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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #177793  por andrea1982
 
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.


El art. dice "caducando a tal efecto la deuda exigible", da a entender que a lo que se renuncia (y solo a los efectos previsionales) es a algo que se adeuda.
Además, haciendo una interpretación restrictiva, entiendo que lo que pretendía el legislador era que si ya tenías 30 años aportados no tuvieses que pagar (e insisto, a los fines previsionales unicamente) la deuda generada por meses impagos.
No creo que la intención haya sido renunciar a años ya pagos, porque además, estarías renunciando a años en desmedro de tu propio haber jubilatorio, ya que los años que exceden, teóricamente, aumentarían el mismo. Que luego, haciendo una interpretación amplia, haya gente que por viveza, la haya convenido renunciar a lo pago para poner más años de declaración jurada es diferente.
Creo que lo que se acepta es el "cese ficto", o sea, la presunción que si dejó de pagar es porque cesó en sus actividades y no pudo pagar, pero mal podríamos decir que cesó en sus actividades y siguió pagando.
Distinto sería el caso, si lo pago es un mes perdido en un año.

No encontré opinión de la doctrina sobre la interpretación de este artículo, y menos aún jurisprudencia, solo dos fallos aislado que rozan el tema diciendo, en uno de La Plata, que es una "condonación de deuda".
También encontré un fallo (MELGAREJO FLEITAS ELISA CONCEPCION C/ Anses) de la CSJN donde, también apenas rozando el tema, la misma dice: que la ley prevé la posibilidad de renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo - a fin de evitar el pago de la deuda- para aquellos trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio.

Ahora, si mal o bien, las UDAI lo aceptan igual, bienvenido sea, a mi, me parece errado.

Saludos
Andrea

(Aclaro, soy estudiante, por lo tanto no ejerzo y no hago jubilaciones, es una opinión meramente teórica)
Última edición por andrea1982 el Jue, 05 Jun 2008, 10:21, editado 1 vez en total.

 #177798  por EDUARDO SUAREZ
 
andrea1982 escribió:ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.


El art. dice "caducando a tal efecto la deuda exigible", da a entender que a lo que se renuncia (y solo a los efectos previsionales) es a algo que se adeuda.
Además, haciendo una interpretación restrictiva, entiendo que lo que pretendía el legislador era que si ya tenías 30 años aportados no tuvieses que pagar (e insisto, a los fines previsionales unicamente) la deuda generada por meses impagos.
No creo que la intención haya sido renunciar a años ya pagos, porque además, estarías renunciando a años en desmedro de tu propio haber jubilatorio, ya que los años que exceden, teóricamente, aumentarían el mismo. Que luego, haciendo una interpretación amplia, haya gente que por viveza, la haya convenido renunciar a lo pago para poner más años de declaración jurada es diferente.
Creo que lo que se acepta es el "cese ficto", o sea, la presunción que si dejó de pagar es porque cesó en sus actividades y no pudo pagar, pero mal podríamos decir que cesó en sus actividades y siguió pagando.
Distinto sería el caso, si lo pago es un mes perdido en un año.

No encontré opinión de la doctrina sobre la interpretación de este artículo, y menos aún jurisprudencia, solo dos fallos aislado que rozan el tema diciendo, en uno de La Plata, que es una "condonación de deuda".
También encontré un fallo (MELGAREJO FLEITAS ELISA CONCEPCION C/ Anses) de la CSJN donde, también apenas rozando el tema, la misma dice: que la ley prevé la posibilidad de renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo - a fin de evitar el pago de la deuda- para aquellos trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio.

Saludos
Andrea
Muy bueno tu aporte, y es verdad que si me obligan a dar el cese en rrdd (tuve un caso desgraciado que no tenía aportes y le hicieron uno de 1 mes en el 2006), con ese criterio también en meses pagos en autónomos.
Pero en la práctica, se puede. Te lo digo con seguridad por experiencia propia, sino no me animaría a plantearlo.

 #177800  por andrea1982
 
No todas las UDAI lo aceptan, por comentarios leídos en el foro.
Además, uno de los fines del Derecho es la seguridad jurídica... y de qué seguridad jurídica se puede hablar si en los hechos se hace lo que se quiere?
Acepto totalmente que la realidad social forma parte del derecho, pero los abogados deben abogar (y valga la redundancia) por el derecho, no?

 #177803  por andrea1982
 
Digo, arriba dice "Portal de Abogados", no?

 #177911  por EDUARDO SUAREZ
 
Siempre es interesante la discusión, a pesar que no ser abogado como en mi caso.

 #177934  por andrea1982
 
Ok Eduardo! y vos qué opinás como lego?
A mi se me ocurre, por ej., el caso que Anses diga, acepto la renuncia pero no acepto el "cese ficto", supongo que nunca habrá pasado, pero suponiendo que si, renuncias a lo pagado y no hay ningún vicio en la voluntad, cómo hacés? Tu cliente vuelve a pagar? Tenés algún modo de levantar esa renuncia?
Considerando a la renuncia como acto jurídico.

 #177981  por EDUARDO SUAREZ
 
Entonces dado este supuesto incoherente, no raro de anses, creo que hay dos alternativas
1-rechazar el sicam y dar el cese a la fecha del último pago.(no viable para mi)
2-modificar la direccion del cliente en el ADP y enviar el trámite a otro lugar donde sepa que no tendré problemas. (ya lo hice una vez con otro tipo de inconveniente con el mismo sicam y salió todo bien)

Como verás lo enfoco desde un punto de vista práctico, no legal.

 #178044  por andrea1982
 
Me refería a opciones dentro del marco de la ley para levantar la renuncia a algo pago.
Partí de la base que la renuncia ya está hecha y no está viciada la voluntad...
No me parece incoherente, si raro, no creo que ANSeS tenga esa inteligencia, pero vos renuncias a algo que pagaste, cosa que podes hacer, pero no podés acreditar el cese, porque si pagaste (pago al que renunciaste) estabas en actividad, es bastante lógico.

 #178052  por andrea1982
 
Así lo mandes a otra UDAI la renuncia ya está hecha...

 #178070  por EDUARDO SUAREZ
 
Andrea. la renuncia está hecha y se que me la van a tomar con el cese ficto que puse.
Te comento que antes de enviar el primer turno con pagos efectivos prescriptos, fuí a la UDAI para asegurarme.
Me querés volver loco :D

 #178081  por andrea1982
 
ok! pero cuando yo dije que para mi no y me preguntaron los fundamentos jurídicos lo dije.
En qué te fundamentas para decir que "cesó" pero igual siguió pagando? Cuál es el fundamento para renunciar a algo que aceptaste y pagaste?
No entiendo por qué iría como cese ficto el último mes no renunciado si a los demás los pagaste...
Entiendo perfectamente que si no pagaste lo lógico sea que el último mes pago sea la fecha de cese, pero no entiendo el argumento jurídico para renunciar a algo pago...

 #178086  por EDUARDO SUAREZ
 
Me estás haciendo buscar en la pc la info que tengo :shock:

ARTICULO 1° - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

Hay dicotomía en la misma ANSES sobre la aplicación de la L.25321. Los dictámenes de la GAJ son terminantes en el sentido que NO puede aplicarse ese beneficio a períodos pagos, pero hay un dictamen de la CARSS (el cual NO es vinculante) en sentido contrario apoyando la postura.


Entonces, como verás para mi en la práctica me funcionó el dictamen de la CARSS, más de una vez. :D :D
No hay que ser más papista que el papa.

 #178091  por andrea1982
 
ok! Pero si yo renuncio a periodos pagos o no, con el único fin de poner más años por ddjj (cosa que se hace aún más evidente si eran períodos pagos) y, en consecuencia pagar menos, no habría Fraude contra la administración pública?

Pregunto en serio, y no me digas que soy más papista que el papa, solo propongo una visión un poco más íntegra del derecho...

 #178102  por EDUARDO SUAREZ
 
FRAUDE ?

Si nos vamos a una visión más íntegra del derecho, tendríamos que empezar a discutir sobre el fraude que han cometido y siguen cometiendo todos los estados nacionales y provinciales desde siempre, respecto al deterioro manifiesto de los haberes sin movilidad.
FRAUDE: También la injusticia de la ANSES en demorar los trámites a veces años sin resolución, y además por ahí aparece denegado el beneficio.
FRAUDE: de la AFIP de no considerar los pagos efectuados en tiempo y forma(tengo los originales conmigo), con el argumento que el banco ya no existe y no hay manera de verificarlos.

Creo que el derecho abarca justicias e injusticias. Tratemos de dar algo de justicia cuando se puede a quienes vos sabés van a cobrar la mínima menos la cuota de la moratoria, habiendo trabajado, y no les hicieron los aportes, o en negro porque no tenían otra opción
Yo como sabés no soy abogado, pero me he peleado fuerte en distintas udai defendiendo el derecho de mi cliente y por supuesto el mío de defender mi trabajo.

 #178112  por andrea1982
 
Fraude como figura penal y como tal ... podés terminar perjudicando a tu cliente... es un delito de acción pública y por lo tanto se puede investigar de oficio.

Me parece que eso es independiente de los "fraudes" que pueda cometer la administración pública en sí. Si vamos a tener una visión bi o tridimensionalista, diciendo que la justicia es parte del derecho, entonces, citemos a uno de los máximos exponentes del tridimensionalismo en Argentina y recordemos que una delito no justifica a otro delito (me refiero a Werner Goldschmidt)
Si lo que se pretende es abogar por el derecho del cliente, hay que observar todas las posibilidades.
El Derecho organiza sistemas para defender a los derechos que no son respetads y esos sistemas no incluyen a la ilicitud, creo que precisamente eso da seguridad jurídica a las personas. Si yo, ante un supuesto injusto del E. actúo fraudulentamente pierdo mi seguridad jurídica, porque ningún órgano jurisdiccional atendería mi pretensión, ya que va contra el mismo sistema normativo que yo ataqué.