El tema del pago del saldo del precio tiene su correspondencia con el tema de la acción de escrituración, de tal manera de que si se invoca la suspensión de la prescripcion de una por el reconocimiento tácito conforme art 3989 del CC, hace surgir también la otra, por su correspondencia directa.
El tema de la usucapion es distinto, el boleto se acompaña a los efectos de acreditar el momento a partir del cual se empezo a poseer (un indicio más) y no para que la otra parte cumpla con su obligación y asuma la responsabilidad que le incumbe en virtud del contrato, en ese caso, el boleto cobra nuevo auge, y resulta logico que la otra parte oponga las defensas propias de ese convenio (exceptio non adimpleti contractus).
[img]https://giphy.com/gifs/dTrk9lECEp6ms/html5[/img]