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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #485100  por fhq
 
El pacto de honorarios esta prohibido por la ley 8904 pero la ley 17940 que habla de gestores nos habilita al cobro. Yo enviaria CD, la use una vez y me vinieron a pagar
 #485509  por mirta79
 
EL TEMA ES EL SIGUIENTE: CONFORME LEY 14443 LAS JUBILACIONES CUYO MONTO ES MENOR A $1000..son innembargables..que hago ahi???..tengo el pagare firmado etc etc..pero de que me sirve si no puedo embargarle la jubilacion???..y el hombre este al q jubile, es un borrachin q no tiene 2 pesos partidos al medio..es decir no tiene otros bienes de los q me puedo prender..QUE HAGO ENTONCES???
 #485518  por lilita09
 
Rocio por favor conta como termino tu historia del 21 con el cliente este,cobraste? o no el pueblo necesita saber,dale conta asi empezamos el año sin angustias!
 #485527  por noelin
 
SOL DE OTOí‘O escribió:HOLA, la verdad me enganche con el tema tratado. Los clientes cuando cobrarn se olvidan de nosotros o nos pagan a cuenta gota... Ahora me pasa que como llagan las vacaciones se van de paseo con mis honorarios. Me dan $ 200 o un poco más y que yo aguante...
Les comento que los que suelo hacer es molestarlos bastante. Aparte de hacerle firmar el convenio de honorarios, suelo guardar documentación como ser copias de DNI, etc y los amenazo con que voy a darle de baja la jubilación ya que soy matriculada en ANSES y puedo hacerlo... (mentirita piadosa a veces funciona jajaja!!!)
Los llamo todos los dias para reclamarle el pago y como se cansan de mí, me abonan.
La verdad que es una lucha cobrar los honorarios pero deben reconocer que sin nosotros no hacen nada...
AHHHHHH!!!! Y AHORA CON EL PROGRAMITA DE LA PRESI...NOS VAMOS DE PASEO Q SALIO EN LA PAG.DE ANSES......NOS VAMOS TODOS!!!
 #485563  por varelamariac
 
pero seguro que a nadie le pasó lo que a mi
un señor el dia de cobro no contestó el telefono y a la noche me dijo que no me conocia que nunca me habia visto y que el silto preparó y presentó su tramite.
Como era recomendado de la esposa la llamé le dije de todo y me presenté en el domicilio a cobrar y cobréeeeeeee
 #485573  por Aimael
 
uyy vale q problema! la verdad chicos yo inicio las jubis en Rosario, pero efectivamente vivo cerca de Rosario en un pueblo y la mayoria de las jubis q me caen son de pueblos, por lo que por lo general hacemos todo en la confianza solo me paso con la mama de una amiga q no me queria pagar, pero como la moleste tanto inclusive a su trabajo (porq siguio trabajando en negro) y gracias a Dios me hize amiga de la jefa de personal, me termino pagando la empresa y luego se arreglaba con mi clienta! aca usamos el escrache si no te paga! jaja pero de todas formas por las dudas empece a hacerles convenios de honorarios, que por otro lado si la ley nos habilita a cobrar dos haberes que tiene de malo hacer un convenio?
 #485590  por noelin
 
EL CONVENIO ES PERFECTAMENTE LEGAL, SI LOS HONORARIOS LO SON. LO Q ESTA PROHIBIDO SON LOS PACTOS DE CUOTA LITIS, Q ESTABLECEN UN PORCENTAJE DEL MONTO, Y UNO SE TRANSFORMA EN SOCIO DEL ACTOR.
 #485618  por fernandez rocio
 
Buenas tardes chicos.les cuento como sigue la historieta....
hoy me cuenta mi socia que ya llamo varias veces y hablo con ella. y que le dijo que pagaria el 5 de enero que tiene fecha de cobro, que encima le dijo que soy una fabuladora !! jajjajj(me rio para no llorar) que el sepelio era culpa mia que no lo pudo cobrar( en realidad a ella le habian rechazado el tramite con otra abogada que encima no hacia jubilaciones) y yo le arregle todo el lio que habia hecho la otra colega, una sin verguenza esta pobre viejita vieron??
 #485666  por mirta79
 
EL TEMA ES EL SIGUIENTE: CONFORME LEY 14443 LAS JUBILACIONES CUYO MONTO ES MENOR A $1000..son innembargables..que hago ahi???..tengo el pagare firmado etc etc..pero de que me sirve si no puedo embargarle la jubilacion???..que puedo hacer, por favor alguna sugerencia..ejecuto nomas el pagaré?..el problema radica (como dije antes) en el monto de la jubilacion q no supera los $1000..en consecuencia no se la puedo embargar...ALGUNA IDEA INGENIOSA???
 #485674  por wilo
 
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mirta79 escribió:EL TEMA ES EL SIGUIENTE: CONFORME LEY 14443 LAS JUBILACIONES CUYO MONTO ES MENOR A $1000..son innembargables..que hago ahi???..tengo el pagare firmado etc etc..pero de que me sirve si no puedo embargarle la jubilacion???..que puedo hacer, por favor alguna sugerencia..ejecuto nomas el pagaré?..el problema radica (como dije antes) en el monto de la jubilacion q no supera los $1000..en consecuencia no se la puedo embargar...ALGUNA IDEA INGENIOSA???
A ver: esa ley no creo que esté haciendo referencia a pesos de los que rigen en la actualidad. Por otro lado algo de embargabilidad siempre existe en un haber, sino este sería el festival de los viejos que no pagan nada. No olviden que se otorgan préstamos personales a esta franja de población, y de montos a veces signuficativos.
Yo los embargaría
 #485763  por lauramdq
 
yo lo intentaria embargar, a lo mejor tenes suerte y en el juzgado te dan el embargo :) lo que pasa es que si no te quieren pagar es todo un tema cobrarles por mas que tengas convenio o pagare pq si los viejitos no tienen nada a nombre de ellos fuiste :( lo cual es super injusto pq uno trabajó y les hizo el tramite y si no fuera por eso no tendrian jubilacion!!
 #485899  por noelin
 
ESA LEY 14443 NO LA CONOZCO PERO SI ES NACIONAL, POR EL Nº ES DE LA DECADA DE 1950!!! ESOS PESOS ESTAN EN EL MUSEO!!!
 #486009  por noelin
 
fhq escribió:El pacto de honorarios esta prohibido por la ley 8904 pero la ley 17940 que habla de gestores nos habilita al cobro. Yo enviaria CD, la use una vez y me vinieron a pagar
alcance del significado dado a los
vocablos "pacto" y "convenio" cuyas características propias los tornan actos jurídicos de diversa connotación.

"""Al respecto tenernos que el pacto de cuota litis posee como elemento particular el "alea", toda vez que el profesional al estipular un porcentaje como honorario a
percibir, detenta la calidad de partícipe en el resultado del pleito.

Por su parte, el convenio contiene un honorario previamente establecido mediante una suma fija, asumiendo el cliente el compromiso de abonar una suma cierta y
determinada en dinero como contraprestación por la labor profesional encomendada, independientemente del monto del pleito o del resultado del asunto objeto
de la contratación, por lo que estamos en presencia de un típico contrato de locación de servicios. ""