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  • JUBILACION ANTES DE LA EDAD ME AYUDAN....??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #216241  por MARIMO
 
Dani:

El Art. 3º se carga desde el sicam. El sistema no te permite cargarlo. El iniciador lo ùnico que puede cargar es el art. 38.

saludos

Maria
Última edición por MARIMO el Lun, 18 Ago 2008, 14:02, editado 2 veces en total.

 #216268  por VIGA
 
[quote="Dani83"][quote="Amber"][quote="Viracocha"]UHH ME PRENDO EN EL POST. :D
Como se hace el sicam para una persona que no tiene aun la edad y quiere ir cancelando su deuda? Se diferencia mucho de un Sicam para gente con la edad jubilatoria cumplida?[/quote]

Esteban: sería igual, [color=red]yo pongo jubilación[/color]...
hay que tener presente que:
Si pones libre deuda no podes aplicar el art.3 de la 24476
Si tomas años de DDJJ, no podría seguir trabajando porque le saldrian aportes posteriores y habria aplicado mal el art.3
Debe ir pagando todas las cuotas que vayan venciendo hasta el dia de presentación del plan.[/quote]

Amber, porq decis q si pones "otros libres deudas" no se puede aplicar el Art 3? No lo toman los iniciadores igual?

Gracias :oops:[/quote]

tengo entendido que el art 3 corresponde a la ley 24476 y los libre deuda pertenecen a la ley 25865, o sea al Impuesto 116... el primero de todos en planes presentados.... quiza sea por eso que no lo toma, en cambio si liquidas por Reco. de Servicios, si te lo toma perfecto.... Digo...

 #216275  por Dani83
 
VIGA escribió:
Dani83 escribió:
Amber escribió: Esteban: sería igual, yo pongo jubilación...
hay que tener presente que:
Si pones libre deuda no podes aplicar el art.3 de la 24476
Si tomas años de DDJJ, no podría seguir trabajando porque le saldrian aportes posteriores y habria aplicado mal el art.3
Debe ir pagando todas las cuotas que vayan venciendo hasta el dia de presentación del plan.
Amber, porq decis q si pones "otros libres deudas" no se puede aplicar el Art 3? No lo toman los iniciadores igual?

Gracias :oops:
tengo entendido que el art 3 corresponde a la ley 24476 y los libre deuda pertenecen a la ley 25865, o sea al Impuesto 116... el primero de todos en planes presentados.... quiza sea por eso que no lo toma, en cambio si liquidas por Reco. de Servicios, si te lo toma perfecto.... Digo...
Marimo, Viga,

Gracias por su respuesta.

Liquide como "OTROS LIBRES DEUDAS", y pude aplicar el Art 3. Mi pregunta era si me lo iban a tomar como DDJJ al haber liquidado como "OTROS LIBRES DEUDAS" y no como "JUBILACION".

Gracias!

 #216290  por VIGA
 
[quote="Dani83"][quote="VIGA"][quote="Dani83"][quote="Amber"][quote="Viracocha"]UHH ME PRENDO EN EL POST. :D
Como se hace el sicam para una persona que no tiene aun la edad y quiere ir cancelando su deuda? Se diferencia mucho de un Sicam para gente con la edad jubilatoria cumplida?[/quote]

Esteban: sería igual, [color=red]yo pongo jubilación[/color]...
hay que tener presente que:
Si pones libre deuda no podes aplicar el art.3 de la 24476
Si tomas años de DDJJ, no podría seguir trabajando porque le saldrian aportes posteriores y habria aplicado mal el art.3
Debe ir pagando todas las cuotas que vayan venciendo hasta el dia de presentación del plan.[/quote]

Amber, porq decis q si pones "otros libres deudas" no se puede aplicar el Art 3? No lo toman los iniciadores igual?

Gracias :oops:[/quote]

tengo entendido que el art 3 corresponde a la ley 24476 y los libre deuda pertenecen a la ley 25865, o sea al Impuesto 116... el primero de todos en planes presentados.... quiza sea por eso que no lo toma, en cambio si liquidas por Reco. de Servicios, si te lo toma perfecto.... Digo...[/quote]

Marimo, Viga,

Gracias por su respuesta.

Liquide como "OTROS LIBRES DEUDAS", y pude aplicar el Art 3. Mi pregunta era si me lo iban a tomar como DDJJ al haber liquidado como "OTROS LIBRES DEUDAS" y no como "JUBILACION".

