[quote="Dani83"][quote="VIGA"][quote="Dani83"][quote="Amber"][quote="Viracocha"]UHH ME PRENDO EN EL POST.
Como se hace el sicam para una persona que no tiene aun la edad y quiere ir cancelando su deuda? Se diferencia mucho de un Sicam para gente con la edad jubilatoria cumplida?[/quote]
Esteban: sería igual, [color=red]yo pongo jubilación[/color]...
hay que tener presente que:
Si pones libre deuda no podes aplicar el art.3 de la 24476
Si tomas años de DDJJ, no podría seguir trabajando porque le saldrian aportes posteriores y habria aplicado mal el art.3
Debe ir pagando todas las cuotas que vayan venciendo hasta el dia de presentación del plan.[/quote]
Amber, porq decis q si pones "otros libres deudas" no se puede aplicar el Art 3? No lo toman los iniciadores igual?
Gracias

[/quote]
tengo entendido que el art 3 corresponde a la ley 24476 y los libre deuda pertenecen a la ley 25865, o sea al Impuesto 116... el primero de todos en planes presentados.... quiza sea por eso que no lo toma, en cambio si liquidas por Reco. de Servicios, si te lo toma perfecto.... Digo...[/quote]
Marimo, Viga,
Gracias por su respuesta.
Liquide como "OTROS LIBRES DEUDAS", y pude aplicar el Art 3. Mi pregunta era si me lo iban a tomar como DDJJ al haber liquidado como "OTROS LIBRES DEUDAS" y no como "JUBILACION".
Gracias![/quote]
YO LO HICE POR LIQUIDACION RECO. DE SERVICIOS, UNA VEZ PASADO EL TIEMPO Y CANCELADO EL PLAN, SE PRESENTA JUNTO CON EL INICIO... EN LO PERSONAL TENGO UNO TRANCADO POR LIQUIDACION LIBRE DEUDA IMPUESTO 116 LEY 25865.... Y NADIE ME LO PUEDE LIBERAR.... CONSULTE A DOCTORCUERVO POR ESTO Y ME DIRIGIO AL 0800.... TODAVIA NO PROBE. EL IMPUESTO 116 LIQUIDACION LIBRE DEUDA ES UN IMPUESTO PURO DE AFIP.... NO ES PREVISIONAL.... FIJATE BIEN ANTES DE ENVIAR.... MIRA SI TE PASA LO QUE A MI..... NI LA ANSES NI LA AFIP PUEDEN CANCELAR ESA LIQUIDACION.... DESPUES CONTAME COMO TERMINA SI?