estaria bien este modelo de poder para que el lo haga en una escribania en España:
En España a los 20 días del mes de enero de 2026, comparece xxxxxxxxxxx, de nacionalidad ARGENTINO, nacido el 3xxxxx, de profesión _______ de estado civil ______ , con domicilio real en la calle xxxxxxxxESPAÑA comprobando su identidad con DNI xxxxxx y expone:
Que da y confiere poder especial a favor del Dr. Pxxxxxxxxxxde Abogados de San Isidro para que en su nombre y representación, ya sea conjunta, separada o alternativamente intervenga en el juicio "Mxxxxxxxxx).
Al efecto faculta para que se presente ante las autoridades que corresponda, con escrito, documentos y cuantos justificativos creyera necesario, ya sea en soporte papel o mediante la utilización de presentaciones electrónicas, como así también constituir domicilio electrónico y recibir las notificaciones que a su nombre allí se diligencien, pudiendo demandar y contra demandar, contestar demanda y contra demanda, apelar, recusar, decir de nulidad, prestar cauciones y juramentos, tachar y presentar testigos, proponer y nombrar toda clase de peritos, árbitros, arbitradores, síndicos y recusarlos, poner y absolver posiciones, oponer y contestar toda clase de recursos, diligenciar toda clase de oficios y exhortos, pedir embargos preventivos y definitivos, inhibiciones, rescisiones de contrato o su cumplimiento, aceptar y conceder quitas y esperas, ofrecer y denunciar bienes a embargo, pedir cotejos y reconocimientos de firmas y documentos, vender, ceder, cobrar, percibir, transar, dar en pago, desistir, substituir, dar carta de pago y toda cuanta otra facultad más le fuera necesaria, para mejor desempeño de este mandato y hasta su completa terminación con todos sus incidentes para el expediente en cuestión y los bienes denunciados en el mismo sean muebles o inmuebles.
Con lo que termina el acto y previa lectura y ratificación, firmó el compareciente ante mí.
(El presente PODER ESPECIAL se confiere conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial -principio de libertad de formas- y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código, en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio).