectos retroactivos o no , situacion que seria bueno que aclaren por este tipo de resoluciones ya que en el anses no conocen de principios juridicos, (es decir que aclaren que pasa cuando ya enviamos sicam antes del 16)
Y si se puede aplicar art 1° es decir que los q pagamos desde 04 del 2000 podriamos ponerle art 1° y pagar los que generen menos deuda
Lo que yo entiendo es que a partir del 17 de Junio se debe liquidar se esa manera. Es decir que lo liquuidado anteriormente sigue vigente.
¿que opinan?
Si liquidaste, enviaste el plan y pagaste sdm antes de la resolucion, te tendrian que respetar lo anterior.
 #571838  por Anyweb
 
NAOMI_NHO escribió:ALGUIEN PRESENTÓ ALGÚN TRÁMITE, HABIENDO LIQUIDADO Y PAGADO ANTES DE LA RESOLUCIÓN???
Me sumo al pedido. ¿Alguien presentó hoy? ¿Como les fue?
 #571844  por avel2007
 
NAOMI_NHO escribió:ALGUIEN PRESENTÓ ALGÚN TRÁMITE, HABIENDO LIQUIDADO Y PAGADO ANTES DE LA RESOLUCIÓN???
YO PRESENTE UNO AYER, NO ME HICIERON DRAMA DE NADA, ME FIGURA INICIADO EN PANTALLA ANSES, LE CONSULTE A LA INICIADORA (BUENA ONDA) X UN CASO QUE TENGO (MI VIEJA, PARA COLMO, LO PEOR SIEMPRE PASA CON LA FAMILIA) QUE CUMPLIO LOS 60 EL 15/6 Y ME ACONSEJO QUE PAGUE YÁ Y QUE SOLICITE EL TURNO YÁ ANTES DE QUE SALGA LA CIRCULAR QUE REGLAMENTE ESTE TEMA.

TENEMOS QUE VER ALTERNATIVAS, ENCONTRARLE EL OTRO CAMINO AL TEMA, LO HAY, EXISTE, SOMOS MUCHOS PROFESIONALES Y PODEMOS SACAR ALGO BUENO DE ESTO, DEJEMOS DE USAR EL PORTAL COMO GRUPO DE AUTOAYUDA XQ NO LLEVA A NADA. PENSEMOS, USEMOS LA CABEZA, ALGO BUENO TIENE QUE SALIR.

UN ABRAZO BUEN FINDE. Y FELIZ DIA DE BOCA JRS. PERDON... DEL PADRE...

AVEL
 #571850  por PARANA
 
hugo2 escribió:
romis_lm escribió:no me pasan el nº de res para leerla.
Disculpen no enti algo, se puede aplicar el art 1 de la 25.391 para que condonen los intereses de serv. domestico??
Compañeros, no se puede aplicar art 1, y ademas les comento a los que alguna vez hicieron un sicam, si aplican la renuncia a un periodo, borran el periodo completo ( capital e interes ) entonces no entiendo eso de renunciar los intereses.??????????????
JAJAJAJAJAJAJAJAJA

NO SEAS MALO HUGO, SE HAN CONFUNDIDO NADA MAS

ACLARO QUE EL N° DE LA RES CONJUNTA AFIP - ANSES ES LA 2848 Y 466/2010

LA 28/10 ES UNA CIRCULAR QUE TIENE FECHA DE HOY Y QUE NO ACLARA NADA DE NADA... ES MAS DE LO MISMO...

SOLO EL ANTEÚLTIMO PÁRRAFO ASUSTA... PORQUE PARECE QUE NOS VANA A PEDIR LOS TICKETS DE LOS INTERESES.-

BUENO... SACAR UNA CIRCULAR ASÍ A NOSOTROS NO NOS SIRVE... ESTARÍA BUENO QUE MODIFIQUEN LA 18/10

SALUDOS