Gracias![/quote]

YO LO HICE POR LIQUIDACION RECO. DE SERVICIOS, UNA VEZ PASADO EL TIEMPO Y CANCELADO EL PLAN, SE PRESENTA JUNTO CON EL INICIO... EN LO PERSONAL TENGO UNO TRANCADO POR LIQUIDACION LIBRE DEUDA IMPUESTO 116 LEY 25865.... Y NADIE ME LO PUEDE LIBERAR.... CONSULTE A DOCTORCUERVO POR ESTO Y ME DIRIGIO AL 0800.... TODAVIA NO PROBE. EL IMPUESTO 116 LIQUIDACION LIBRE DEUDA ES UN IMPUESTO PURO DE AFIP.... NO ES PREVISIONAL.... FIJATE BIEN ANTES DE ENVIAR.... MIRA SI TE PASA LO QUE A MI..... NI LA ANSES NI LA AFIP PUEDEN CANCELAR ESA LIQUIDACION.... DESPUES CONTAME COMO TERMINA SI?

 #216411  por NORMA
 
HOLA GENTE!!!

Contesto porque FEDE,insiste...pero yo no tengo mucho màs para agregar.Yo tendrìa en cuenta los años que figuran en la cert. de serv.los 20 años y 7 meses,PERO ES MI OPINION!!!!

FEDE ,RECORDÀ QUE NADA ES SEGURO!!!!.Compraria los 9 años 5 meses por SICAM(una vez ,uno de los operadores me aconsejaba ,que comprara como "otro libre deuda"y otro me decia "jubilaciòn";yo hice la mìa y opte por esta ùltima y ME SALIÒ ACORDADA!!!.

Con respecto al tiempo que estàs comprando es 9 años 10 meses.(si queres comprar `de màs està bien).Con respecto a la DDJJ,no sè si ya lo corregiste,porque me mareo el post.tomaste 6 AÑOS 11 MESES.

En sintesis,con respecto a la CERT. de SER.la podès iniciar AHORA (sacando turno) O cuando presentas el beneficio.Me remito a lo que explicaron mis compañeras MARIMO y AMBER.LA DECISIÒN ES TUYA,tu tìo tiene que saber los pro y los contra.

El tiempo que tarda la Cert. de serv.¡NO SE SABE!.

SUERTE Y A DECIDIRSE!!! :wink:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" :wink:

 #216526  por Amber
 
Liquide como "OTROS LIBRES DEUDAS", y pude aplicar el Art 3. Mi pregunta era si me lo iban a tomar como DDJJ al haber liquidado como "OTROS LIBRES DEUDAS" y no como "JUBILACION".

En mi opinión esta mal Daniela...si pones otros libre deuda no podes utilizar el art.3...no obstante espera otras opiniones...
Si queres mandame un mp que te explico algo mas...
Saludos.

 #216528  por Amber
 
Fede:
Con los datos que me pasas y la nueva resolución 524, en mi opinión te podrían reconocer esos aporte, los de ambas empresas...el banco y la otra.
Si fuera un cliente mio:
Le haría hacer el reconocimiento de servicios por esas 2 empresas y compraria ahora lo que le falta por sicam ...
Si no le reconocen todo quedaría la opcion de dar de baja el sicam y hacer uno nuevo por los períodos no reconocidos.
Saludos.

 #216667  por FREDY44
 
Fede:
Con los datos que me pasas y la nueva resolución 524, en mi opinión te podrían reconocer esos aporte, los de ambas empresas...el banco y la otra.
Si fuera un cliente mio:
Le haría hacer el reconocimiento de servicios por esas 2 empresas y compraria ahora lo que le falta por sicam ...
Si no le reconocen todo quedaría la opcion de dar de baja el sicam y hacer uno nuevo por los períodos no reconocidos.
Saludos.


Amber, bueno lei la resolucion 524/08 de la ANSES, pero no entiendo bien cual seria la finalidad que me ayude para mi caso, vos decis que le da mas fuerza a la acreditacion con los certificados de serv y a alguna cosa mas;??? entonces vos decis:

1. Que haga el reconocimientos de servicios por las 2 empresas, para eso pido turno ahora por mas que le falten 9 meses para jubilarse?

2. En que momento invoco la resolucion 524? y bajo que concepto o sea para lograr que, me explicas??

3. Que pasa si en el reconocimiento de servicios (que tengo que llevar las certificaciones en original) esta tarda mas que cuando el cumpla sus 65 años y me presente al turno, tengo que esperar que este lista la certificacion de servicios y despues pedir el turno ya cumplida la edad??

