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  • SUCESOR EN EL EXTERIOR

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 #1258788  por NOBEL2016
 
Hola, me consultan por una sucesión en CABA, la iniciarían el cónyuge supéstite con una de la hijas y denunciarían al otro hijo que reside en España. Nunca me tocó un caso así en mi escasa experiencia. Como serían los pasos?
1-Es necesario que el sucesor que vive afuera impulse el proceso o se puede llegar a una declaratoria de herederos sin que nunca se haya presentado ni firmado nada?
2- Se lo denuncia con el domicilio donde reside en el exterior verdad?
3- En caso de ser necesaria si firma en que etapa del sucesorio lo sería y como? (poder especial al abogado).

Muchas gracias!
 #1258795  por legalescom
 
Yo, lo haría mucho más simple, doy como domicilio del hijo, radicado en España, el mismo de la madre y de la hermana, en el país. Antes, o durante el tramite del sucesorio, que te remita, por correo, un escrito firmado por él, con domicilio, como te dijera, presentándose como heredero y ratificando todo lo actuado por sus familiares y punto. Después, si hiciera falta, para disponer de algún bien, recién requerirle un poder para ello, visado por el consulado argentino, en Madrid, o donde correspondiere y con las apostillas de ley.
 #1258796  por NOBEL2016
 
Muchísimas gracias legalescom, si más sencillo y menos costoso!!!
Ahora entonces en el escrito de inicio lo declaro a este heredero? (no hay forma que salte que vive afuera supongo?)
El escrito firmado por el que reside en el exterior lo tendría que presentar antes de solicitar que dicten la DH no?
 #1258820  por legalescom
 
No tendrás ningún problema con el domicilio, cualquier cosa, se mudó después de haber firmado, aunque, nadie te lo va a preguntar. Respecto a su presentación, la tiene que hacer, antes de la declaratoria de herederos, de lo contrario, queda a afuera de la misma o, te van a pedir que le libres cédula al domicilio, que le hayas denunciado en el escrito de iniciación. No esperes llegar a ello.
 #1258847  por NOBEL2016
 
Muchas gracias legalescom. Le comenté la opción pero prefiere hacerme un poder especial. esperemos que lo hagan bien!
Para disponer de los bienes luego de la DH me conviene que expida un poder a favor a un familiar no?
 #1258849  por legalescom
 
Entonces, que haga un poder especial, para la sucesión a favor del letrado y, en el mismo, especial para que uno y/u otro familiar, proceda a la venta y escrituración de tales o cuales bienes. Debe esta visado por el Consulado Argentino y apostillado. Doy por terminada la consulta
 #1484054  por Pablin205
 
estaria bien este modelo de poder para que el lo haga en una escribania en España:
En España a los 20 días del mes de enero de 2026, comparece xxxxxxxxxxx, de nacionalidad ARGENTINO, nacido el 3xxxxx, de profesión _______ de estado civil ______ , con domicilio real en la calle xxxxxxxxESPAÑA comprobando su identidad con DNI xxxxxx y expone:
Que da y confiere poder especial a favor del Dr. Pxxxxxxxxxxde Abogados de San Isidro para que en su nombre y representación, ya sea conjunta, separada o alternativamente intervenga en el juicio "Mxxxxxxxxx).
Al efecto faculta para que se presente ante las autoridades que corresponda, con escrito, documentos y cuantos justificativos creyera necesario, ya sea en soporte papel o mediante la utilización de presentaciones electrónicas, como así también constituir domicilio electrónico y recibir las notificaciones que a su nombre allí se diligencien, pudiendo demandar y contra demandar, contestar demanda y contra demanda, apelar, recusar, decir de nulidad, prestar cauciones y juramentos, tachar y presentar testigos, proponer y nombrar toda clase de peritos, árbitros, arbitradores, síndicos y recusarlos, poner y absolver posiciones, oponer y contestar toda clase de recursos, diligenciar toda clase de oficios y exhortos, pedir embargos preventivos y definitivos, inhibiciones, rescisiones de contrato o su cumplimiento, aceptar y conceder quitas y esperas, ofrecer y denunciar bienes a embargo, pedir cotejos y reconocimientos de firmas y documentos, vender, ceder, cobrar, percibir, transar, dar en pago, desistir, substituir, dar carta de pago y toda cuanta otra facultad más le fuera necesaria, para mejor desempeño de este mandato y hasta su completa terminación con todos sus incidentes para el expediente en cuestión y los bienes denunciados en el mismo sean muebles o inmuebles.

Con lo que termina el acto y previa lectura y ratificación, firmó el compareciente ante mí.

(El presente PODER ESPECIAL se confiere conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial -principio de libertad de formas- y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código, en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio).