Tenes razon parana, pero como piensan renunciar a los intereses y dejas lo pagado de capital solamente, si alguna vez alguien hizo un sicam se sabe que no se puede, mas alla de eso lo resolucion dice que no se puede renunciar.
avel2007 escribió:NAOMI_NHO escribió:ALGUIEN PRESENTÓ ALGÚN TRÁMITE, HABIENDO LIQUIDADO Y PAGADO ANTES DE LA RESOLUCIÓN???YO PRESENTE UNO AYER, NO ME HICIERON DRAMA DE NADA, ME FIGURA INICIADO EN PANTALLA ANSES, LE CONSULTE A LA INICIADORA (BUENA ONDA) X UN CASO QUE TENGO (MI VIEJA, PARA COLMO, LO PEOR SIEMPRE PASA CON LA FAMILIA) QUE CUMPLIO LOS 60 EL 15/6 Y ME ACONSEJO QUE PAGUE YÁ Y QUE SOLICITE EL TURNO YÁ ANTES DE QUE SALGA LA CIRCULAR QUE REGLAMENTE ESTE TEMA.
TENEMOS QUE VER ALTERNATIVAS, ENCONTRARLE EL OTRO CAMINO AL TEMA, LO HAY, EXISTE, SOMOS MUCHOS PROFESIONALES Y PODEMOS SACAR ALGO BUENO DE ESTO, DEJEMOS DE USAR EL PORTAL COMO GRUPO DE AUTOAYUDA XQ NO LLEVA A NADA. PENSEMOS, USEMOS LA CABEZA, ALGO BUENO TIENE QUE SALIR.
UN ABRAZO BUEN FINDE. Y FELIZ DIA DE BOCA JRS. PERDON... DEL PADRE...
AVEL
mariouba escribió:Hola yo inicie hoy dos una en Liniers y una en San justo y presente como siempre, es mas con el apuro los pagos no aparecian en SIJIP, e igual me los tomaron y nadie sabe nada, asi que mañana pago los SDM que tengo de otros expedientes ya que el SICAM lo tengo presentado y pido los turnos BASTA DE PANICOPero leiste lo que le pasó hoy a Sofia01? Yo no me arriesgaría.
ppp escribió:buenas noches foristas,... una consulta alguien sabe como se puede borrar un pago de sdm..?? lei sus post anteriores y a mi particularmente , no me interesa perder ni el capital ni los intereses, de hecho es lo que quiero.....desde sicam intento, pero me salta la leyenda " no puede aplicarse beneficios en dicho tramo" cuando le aplico el benef. art 1 de ley 25321 y hasta lo mismo con la ley 14236 ( por las dudas, se que por fechas no va, pero igual intente,..pero no..), tambien lo intente en la pestaña " ingreso de pagos faltantes" pero el sistema no me habilita para borrarlo....NO SE PUEDE LO DICE LA ResoL conjunta y la circular 30/2010
Un ayuda por favor...Muchas Grcaias!!!!
hugo2 escribió:Tenes razon parana, pero como piensan renunciar a los intereses y dejas lo pagado de capital solamente, si alguna vez alguien hizo un sicam se sabe que no se puede, mas alla de eso lo resolucion dice que no se puede renunciar.tendre la misma maldad de mi querido compañero de foro Hugo2 pero pense lo mismo cuando lei eso de renunciar solo los intereses, es una cuestion de sentido comun previsional!
ppp escribió:aimael, no se si te lei mal o no te comprendi... en este caso, se hicieron mas pagos de sdm de lo que correspondia, y no conviene que los tenga vigente, porque debe ademas los intereses.... no se si me doy a entender claramente...?El otro día justo me comentaba una colega que no es conveniente renunciar, ni pedir reimputación, sino "desconocerlos". Tenés que hacerlo en AFIP, y luego presentas la constancia en anses, al momento del turno, y listo!!
simplemente , la consulta es si escucharon o saben si es viable y còmo renunciar- eliminar- borrar un pago ...solo eso...gracias!
ppp escribió:aimael, no se si te lei mal o no te comprendi... en este caso, se hicieron mas pagos de sdm de lo que correspondia, y no conviene que los tenga vigente, porque debe ademas los intereses.... no se si me doy a entender claramente...?no me referi a tu caso me referi al comentario de Hugo2! lee bien, porq escuche a varios decir eso de aplicar art 1 a los intereses solamente, lo cual es como dice Hugo si alguna vez hicieron un sicam saben q si aplican art 1 a un perido se borra todo. Con respecto a lo tuyo vos decis q pagaste de mas y obvio en vez de beneficiarte te perjudica, por los intereses, es claramente entendible, pero el sicam no te permite aplicarlo, fijate si no podes excluirlos de la liquidacion en la pestaño de pagos!
simplemente , la consulta es si escucharon o saben si es viable y còmo renunciar- eliminar- borrar un pago ...solo eso...gracias!
NAOMI_NHO escribió:ppp escribió:aimael, no se si te lei mal o no te comprendi... en este caso, se hicieron mas pagos de sdm de lo que correspondia, y no conviene que los tenga vigente, porque debe ademas los intereses.... no se si me doy a entender claramente...?El otro día justo me comentaba una colega que no es conveniente renunciar, ni pedir reimputación, sino "desconocerlos". Tenés que hacerlo en AFIP, y luego presentas la constancia en anses, al momento del turno, y listo!!
simplemente , la consulta es si escucharon o saben si es viable y còmo renunciar- eliminar- borrar un pago ...solo eso...gracias!
alejandra01 escribió:hola. Yo me preguntaba lo mismo, porque si bien los pagos están en la pestaña de pagos del sicam, que pasa si no los ponemos en situación de revista? y encima no lo ponemos en solicitud de prestaciones ni en la solicitud de turno???
o que pasa si no presentamos el F 102 por ese período?: se rechaza la jubi por un mes que no presentó el 102, o no se tiene en cuenta ese mes???-
porque de ser así, tengo por ej un caso pagados $ 20 que no dan derecho a la jubilación, porque la señora no pagó los $ 23.
Hay que buscar la manera de que si no queremos no entren a la liquidación...
NAOMI_NHO escribió:ppp escribió:aimael, no se si te lei mal o no te comprendi... en este caso, se hicieron mas pagos de sdm de lo que correspondia, y no conviene que los tenga vigente, porque debe ademas los intereses.... no se si me doy a entender claramente...?El otro día justo me comentaba una colega que no es conveniente renunciar, ni pedir reimputación, sino "desconocerlos". Tenés que hacerlo en AFIP, y luego presentas la constancia en anses, al momento del turno, y listo!!
simplemente , la consulta es si escucharon o saben si es viable y còmo renunciar- eliminar- borrar un pago ...solo eso...gracias!