4. Resumiendo, mando el sicam ahora tomando las 2 certificaciones y los 21 años de aportes, compro el resto hasta 30 años y me tomo 7 años por DD.JJ y ya mismo pido un turno para una reco de servicios?, mas o menos cuanto tardan estas reco de servicios (estimativamente) y como me comunican despues cuantos años me reconocieron?

5. Si no me reconocen todos los años, es decir yo compre menos años y le ponen fin a la moratoria en unos meses, no voy a poder despues hacer el nuevo sicam corregido?? te pregunto esto por que mi tio no tiene despues para pagar de contado todo, y me quiero "asegurar" que este adentro?? perdona las preguntas pero tu experiencia me reayuda.

obvio que se que nadie sabe cuanto se termina la moratoria, pero vos por experiencias sabes mas que yo de como quedaria uno parado.


Gracias como siempre Amber geniaaaaaaa, :wink: :wink: :wink: :wink:

Besos y espero cada vez tener menos dudas??

siempre voy teniendo dudas nuevas.
:lol: :lol: :lol:

Gracias

FEDE

PD: Disculpame AMBER, el problema es que lo que quiero es tratar de hacerlo de la forma mas segura para que quede adentro de la moratoria y si hago el SICAM con las certificaciones como estan y despues le toman menos años, en el peor de los casos, me dejaran rehacer el SICAM para permanecer dentro de la moratoria??

O si no la otra que pense es tomo los 7 años que me aparecen en el sijp y 7 de DD.JJ y le hago pagar mas cuota y listo, que opinas'??

Perdoname lo pesado, pero toy pensando y repensando todo :roll: :roll:

FEDE
 #216749  por MIRTA L.GUARDIA
 
Amber escribió:
AMBER, como siempre gracias x las excelentes respuestas pero siempre tengo mas :roll: , te copio lo que me escribiste, asi me ayudas...

1) Vos me escribiste esto " Si no querés hacer un reconocimiento de servicio tendríamos que analizar detenidamente que documentación tenes de cada empleador a fin de determinar si te los tomarían (con seguridad o no...para no comprar años de menos por sicam)" , como hacemos yo tengo en mi poder las 2 cerficaciones, como las analizamos detenidamente, espero tus instrucciones.?

Vamos a ver: de este período:
del 10/10/1966 al 31/10/1976 y = 10 años y 21 dias, tomo 10 años
Que tenes de prueba?
Sale algun mes o año en sijp? sale algo referente al mismo inscripciones ect?
Que tipo de certificaciones tenes?
Tenes otras pruebas?
Testigos?

De este otro período idem:
del 01/06/1977 al 31/12/1988 = 10 años y 7 meses


2) Vos me escribiste esto "Podes enviar el sicam e ir pagando, lo único que si al salir el reconocimiento no te reconocen todos los años que tiene en rel de dep.vas a tener que darle de baja y presentar otro (el dinero no se pierde, queda a cuenta del nuevo plan)" , pero estaria dentro de la moratoria nop?? que es lo que le interesa a mi tio asegurarse quedar adentro de la moratoria?

Si no salen reconocidos los periodos que tenes en rel.de dep...te faltarian años ya que vas a comprar ahora la cantidad que falta computando los de rel.de dep.
Esos años que te van a faltar no van a estar en el sicam por lo tanto dependera si sacan la moratoria de que permitan o no volver a reformular los planes (es el mismo caso de las pensionadas que rechazaban los planes por estar mal formulados...) o sea que lo que no compres ahora quedara al arbitrio y capricho de las nuevas leyes.


4) Como hago para hacer ese reconocimiento de servicios, jamas presente uno y mucho menos sin la edad cumplida, que tengo que hacer, llenar un formulario y acompañar documentacion??
Para el reconocimiento de servicios puede ir directamente tu tio.
Tenes que hacerle hacer el ADP, pedir turno como para una jubilacion pero elegir la opcion reco de serv. (se ponen todos los periodos que queres que te reconozcan)
El dia del turno que lleve toda la documentación que tenga, si va solo los iniciadores le hacen todo el trámite...[/quote

SI ....PERO CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER UN RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS......DEPENDE DE QUÉ UDAI SE PRESENTEN.....SALUDOS MIRTA
 #216750  por MIRTA L.GUARDIA
 
Amber escribió:
AMBER, como siempre gracias x las excelentes respuestas pero siempre tengo mas :roll: , te copio lo que me escribiste, asi me ayudas...

