Las certificaciones de servicios y remuneraciones de los agentes de los organismos o dependencias que integran el Sector Público Nacional y los bancos oficiales (artículo 8º de la Ley Nº 24.156 -texto según Ley Nº 25.287- y Decreto Nº 946/01), constituirán prueba suficiente a los fines de su acreditación ante esta Administración Nacional, cuando se encuentren extendidas por los funcio
oficina dice:
ficiales (artículo 8º de la Ley Nº 24.156 -texto según Ley Nº 25.287- y Decreto Nº 946/01), constituirán prueba suficiente a los fines de su acreditación ante esta Administración Nacional, cuando se encuentren extendidas por los funcionarios autorizados para tal fin, excepto que se trate de servicios diferenciales en cuyo caso deberán acreditarse conforme las pautas consignadas en el punto 1.5. de
oficina dice:
Artículo 3º: La Gerencia de Prestaciones mantendrá un registro actualizado de los funcionarios habilitados a extender las certificaciones a que se refiere el artículo anterior, ordenados por organismos o dependencias, y bancos oficiales.
NO ESTA COMPLETA ES ALGO DE LO QUE DICE ...LA CONSIGO Y LA POSTEO.
SALU2
felicidades por los 8 meses de vida para ambas HIJA!!!!
"UN GUSTO PARTICIPAR DE ESTE GRAN FORO"