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 #538957  por dramariaayelen
 
Hola, se me ha suscitado el siguiente problema.
En un juicio x daños y perjuicios venia activando la prueba informativa, reiterando los oficios a una empresa que nunca contestaba. Ayer fui a reiterar el oficio y el expte no estaba. Me di cuenta que había contado mal los plazos del art. 402 CPCC, para reiterarlo. Tengo miedo que la abogada de la otra parte me haya planteado la negligencia del 384 CPCC.
Realmente no se que hacer. No me pueden orientar? Gracias.
 #539754  por sada23
 
Mientras tengas la copia de entrda en término no hay problema. Retirar el oficio depende en gran medida del tiempo q tarde l juzgado en librártelo. Si te plantéo la negligencia, argumentá tu defensa en la fecha del cargo de la copia de tu oficio.