1) Vos me escribiste esto " Si no querés hacer un reconocimiento de servicio tendríamos que analizar detenidamente que documentación tenes de cada empleador a fin de determinar si te los tomarían (con seguridad o no...para no comprar años de menos por sicam)" , como hacemos yo tengo en mi poder las 2 cerficaciones, como las analizamos detenidamente, espero tus instrucciones.?

Vamos a ver: de este período:
del 10/10/1966 al 31/10/1976 y = 10 años y 21 dias, tomo 10 años
Que tenes de prueba?
Sale algun mes o año en sijp? sale algo referente al mismo inscripciones ect?
Que tipo de certificaciones tenes?
Tenes otras pruebas?
Testigos?

De este otro período idem:
del 01/06/1977 al 31/12/1988 = 10 años y 7 meses


2) Vos me escribiste esto "Podes enviar el sicam e ir pagando, lo único que si al salir el reconocimiento no te reconocen todos los años que tiene en rel de dep.vas a tener que darle de baja y presentar otro (el dinero no se pierde, queda a cuenta del nuevo plan)" , pero estaria dentro de la moratoria nop?? que es lo que le interesa a mi tio asegurarse quedar adentro de la moratoria?

Si no salen reconocidos los periodos que tenes en rel.de dep...te faltarian años ya que vas a comprar ahora la cantidad que falta computando los de rel.de dep.
Esos años que te van a faltar no van a estar en el sicam por lo tanto dependera si sacan la moratoria de que permitan o no volver a reformular los planes (es el mismo caso de las pensionadas que rechazaban los planes por estar mal formulados...) o sea que lo que no compres ahora quedara al arbitrio y capricho de las nuevas leyes.


4) Como hago para hacer ese reconocimiento de servicios, jamas presente uno y mucho menos sin la edad cumplida, que tengo que hacer, llenar un formulario y acompañar documentacion??
Para el reconocimiento de servicios puede ir directamente tu tio.
Tenes que hacerle hacer el ADP, pedir turno como para una jubilacion pero elegir la opcion reco de serv. (se ponen todos los periodos que queres que te reconozcan)
El dia del turno que lleve toda la documentación que tenga, si va solo los iniciadores le hacen todo el trámite...[/quote

SI ....PERO CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER UN RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS......DEPENDE DE QUÉ UDAI SE PRESENTEN.....SALUDOS MIR
 #216751  por MIRTA L.GUARDIA
 
Amber escribió:
AMBER, como siempre gracias x las excelentes respuestas pero siempre tengo mas :roll: , te copio lo que me escribiste, asi me ayudas...

1) Vos me escribiste esto " Si no querés hacer un reconocimiento de servicio tendríamos que analizar detenidamente que documentación tenes de cada empleador a fin de determinar si te los tomarían (con seguridad o no...para no comprar años de menos por sicam)" , como hacemos yo tengo en mi poder las 2 cerficaciones, como las analizamos detenidamente, espero tus instrucciones.?

Vamos a ver: de este período:
del 10/10/1966 al 31/10/1976 y = 10 años y 21 dias, tomo 10 años
Que tenes de prueba?
Sale algun mes o año en sijp? sale algo referente al mismo inscripciones ect?
Que tipo de certificaciones tenes?
Tenes otras pruebas?
Testigos?

De este otro período idem:
del 01/06/1977 al 31/12/1988 = 10 años y 7 meses


2) Vos me escribiste esto "Podes enviar el sicam e ir pagando, lo único que si al salir el reconocimiento no te reconocen todos los años que tiene en rel de dep.vas a tener que darle de baja y presentar otro (el dinero no se pierde, queda a cuenta del nuevo plan)" , pero estaria dentro de la moratoria nop?? que es lo que le interesa a mi tio asegurarse quedar adentro de la moratoria?

Si no salen reconocidos los periodos que tenes en rel.de dep...te faltarian años ya que vas a comprar ahora la cantidad que falta computando los de rel.de dep.
Esos años que te van a faltar no van a estar en el sicam por lo tanto dependera si sacan la moratoria de que permitan o no volver a reformular los planes (es el mismo caso de las pensionadas que rechazaban los planes por estar mal formulados...) o sea que lo que no compres ahora quedara al arbitrio y capricho de las nuevas leyes.


