Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿es apresurado considerarse despedido?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #544467  por javierhs
 
Colegas, les comento un caso a ver qué les parece...

Una empleada (en medio de la reserva de puesto) notifica embarazo y nueva enfermedad por telegrama enviado a mediados de febrero... El empleador no contesta...

No habiendo recibido el pago de febrero ni de marzo, envía un 2º TCL a principios de abril, intimando a que en el plazo de 2 días hábiles abonen las remuneraciones correspondientes...

Una semana después, le llega una CD del empleador, indicándole que haran efectivo el pago y que mandaran médico a domicilio...

Habiendo transcurrido 2 semanas desde la recepción de dicha CD, la trabajadora aún no ha cobrado sus haberes...

Pregunto ¿corresponde intimar nuevamente? ¿sería apresurado considerarse despedida en estas circunstancias?

Escucho opiniones.
 #544504  por fab999
 
Hola, colega, segùn mi opinión, para no violar el deber de buena fe, convendría enviar otro TCL mas, solo a los efectos de darle al empleador la posibilidad de que haga cumplir su derecho de mandarte el medico.

Te comento que habiendo mora en el pago de las remuneraciones, y mas con la gravedad de que hace 2 meses q no abonan el sueldo existe la posibilidad de considerarse despedido.

Yo mandaría un TCL mas, solo para que dsps no me imputen falta de buena fe, en caso de que pase el plazo sin abonar lo correspondiente, mandaria otro considerandome despedido, tampoco podes estar asi todo el tiempo a la expectativa si te abonan o no el sueldo.


Saludos cordiales
 #544987  por javierhs
 
Gracias fab999...

Yo pienso lo mismo que usted.

Lo que pasa es que es una oportunidad tentadora para considerarse despedida (10 años de antigüedad + indemnización agravada por embarazo + empleador ultra solvente)... pero no quiero pecar de apresurado.

Si alguien puede aportar algo más, bienvenido sea.
 #545211  por javierhs
 
Comparto alguna jurisprudencia a ver qué opinan:
"...la falta de pago en término de salarios
constituye -por sí sola- suficiente justa causa de despido
indirecto, habida cuenta que coloca a la trabajadora en
situación de indigencia y es inequitativo que se la fuerce a
tolerar incumplimientos del empleador que destruyan la finalidad
objetiva de las prestaciones que ha comprometido y, por
consiguiente, torna viable la indemnización por despido
indirecto. (cfr. art. 246 LCT). Toq. 1220..."


Ferreiros. Rodriguez Brunengo.

272/2005
Bruno, Aída Isabel c/ Siembra AFJP S.A. s/ despido.
28/12/06
"Cuando se demanda por dos causales de despido como son: mora en
el pago de la contraprestación salarial y negativa de trabajo,
es necesaria la intimación previa al empleador para que quede
configurada la injuria que justifique el despido indirecto. Ello
así pues no es la mora en el pago de las remuneraciones en sí
misma lo que autoriza la rescisión del contrato de trabajo, sino
el carácter injurioso que pueda tener la negativa del empleador
de cumplir con su obligación. Con la intimación previa se le
posibilita al empleador el saenamiento de la posible
injuria.(Del voto del Dr. Puppo)."


Del Valle Puppo. De la Fuente.

70631/97
Giorgini, Sixto A. c/ FILTRONA ARG. y otro s/despido.
6/06/97
Atendiendo al segundo de los sumarios que puse... en tanto se refiere al "caracter injurioso que pueda tener la negativa del empleador de cumplir con su obligación"... ¿como juega esa interpretación en mi caso, donde el empleador no se ha negado a pagar los salarios (es más, mediante CD informa que "hará efectivo el pago"), pero transcurridos 20 días desde esa CD aún no lo ha hecho?

Aclaro que el trabajador está completamente en blanco, y qué cobra su sueldo mediante acreditación en caja de ahorro.

Cualquier comentario será bienvenido.
 #545249  por ezequielunr
 
Javier, no es apresurado para considerrse despedida. Legalmente porque notificaste y la respuesta no ha sido más que una maniobra dilatoria (no tenés que probar que no percibió el salario y que no asistió el médico porque no se puede probar un no hacer).
Moralmente (ésto es para que lo veas con tu cliente) "que se rompa pero que no se doble" como decía ese refrán político, es decir que luego de las epistolares que intercambiaron la van a tener entre ceja y ceja.
Para mí, te repito, es viable el despido indirecto.

