ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
El art. dice "caducando a tal efecto la deuda exigible", da a entender que a lo que se renuncia (y solo a los efectos previsionales) es a algo que se adeuda.
Además, haciendo una interpretación restrictiva, entiendo que lo que pretendía el legislador era que si ya tenías 30 años aportados no tuvieses que pagar (e insisto, a los fines previsionales unicamente) la deuda generada por meses impagos.
No creo que la intención haya sido renunciar a años ya pagos, porque además, estarías renunciando a años en desmedro de tu propio haber jubilatorio, ya que los años que exceden, teóricamente, aumentarían el mismo. Que luego, haciendo una interpretación amplia, haya gente que por viveza, la haya convenido renunciar a lo pago para poner más años de declaración jurada es diferente.
Creo que lo que se acepta es el "cese ficto", o sea, la presunción que si dejó de pagar es porque cesó en sus actividades y no pudo pagar, pero mal podríamos decir que cesó en sus actividades y siguió pagando.
Distinto sería el caso, si lo pago es un mes perdido en un año.
No encontré opinión de la doctrina sobre la interpretación de este artículo, y menos aún jurisprudencia, solo dos fallos aislado que rozan el tema diciendo, en uno de La Plata, que es una "condonación de deuda".
También encontré un fallo (MELGAREJO FLEITAS ELISA CONCEPCION C/ Anses) de la CSJN donde, también apenas rozando el tema, la misma dice: que la ley prevé la posibilidad de renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo - a fin de evitar el pago de la deuda- para aquellos trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio.
Ahora, si mal o bien, las UDAI lo aceptan igual, bienvenido sea, a mi, me parece errado.
Saludos
Andrea
(Aclaro, soy estudiante, por lo tanto no ejerzo y no hago jubilaciones, es una opinión meramente teórica)
El art. dice "caducando a tal efecto la deuda exigible", da a entender que a lo que se renuncia (y solo a los efectos previsionales) es a algo que se adeuda.
Además, haciendo una interpretación restrictiva, entiendo que lo que pretendía el legislador era que si ya tenías 30 años aportados no tuvieses que pagar (e insisto, a los fines previsionales unicamente) la deuda generada por meses impagos.
No creo que la intención haya sido renunciar a años ya pagos, porque además, estarías renunciando a años en desmedro de tu propio haber jubilatorio, ya que los años que exceden, teóricamente, aumentarían el mismo. Que luego, haciendo una interpretación amplia, haya gente que por viveza, la haya convenido renunciar a lo pago para poner más años de declaración jurada es diferente.
Creo que lo que se acepta es el "cese ficto", o sea, la presunción que si dejó de pagar es porque cesó en sus actividades y no pudo pagar, pero mal podríamos decir que cesó en sus actividades y siguió pagando.
Distinto sería el caso, si lo pago es un mes perdido en un año.
No encontré opinión de la doctrina sobre la interpretación de este artículo, y menos aún jurisprudencia, solo dos fallos aislado que rozan el tema diciendo, en uno de La Plata, que es una "condonación de deuda".
También encontré un fallo (MELGAREJO FLEITAS ELISA CONCEPCION C/ Anses) de la CSJN donde, también apenas rozando el tema, la misma dice: que la ley prevé la posibilidad de renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo - a fin de evitar el pago de la deuda- para aquellos trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio.
Ahora, si mal o bien, las UDAI lo aceptan igual, bienvenido sea, a mi, me parece errado.
Saludos
Andrea
(Aclaro, soy estudiante, por lo tanto no ejerzo y no hago jubilaciones, es una opinión meramente teórica)
Última edición por andrea1982 el Jue, 05 Jun 2008, 10:21, editado 1 vez en total.
