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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #482511  por fernandez rocio
 
Hola forista, necesito su ayuda
una señora el dia lunes 21 cobra la pension derivaba, se la tramite con turno y todo porque encima era por concubinato, y encima tambien otra abogado que no sabia hacerlo le habia hecho un desastre, con decir que le rechazaron el sepelio... obviamente como no le llego la carta, se fue al anses averiguar y le dieron el rub, obviamente tengo convenio firmado, me da vueltas para acompañarla a cobrar, me dice que va ir con el hijo bla, bla, ...... me da vueltas....
que me aconsejan sigo insistiendo con acompañarla? porque tampoco me puedo plantar en la puerta del banco haber cuando entra y sale......
o espero haber que hace y le mando carta documento.....
que bronca chicos me dan estas cosas.......
que me aconsejan?
 #482518  por noelin
 
NO TE PREOCUPES, A MI TODOS LOS MESES ME QUEDA UN CLAVEL DE ESOS...NO ES MI ESTILO ACOMPAÑARLOS A COBRAR PQ SI EXSITE MALA VOLUNTAD, NO LE PODES MANOTEAR LOS HONORARIOS Y PODES LLEGAR A PASAR UN MAL RATO EN EL BANCO. PERO SI VOS TE ANIMAS, ES UN MEDIO EFECTIVO. SI TENES EL CONVENIO, ES UNA SOLUCION A MEDIAS, SE Q HAY ALGUNOS COLEGAS Q LES HACEN FIRMAR UN PAGARE, CON EL MONTO DE LOS HONORARIOS, Y LES DA RESULTADOS. ES TODO UN TEMA EL RECLAMO JUDICIAL, PQ SIEMPRE SEREMOS LOS CRAPULAS Q LE "QUITAN" LA JUBILACION A UNA POBRE PERSONA, Y NADIE SE ACUERDA Q LA TIENE POR NUESTRO TRABAJO. A MI GENERALEMTNE ME TRAJO PROBLEMAS LA INTERVENCIÓN DE LOS HIJOS, NO PQ LE DIGAN NADA, SINO PQ RECIBEN EL REGALITO Q IBA DESTINADO PARA PAGAR NUESTRO HONORARIOS. ESPERA ALGUNA OTRA OPINION. SUERTE, Y AVISA SI LO LOGRAS!!!
 #482526  por Matilde
 
Hola: Totalmente de acuerdo con Noelin. El pagare funciona perfectamente. Y en el Banco no podes tener conductas compulsivas... Es todo un tema.
 #482529  por Aimael
 
la verdad chicos es un poco cierto lo q dice Noe, yo los acompaño de todas formas pero me paso hace unos meses q la sra (mama de una amiga) me dijo una vez q recibio el dinero que a la tarde pasaba asi me pagaba... jajja el cuento del tio, nunca paso y encima cdo le mando un mensajito a la hija dando por cierto q la madre iba a venir, me llama esta sra y me dice: todo te tengo que pagar? jajajj como si la jubilacion le hubiera salido por la mitad, la canse mal hasta q me trajo una parte y me mando a decir q ella pensaba q iba a cobrar mas de retro! bueno en fin la canse, la llame miles de veces hasta q me lo pago!
yo tambien les hago creer q el tramite de la jubilacion se termina el dia q cobran porq alli en el banco a veces les hacen firmar unos papeles y que para que se queden tranquilos los acompaño por las dudas! hay q rebuscarselas de todas formas porq en definitiva nosotros nos rompemos la cabeza con las certif mal hechas, con el sicam, con la cara de c...de los iniciadores de anses, muchos nos bancamos todos los gastos como las impresiones del sicam (y ahora tb al menos en Rosario nos piden tambien el detalle de las obligac regularizadas del sicam, que es tocazo de hojas y tinta) el traslado hasta la udai de loma del c....para no demorarle el tramite! hacete valer, imponete!
 #482679  por fernandez rocio
 
encima la muy turra me dice que lo del sepelio lo tendria que haber resuelto antes, encima que le agarro el tramite hecho un desastre....hoy quede en llamarla. voy a seguir insistiendo...sino Carta Documento.!!!!
y ademas de todo , cobra su jubilacion por moratoria, la pension del primer marido, y ahora va a cobrar la que hice yo.....que injusticia( pensar que hay gente que no tiene ni para una)....
 #482688  por maria21
 
hola:

Es un problema muy frecuente y por mas que uno tome todas las precauciones nos suele pasar.

