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  • ¿es apresurado considerarse despedido?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #548383  por javierhs
 
Muchas gracias a todos.

Con sus opiniones, me inclino por andar cautelosamente... así que intimaré nuevamente.

Dal, en cuanto a si le corresponde o no el pago de la nueva enfermedad, encontré un fallo que trata una cuestión parecida:
ENFERMEDADES INCULPABLES
Suspensión de la prestación de servicios. Afecciones distintas y
superpuestas.

El art. 208 LCT otorga el derecho por "cada accidente o
enfermedad inculpable" y si la trabajadora era portadora de dos
afecciones distintas (una física y otra psicológica), aún cuando
las mismas pudieran haberse superpuesto en un mismo período de
tiempo, tenía derecho a gozar de una nueva licencia paga cuando
una de las dolencias le impedía concurrir a su trabajo de la
misma manera que lo venía haciendo antes de su licencia
psicológica. La decisión de la actora de colocarse en situación
de despido indirecto, ante la negativa de su empleadora de
otorgarle la licencia en cuestión, fue ajustada a derecho, pues
tal comportamiento constituyó injuria suficiente en los términos
del art. 242 LCT. BTNº 68


Vázquez-Morando-Catardo

1220/06
Almirón, Aurora c/ SPM Sistema de Protección Médica SA s/despido
28/05/09

36189

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Sala VIII
Saludos y gracias a todos.
 #552633  por javierhs
 
Bueno, hoy se envió TCL intimando nuevamente al pago.

Ahora, releyendo la CD del empleador me surgió una duda por esto que decía DAL
DAL escribió:Lo que supongo que puede llegara decir la empresa es que no le pagará HASTA que no haga el control médico, para determinar que se trata de una nueva enfermedad y no una derivación de la misma por la cual ya agotó su licencia paga. El control donde dijeron que lo iban a hacer?? al domicilio o la citaron a algun lugar, alguna clinica, etc. ?
La CD decía: "le hacemos saber que procederemos a abonarle la licencia médica art. 208 LCT ante la dolencia acreditada. Sin perjuicio de ello, y en virtud de la facultad de control médico que le asiste en el art. 210 de la LCT, le enviaremos médico a domicilio a fin de efectuar el control pertinente"

¿en qué normativa pueden ampararse para aplazar el pago hasta constatar ellos mismos la dolencia, habiéndose entregado certificados médicos?
 #552659  por ezequielunr
 
Es una facultad de contralor que tiene el empleador. Manda a su propio médico a domicilio.
Igual, si tu cliente tiene los certificados no te hagas drama y que lo atienda, porque si esos médicos se contradicen ninguno de los dos tiene preponderancia sobre el otro.
Consejo para cuando venga el médico: que alegue vómitos, mareos, dolor de cabeza, dolor de columna o algún otro padecimiento que no tenga un "dolorímetro".

Saludos.
 #552692  por javierhs
 
Si Ezequiel, en eso estamos de acuerdo...

A lo que apunta mi última pregunta es al tema que mencionó DAL... sobre que el empleador alegue que no pagará la remuneración HASTA constatar la dolencia

No se me ocurre en qué normativa pueden ampararse para ello.
 #552695  por ezequielunr
 
"quizá el medico fue y no la encontró"

Si es una empresa de medicina laboral seria, deja constancia de visita en la casa del paciente o pregunta a un vecino del mismo.
Saludos.
 #553486  por DAL
 
SE ampara en los mismos articulos.
Si la dolencia es la misma, no corresponde pago, solo si es otra.
Es MUY raro que no tenga noticias, Intimá nuevamente a ver que esta pasando, se clara, moderada en los términos, pero bien clara.
 #553507  por javierhs
 
En el TCL que hice mandar ayer se puso a disposición el nuevo certificado médico, lo transcribí, y a continuación puse: "intimo plazo dos días hábiles abonen remuneraciones adeudadas bajo apercibimiento de hacer denuncia del contrato de trabajo".

Igual no pueden alegar que es la misma dolencia... en esta ocasión es una amenaza de aborto... antes fué una dolencia traumatológica.
 #554949  por javierhs
 
Bueno... el telegrama que mandamos llegó el viernes al empleador... se están yendo los dos días hábiles y seguimos sin novedades

¿cuánto tiempo es prudencial esperar?

Copio el único fallo que encontré referido a la cuestión:
Presunciones en general.
Intimación. Art. 57 LCT.

Art. 57 LCT.

El art. 57 de la LCt condiciona la presunción en contra del
empleador a que su silencio subsista durante un lapso nunca
inferior a dos días hábiles, tiempo que no debe ser entendido
para "emitir la comunicación" sino "para comunicar", lo que
implica que la intimación debe quedar aclarada a través de una
respuesta que llegue a conocimiento del trabajador dentro del
plazo de esos dos días hábiles.


Fernández Madrid. Capón Filas.
Fernández Madrid. Capón Filas.

30416/88
Luquez, Miguel Angel c/ Servicios Empresarios Argentinos S.R.L.
s/ despido.
30/11/88

30416

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Sala VI.
¿Esta es la interpretación mayoritaria?

Soy todo ojos.

Gracias de nuevo.
 #555094  por DAL
 
No, Capon Filas es una opinion aislada en esto.
La regla es LA BUENA FE.
El plazo de dos días habiles es MINIMO.
Tenes que otorgar plazos razonables y tener en cuenta muy bien el funcionamiento del correo.
El viernes recibieron y validamente pueden responder el miercoles. De ser así, te llega el jueves con suerte.
Tené paciencia, que así aseguras el derecho del cliente.
 #556467  por javierhs
 
Bueno... tal como lo predijo DAL hoy llegó la respuesta del empleador

Dice, palabras más palabras menos, que procederan a abonar la remuneración conforme art. 208 LCT...

Peeero... lo mismo habían dicho hace más de 1 mes, y todavía ni noticias...

¿qué opinan?
 #556536  por Alpiano
 
Coincido con DAL y con la prudencia que te aconseja mantener en el intercambio, mandaria ULTIMO tcl emplazando a que hagan efectivo el control medico y el consecuente (por si lo atan al control como opina dal) pago de los importes adeudados bajo apercibimiento de colocarse en situacion de despido indirecto y bla bla bla dado que la DEMORA en el pago en cuestión irroga serio perjuicio material y moral ...(expresalo con claridad). Creo que la intimacion de pago es dentro de cuatro dias habiles, por favor que alguien me corrija si no es asi. Por el fruto se conoce el arbol y si te tienen tanto tiempo charlandote diciendo que le pagan y no pasa nada ya chauuu. obvio no son ningunos bo--- y estan tratando de cubrirse. coincido con los anteriores colegas en cuanto a la cautela y precaución pues esta claro que vas a tener que litigar con abogados que saben. saludos a todos y tranqui que te va a ir muy bien.
 #556574  por DAL
 
Uff que empleador vueltero!!
A ver, recordame . . . como paga el sueldo, en la empresa o via cajero?? revisaron la cuenta??? Si es así, fijate cuando despachó la carta (despachó, no recibió) y controlá la cuenta, si depositó el día que despachó o al día siguiente, debería acreditarse al otro día en la cuenta de la cliente.
Si tiene que ir a cobrar a la empresa, se complica, yo iría con escribano pero se le va medio sueldo pobre, así que iría con testigos.

Sabes que tu caso me plantea una duda, y dudo que la duda este en los libros, resuelta digo.

Aca a ella le esta corriendo un plazo de 12 meses de reserva de puesto por una enfermedad que ya gozó la licencia por enfermedad, la agotó, y sigue en reserva y no obtuvo alta. A eso se le suma una nueva enfermedad, que son las complicaciones del embarazo. Y además un embarazo.
Mi duda es, los 12 meses de reserva de puesto siguen corriendo?????? cuando se terminen, y no tenga ALTA de esa dolencia, el empleador podría considerar extinguido el vínculo??? O no??? de donde saldría que la "nueva dolencia" interrumpe el plazo de reserva de puesto???

O sea, un futuro quilombo.
Yo trataría de que ANTES que se le terminen los 12 meses de reserva de puesto por la primera dolencia, obtenga, Y NOTIFIQUE alta laboral por la primera dolencia, de modo de eliminar ese relojito de 12 meses que corre. Y claro, desaparecida esta dolencia primera, sigue la otra, sea bajo la forma de complicaciones del embarazo o bien ya llegada la licencia por maternidad o que se yo, si quiere la excedencia.


Ufff, que complicado que es esto. Veo que un trabajador inescrupuloso y con un médico amigo puede hacer un desastre!!!!
 #556605  por javierhs
 
Gracias por las respuestas....

Dal, te cuento que el empleador es una empresa graaaande con muchísimos (muchísimos) empleados... paga sus sueldos a traves de acreditación en cuenta sueldo... (hasta ahora no hay novedades).... La contestación la despachó el 19 de mayo.

Es bueno el planteo que haces referido al plazo de reserva de puesto... lo voy a pensar.

Alpiano... el plazo de 4 días hábiles es el que establece la ley para el pago de remuneraciones, transcurrido el cuál el empleador queda en mora automática

Veremos cómo sigue esto...
 #556659  por gcgoldstein
 
El pago del salario es la obligacion principalisima de la patronal, a mi juicio sobran los motivos para considerse despedida; ahora ojo si tu clienta no quiere perder su puesto de trabajo lo conveniente sería volver a emplazar.
suerte