4) Como hago para hacer ese reconocimiento de servicios, jamas presente uno y mucho menos sin la edad cumplida, que tengo que hacer, llenar un formulario y acompañar documentacion??
Para el reconocimiento de servicios puede ir directamente tu tio.
Tenes que hacerle hacer el ADP, pedir turno como para una jubilacion pero elegir la opcion reco de serv. (se ponen todos los periodos que queres que te reconozcan)
El dia del turno que lleve toda la documentación que tenga, si va solo los iniciadores le hacen todo el trámite...[/quote

SI ....PERO CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER UN RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS......DEPENDE DE QUÉ UDAI SE PRESENTEN.....SALUDOS MIR
 #216806  por Amber
 
MIRTA L.GUARDIA escribió:
SI ....PERO CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER UN RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS......DEPENDE DE QUÉ UDAI SE PRESENTEN.....SALUDOS MIR
Si Mirta, un reco tarda...por eso le puse que en caso de decidirse por hacerlo, lo inicie cuanto antes...
Si no hace el reco y presenta el sicam ahora por los años que le faltan (aprox10) y espera a los 65 para iniciar la jubi...despues que la inicie tendra que esperar que le resuelvan el tema si le reconocen o no los 20 años que tiene en rel.de dep....y si se la deniegan empezar de 0...no se que le conviene mas... :roll:

Fede: tendrias que averiguar donde la vas a presentar cuanto tardan los reco... :roll:

 #216824  por FREDY44
 
Amber si tenes un ratito me miras las dudas que tengo en el post que arme anteriormente??

Gracias x todo, las dudas no se acaban mas :roll: , menos mal que no se acaba tu santa paciencia :lol: :lol: :lol: :lol: :wink:

Ya pedi turno para la reco de servicios.

Si me das el o,k a lo anterior a ese post que arme con las cuasi ultimas dudas mando el sicam... te parece'?

:roll:

Besos y ya no te agradezco mas, es muy poco para vos.... :lol: :lol: :lol:

FEDE

 #216830  por Amber
 
Creo que ya te conteste todo, y el mp tambien...
Si algo no conteste, copialo y pegalo de nuevo y te lo respondo.
Saludos.

 #216873  por FREDY44
 
AMBER, a ESTA POST ME REFERIA, QUE ESTA MAS ARRIBA ...
HAY TE LO COPIE...


Amber, bueno lei la resolucion 524/08 de la ANSES, pero no entiendo bien cual seria la finalidad que me ayude para mi caso, vos decis que le da mas fuerza a la acreditacion con los certificados de serv y a alguna cosa mas;??? entonces vos decis:

1. Que haga el reconocimientos de servicios por las 2 empresas, para eso pido turno ahora por mas que le falten 9 meses para jubilarse?

2. En que momento invoco la resolucion 524? y bajo que concepto o sea para lograr que, me explicas??

3. Que pasa si en el reconocimiento de servicios (que tengo que llevar las certificaciones en original) esta tarda mas que cuando el cumpla sus 65 años y me presente al turno, tengo que esperar que este lista la certificacion de servicios y despues pedir el turno ya cumplida la edad??

4. Resumiendo, mando el sicam ahora tomando las 2 certificaciones y los 21 años de aportes, compro el resto hasta 30 años y me tomo 7 años por DD.JJ y ya mismo pido un turno para una reco de servicios?, mas o menos cuanto tardan estas reco de servicios (estimativamente) y como me comunican despues cuantos años me reconocieron?

5. Si no me reconocen todos los años, es decir yo compre menos años y le ponen fin a la moratoria en unos meses, no voy a poder despues hacer el nuevo sicam corregido?? te pregunto esto por que mi tio no tiene despues para pagar de contado todo, y me quiero "asegurar" que este adentro?? perdona las preguntas pero tu experiencia me reayuda.


obvio que se que nadie sabe cuanto se termina la moratoria, pero vos por experiencias sabes mas que yo de como quedaria uno parado.

Gracias como siempre Amber geniaaaaaaa,

Besos y espero cada vez tener menos dudas??

siempre voy teniendo dudas nuevas.


Gracias

FEDE

PD: Disculpame AMBER, el problema es que lo que quiero es tratar de hacerlo de la forma mas segura para que quede adentro de la moratoria y si hago el SICAM con las certificaciones como estan y despues le toman menos años, en el peor de los casos, me dejaran rehacer el SICAM para permanecer dentro de la moratoria??

O si no la otra que pense es tomo los 7 años que me aparecen en el sijp y 7 de DD.JJ y le hago pagar mas cuota y listo, que opinas'??

Perdoname lo pesado, pero toy pensando y repensando todo

FEDE

GRACIAS