Viene al tema
Leyeron este fallo?

Fallo ESPINOZA G c- Urquiza R.C. s-cobro de pesos cacr Acuerdo 254- 09-09-2008 - Embargo haberes previsionales por cobro de honorarios profesionales.

saludos
 #482739  por noelin
 
HOLA ...MUY BUIENO TU DATO, PERO PODRIAS SUBIR EL FALLO O INDICAR COMO HALLARLO???? SERIA UN BUEN PRESENTE DE NAVIDAD!!!! GRACIAS....
 #483256  por wilo
 
fernandez rocio escribió:Hola forista, necesito su ayuda
una señora el dia lunes 21 cobra la pension derivaba, se la tramite con turno y todo porque encima era por concubinato, y encima tambien otra abogado que no sabia hacerlo le habia hecho un desastre, con decir que le rechazaron el sepelio... obviamente como no le llego la carta, se fue al anses averiguar y le dieron el rub, obviamente tengo convenio firmado, me da vueltas para acompañarla a cobrar, me dice que va ir con el hijo bla, bla, ...... me da vueltas....
que me aconsejan sigo insistiendo con acompañarla? porque tampoco me puedo plantar en la puerta del banco haber cuando entra y sale......
o espero haber que hace y le mando carta documento.....
que bronca chicos me dan estas cosas.......
que me aconsejan?
Hola. Para la próxima: en convenio honorarios agregar que el día de cobro se concurrirá con el/la beneficiario/a al banco SIN EXCEPCIÓN, atento el alto grado de inconvenientes para percibir honorarios luego de ese momento. QUE EL CLIENTE LO TENGA BIEN CLARO PACTAR CON NOSOTROS.
Además, pagaré por el valor de 10 haberes mínimos.
Si así y todo no pagan, UN SOLO LLAMADO y, si persiste en la negativa, ejecución de honorarios y pagaré, y a llorar a la llorería.
Garra y marca con los pies para adelante, gente, sino nos pasan como alambre caído.
A los que les parece muy fuerte, recuerden que se burlan de nosotros hagamos o no hagamos bien las cosas. No toleremos que jueguen con nuestros honorarios, COMO SI NO TUVIERAN CARACTER ALIMENTARIO IGUALMENTE QUE LOS HABERES DE JUBIS. Saludos
 #483266  por noelin
 
LO ENCONTRE!!!!! ACA VA EL FALLO: ES MI REGALITO PARA TODOS!!! Q LES APROVECHE!!


ESPINOZA G c/URQUIZA R C s/COBRO DE PESOS* CACR Acuerdo 254 09/09/2009

EMBARGO HABERES PREVISIONALES POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
La Cámara de Circuito de Rosario revocó un fallo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito nro. 3 de Rosario mediante el cual, este último, consideraba inembargable la jubilación por imperio de la ley 24.241 y la 17.040.

