De acuerdo a lo que leí de la 524, la misma reemplaza el ANEXO I DE LA RESOLUCION 980, es decir que los servicios prestados en el Sector Púbico Nacional y Bancos Oficiales deberán llevar Certificaciones de servicios extendidas por los funcionarios autorizados. Y que Las Certificaciones de servicios de los Trabajdores Rurales dberán ser refrendadas por el RENATRE.
Mi opinión es que no modifica nada lo de SDM. Que debemos presentar el Anexo II de la 980 como siempre. El Miércoles tengo un turno en la Udai
presento y voy con mi cliente, llevo el Anexo II de la 980, veré que pasa y les cuento.
Mi opinión es que no modifica nada lo de SDM. Que debemos presentar el Anexo II de la 980 como siempre. El Miércoles tengo un turno en la Udai
presento y voy con mi cliente, llevo el Anexo II de la 980, veré que pasa y les cuento.