Saludos.
 #545263  por javierhs
 
Mi cliente ya está jugada... tiene varios intercambios telegráficos ya :lol:

Amplío un poco más cómo fue el intercambio:

1º A mediados de febrero: "notifico estado de gravidez y enfermedad... conforme certificado médico (...) que pongo a su disposición... conforme 2º párrafo art. 177 LCT solicito sea comprobado mi estado por el facultativo que usted designe" (los certificados se entregaron al empleador contra firma de fotocopia)

Se esperó el pago del mes de febrero, que no ocurrió... se esperó el pago del mes de marzo, tampoco...Me comunico telefonicamente con la Gerencia de RRHH, y me dicen que no le pueden pagar, porque está en reserva de puesto (por otra dolencia)

Envío segundo TCL:
2º A principios de abril: "Solicito que en el plazo de dos días hábiles hagan efectivo el pago de los haberes adeudados, bajo apercibimiento de ley. Conforme certificados médicos oportunamente presentados, dejo constancia que no se trata de una recidiva de mis anteriores dolencias, por lo que corresponde encuadrarla en el art. 208 LCT"

Responden dentro del plazo: "Le notificamos que haremos efectivo el pago de las remuneraciones adeudadas. No obstante, haremos uso de nuestra facultad de enviar médico a su domicilio para constatar la dolencia"

De esta última CD el lunes próximo habran pasado 20 días, y todavía no se acreditó el pago... es muy raro en esta empresa que no se acredite el pago el último día hábil de cada mes.

¿es relevante el hecho de que la trabajadora se encontrara en Reserva de Puesto desde 6 meses antes? Me pregunto si la falta de pago puede verse "atenuada" en cuanto a su gravedad por esta circunstancia...

Estoy divagando bastante, disculpenme.
 #546378  por pepecurdele
 
ojo a mi me lo dieron por la cabeza con dos meses de retraso en el pago, anda con cautela.
 #546424  por DAL
 
Revisaron la cuenta sueldo? ojo. No te extrañe que le hayan mandado correspondencia y no la haya recibido, indagá muy bien. Por las dudas, antes, intimá nuevamente, si te vas a encontrar con una sorpresa que sea ahora y no en la contestación de demanda.
 #546457  por javierhs
 
Gracias DAL por responder...

La cuenta sueldo la chequea a cada rato On Line, y no hay novedades.

En cuanto a la correspondencia, nunca se sabe... La única CD que llegó es la que indica que harán efectivo el pago... le diré que consulte con el cartero (es siempre el mismo) pero más que eso no se me ocurre.

Suponiendo que todo sea como parece ser (el sueldo no se acreditó, ni enviaron ninguna otra CD) ¿estaría bien encuadrada la situación de despido?

¿está bien la intimación que hice "bajo apercibimiento de ley" o es muy suave?

¿Cambia en algo el hecho de que se trate del pago de una licencia médica en lugar del pago por tareas efectivamente prestadas?
 #546696  por javierhs
 
pepecurdele escribió:ojo a mi me lo dieron por la cabeza con dos meses de retraso en el pago, anda con cautela.
Pepe, no había visto tu mensaje... ¿podes explicar un poco más tu caso?
 #546816  por DAL
 
Yo intimaría nuevamente, el apercibimiento debe ser considerarse despedida, ya en esta instancia y si es el paso siguiente que pensaás dar.
Igual a mi no me cierra, para mi no le tenía que pagar. Pero es logico, ya que los plazos del 208 se computan por enfermedad.
Lo que supongo que puede llegara decir la empresa es que no le pagará HASTA que no haga el control médico, para determinar que se trata de una nueva enfermedad y no una derivación de la misma por la cual ya agotó su licencia paga. El control donde dijeron que lo iban a hacer?? al domicilio o la citaron a algun lugar, alguna clinica, etc. ?
 #546856  por javierhs
 
Otro fallo... ahora en contra:
Despido.
Injuria laboral.

Si bien en principio, el atraso en el pago de las remuneraciones
importa injuria a los intereses del trabajador, no
necesariamente constituye justa causa que legitime el despido
indirecto, ya que la valoración de la injuria invocada debe
efectuarse teniendo en cuenta los parámetros que den la
casualidad, proporcionalidad y oportunidad.


Pigretti. Arcal. Billoch.

16193/91
Concori, Agustín c/ Glass Serr SA s/despido.
30/05/91

S/D 16193

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Sala VIII.
 #547277  por DAL
 
Si el medico iba a ir a la casa, yo volvería a intimar sí o sí, porque quizá el medico fue y no la encontró, y los medicos informan esto por escrito. Y si esta ese dato, y ella se da por despedida puede ser gravísimo. Yo intimaría de nuevo, para forzarlos a desglosar este argumento, si es que lo tienen, o cualquier otro que pretendan desplegar. Y luego, si así lo considera, considerarse despedida.