Y VISTOS: Los presentes caratulados “ESPINOZA GABRIELA Y OTRO C/ URQUIZA RITA C. S/
COBRO DE PESOS” Expte. Nº 106/09 (Expte. Nº 1496/07 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito 3ª. Nominación), venidos a resolver el recurso de apelación interpuesto por las actoras
contra el Auto Nº 965 de fecha 16 de Abril de 2009 (f. 54), que dispone no hacer lugar a la reposición planteada contra el decreto de fecha 25 de Marzo de 2009 (f. 51) el cual rechazó la solicitud de desafectación de inembargabilidad de los haberes jubilatorios de la demandada, formulada por las actoras a f.50; concedido el recurso a f. 54 vta., notificadas las partes a fs. 54 vta./55/56, expresan agravios a fs. 59/60, y firme el llamamiento de autos.-
Y CONSIDERANDO: Que a f. 59/60 las recurrentes sustentan su apelación en que sus onorarios –causa de la demanda-, tienen reconocido carácter alimentario, por lo que se encontrarían dentro de las excepciones previstas por el art. 14 inc. C de la ley 24.241.-
Asimismo, alegan las quejosas que el razonamiento al que llega el sentenciante inferior implica lesionar derechos y garantías constitucionales tales como la igualdad ante la ley (art. 16 de la C.N.) y el derecho de propiedad (art. 17 de la C.N.).-
Manifiestan también que el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores y se conforma con todos sus bienes, créditos e ingresos, incluido su haber jubilatorio.-
Respecto del tema venido en crisis, es importante destacar que la labor de los gestores previsionales, así como la de los profesionales del derecho que se desempeñan
como apoderados, es de enorme utilidad para la colectividad en general, al evitar la pérdida de muchas horas de trabajo en pesadas gestiones burocráticas, para los propios afiliados o sus
causahabientes, al brindárseles una asistencia y un asesoramiento que no siempre es fácil de hallar; y para las entidades de previsión, al tener que atender a un menor número de postulantes y recibir ya confeccionada y ordenada una gran cantidad de
formularios y documentos.-
Tan es así, que la ley Nº 17.040 (art. 5) les reconoce el derecho a percibir en concept o de honorarios dos meses del importe de la prestación a percibir por los beneficiarios que representen o patrocinen. Actualmente ya no se discute que los honorarios revisten carácter alimentario, en la medida que el abogado hace de su profesión el modo de vivir, y el honorario
producido a su través se convierte en el ingreso principal que asegura su subsistencia y la de su familia, a la vez que posibilita su crecimiento humano, económico, intelectual y profesional.-
La doctrina (Vgr. Eguren, María C. y García Solá, Marcela, “La naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales y su evolución jurisprudencial”, Zeus, Boletín Nº 7509 del 6-9-2004) suele distinguir a los “créditos alimentarios” (propios de las relaciones de familia) de los “créditos de naturaleza alimentaria”, concepto éste más amplio (continente de los créditos
previsionales y laborales, indemnizaciones por daños personales, expensas comunes, etc.) y en cuyo espectro se encuentran abarcados los honorarios profesionales.-
“Los honorarios tienen carácter alimentario, desde que se trata de la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión, y, en este sentido, no difieren en sustancia, de los sueldos y salarios que perciben quienes trabajan en relación de dependencia”. (CNCiv., Sala II, 14/11/88, “Vittar, Eduardo C. c/Ferrocarriles
Argentinos”, Zeus, 51-R-14).-
El Código Civil plasma la “presunción de onerosidad” en su artículo 1627, al disponer que: “El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir…”.-
Este postulado, no es sino una derivación del derecho constitucional a la justa retribución del
trabajo personal, consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.-
La “presunción de onerosidad” del quehacer abogadil reviste una estrecha vinculación con su
carácter alimentario, debido a que de él dependen la subsistencia y el desenvolvimiento de la vida del letrado y su familia. (Ob. cit., Pág. 2).-
Tal carácter ha sido reconocido por la Ley de Aranceles Nº 6767 en su artículo 32. Por ello, tanto las leyes de emergencia, como las que establecen inembargabilidades, han eximido de sus alcances a los créditos de naturaleza alimentaria, como el que nos ocupa.-
La colisión entre el beneficio de inembargabilidad concedido por el ca rácter alimentario de la
prestación previsional, y un crédito de idéntica naturaleza alimentaria, debe dirimirse en base a un criterio de razonabilidad y justicia, y, en la especie, no puede dejar de ponderarse la
circunstancia de que el beneficio previsional protegido ha sido obtenido merced a la labor profesional de las actoras cuya retribución se le niega.-
Por ello, debe interpretarse que el crédito por honorarios devengados por la gestión encomendada a obtener el beneficio previsional protegido por el artículo 14 de la
ley Nº 24.441, se encuentra eximido de sus alcances dentro de los límites reconocidos por el artículo 5 de la ley Nº 17.040, esto es, dentro de la excepción establecida por el incico “C” de la norma citada en primer término.-
Por tanto la Cámara de Apelación de Circuito,
R ESUELVE: 1) Revocar el decreto de fecha 25 de Marzo de 2009 (f. 51) y, en su lugar, disponer la desafectación del haber jubilatorio de la señora Rita Carolina Urquiza a los fines del embargo ordenado en autos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 inciso c) de la ley N° 24.241.- 2) Regular los honorarios de las doctoras Gabriela Fernanda Espinosa e Ivana Sonia Zurbarán de Arana en el cincuenta por ciento del honorario que en definitiva les corresponda a los profesionales de cada parte por su labor desplegada en lo incidental en sede inferior con noticia a la Caja Forense.-
Insértese, hágase saber y bajen.-
(AUTOS:“ESPINOZA GABRIELA Y OTRO C/ URQUIZA RITA C.
S/ COBRO DE PESOS” Expte. Nº 106/09) 6-137
BIBILIOTECA SOLODERECHO http://soloderecho-biblioteca.blogspot.com/
 #483297  por fabidoc
 
