Muchas gracias a todos.
Con sus opiniones, me inclino por andar cautelosamente... así que intimaré nuevamente.
Dal, en cuanto a si le corresponde o no el pago de la nueva enfermedad, encontré un fallo que trata una cuestión parecida:
Con sus opiniones, me inclino por andar cautelosamente... así que intimaré nuevamente.
Dal, en cuanto a si le corresponde o no el pago de la nueva enfermedad, encontré un fallo que trata una cuestión parecida:
ENFERMEDADES INCULPABLESSaludos y gracias a todos.
Suspensión de la prestación de servicios. Afecciones distintas y
superpuestas.
El art. 208 LCT otorga el derecho por "cada accidente o
enfermedad inculpable" y si la trabajadora era portadora de dos
afecciones distintas (una física y otra psicológica), aún cuando
las mismas pudieran haberse superpuesto en un mismo período de
tiempo, tenía derecho a gozar de una nueva licencia paga cuando
una de las dolencias le impedía concurrir a su trabajo de la
misma manera que lo venía haciendo antes de su licencia
psicológica. La decisión de la actora de colocarse en situación
de despido indirecto, ante la negativa de su empleadora de
otorgarle la licencia en cuestión, fue ajustada a derecho, pues
tal comportamiento constituyó injuria suficiente en los términos
del art. 242 LCT. BTNº 68
Vázquez-Morando-Catardo
1220/06
Almirón, Aurora c/ SPM Sistema de Protección Médica SA s/despido
28/05/09
36189
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sala VIII
