fhq escribió:El pacto de honorarios esta prohibido por la ley 8904 pero la ley 17940 que habla de gestores nos habilita al cobro. Yo enviaria CD, la use una vez y me vinieron a pagar
alcance del significado dado a los
vocablos "pacto" y "convenio" cuyas características propias los tornan actos jurídicos de diversa connotación.
"""Al respecto tenernos que el pacto de cuota litis posee como elemento particular el "alea", toda vez que el profesional al estipular un porcentaje como honorario a
percibir, detenta la calidad de partícipe en el resultado del pleito.
Por su parte, el convenio contiene un honorario previamente establecido mediante una suma fija, asumiendo el cliente el compromiso de abonar una suma cierta y
determinada en dinero como contraprestación por la labor profesional encomendada, independientemente del monto del pleito o del resultado del asunto objeto
de la contratación, por lo que estamos en presencia de un típico contrato de locación de servicios. ""