Gracias noelín, a todo esto cómo le habrá ido, hoy era el día...
Una forma de asegurarse el pago: solicitarle el doc. uno o 2 días antes del cobro y decirle que tenemos que sacar el RUB porque con la resolución sola no alcanza (en algunos Bancos piden las 2 cosas)y nos encontramos en el Banco. A mi me dá resultado. Claro, sólo lo uso en caso que sospeche la conducta renuente del cliente.- Y no retenerle el doc. por más tiempo.-
 #483337  por rominna
 
Hola a todos: a mí tambien me pasó un monton de veces y ahora tengo un par de clavos a los que quiero inciar regulacion de honorarios para luego, poder cobrárselos. Alguien tiene alguna sugerencia'? en el juzgado federal de mi pcia dicen que nunca lo hicieron. Me guío por la 17040 e incicio el expediente para que primero me los regulen? Gracias por su ayuda!!!!
 #483352  por SOL DE OTOí‘O
 
HOLA, la verdad me enganche con el tema tratado. Los clientes cuando cobrarn se olvidan de nosotros o nos pagan a cuenta gota... Ahora me pasa que como llagan las vacaciones se van de paseo con mis honorarios. Me dan $ 200 o un poco más y que yo aguante...
Les comento que los que suelo hacer es molestarlos bastante. Aparte de hacerle firmar el convenio de honorarios, suelo guardar documentación como ser copias de DNI, etc y los amenazo con que voy a darle de baja la jubilación ya que soy matriculada en ANSES y puedo hacerlo... (mentirita piadosa a veces funciona jajaja!!!)
Los llamo todos los dias para reclamarle el pago y como se cansan de mí, me abonan.
La verdad que es una lucha cobrar los honorarios pero deben reconocer que sin nosotros no hacen nada...
 #483416  por celso
 
Yo no voy con ellos a cobrar, pero tendrias que inventar algo que la Obligue a pagarte si tenes la clave fiscal decile que le vas a dar de baja el beneficio, a mi me paso algo parecido le habien hecho un desastre, le pague la primera cuota y despues no me queria pagar,,,,,,, lo unico que le dije fue que con la clave le iba a generar una deuda y que del beneficio no le iba a quedar nada ovio que no lo iba a hace....