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  • USUCAPIÓN- TENGO QUE INICIAR SUCESION??

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 #538446  por jaz
 
Tengo iniciada un usucapión y se que los titulares del inmueble fallecieron. Tengo la dirección pero puse que no la sabía por que no quiero que al recibir las cédulas sus hijos digan que fallecieron y tenga que hacer la sucesión. Pero no sé que hacer si denunciar esta dirección o tratar de que me hagan notificar por oficio..que hago para que no me manden a iniciar la sucesión??
 #538485  por jaz
 
alguien sabe?? el tema es que hay un boelto de compraventa firmado desde hace 20 años, pero figura que pagaron una parte y que el saldo se pagaba en tal fecha contra escritura. Ellos pagaron todo pero nunca escrituraron. Inicié usucapión por que averiguando me dijeron que podían llegar a pedir el saldo del precio. Si digo que el boleto no prescribió tampoco la deuda. Eso es lo que entendí. El tema es que no quiero ahora iniciar la sucesión, pero no se como seguirlo.
 #538910  por Mordisco
 
Mordisco escribió:
TEMA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Demanda. Fallecimiento del titulardel inmueble. Herederos desconocidos. Citación por edicto

La circunstancia establecida por el art. 343 del Código Procesal se presenta concretamente cuando se trata de un juicio de usucapión de un inmueble, si fallecieron todos los titulares registrales y se desconoce quiénes son los herederos o quiénes pueden considerarse con derecho, pues no es razonable pretender agotar la búsqueda de posibles demandados y, en su caso, obtener copia de las respectivas declaratorias o de la reputación de vacancia, desde que ello, por su complejidad e inconducencia, podría importar una virtual denegación de justici

Autos: ORIGLIA DE VARALLO c/ BOERI ONETTO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - Nº Sent.:003144 - Civil - Sala I - 19/08/1997
TEMA: FACULTADES DE LOS JUECES-IURA CURIA NOVIT : ALCANCES

TEXTO: Si bien el principio "iura curia novit", permite al juez aplicar el derecho que estime corresponder a la situación fáctica planteada, prescindiendo del invocado por las partes, ello es siempre respetando la naturaleza de la acción interpuesta ya que por conducto de ese principio no puede el juez cambiar el objeto del juicio (en el caso concreto usucapión por escrituración), pues, se afectaría el derecho de defensa y se caería en incongruencia, lo que acarrearía la nulidad del fallo. Al respecto la Corte Suprema de Justicia sostuvo que vulnera los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional la sentencia que, en causa civil condena a algo distinto de lo pedido ya que el principio "iura novit curia" -destinado a reconocer a los jueces facultad para suplir el derecho que las partes invocan-, no justifica que se introduzcan de oficio acciones no planteadas ni debatidas en la causa. Ello por cuanto, por amplias que sean las potestades de determinar el derecho aplicable, no puede variar los términos de la litis, pues siempre ha de respetar el postulado de congruencia. Fundamento de la Dra. Cardona.

PARTES: Rothaar Schramm, Ema Emilia c/Orlandi, Mario Emilio y otros s/Usucapion

FIRMANTES: Dres. B. Diez de Cardona, A. Colman, E. Lotto

FALLO N°: 4933 FECHA: 29/06/1998 TRIBUNAL: EXCMA. CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE FORMOSA
DEMANDA - LEGITIMACION PASIVA. SUCESION - DERECHOS Y DEBERES HEREDERO.

Si los demandados han fallecido deberán ser citados sus herederos, en atención a que no procede la representación en tanto no se trata de un "ausente" (arts. 724, 729, 734, 768, y cc CPC).

CPCB Art. 724 ; CPCB Art. 729 ; CPCB Art. 734 ; CPCB Art. 768

CC0203 LP 95171 RSI-29-1 I 6-3-1
Asociación Filantrópica "Manos Amigas" c/ Ferrati, Rodolfo Arnoldo y otros s/ Usucapion
OBS. DEL FALLO: Estac Sala causa 95171 reg. int. 29/01.
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo

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USUCAPION - NOTIFICACION POR EDICTOS.

En el juicio de prescripción se ve afectado el orden público, ya que está en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio, íntimamente ligada en el caso a la relativa al derecho de propiedad. Por ello, en la usucapión se debe procurar el domicilio del propietario ausente, no de un modo meramente maquinal y mínimo. La circunstancia de que haya fallecido la persona que resulta titular del dominio de acuerdo a las constancias de Catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro del lugar del inmueble (art. 24 inc.9) ley 14.159, modificada por decreto ley Nº 5756/58, no obsta a que se proceda a la citación en la forma prevista por los arts. 335, 145, 146 y 147 Código Procesal. Ahora bien, si se trata de una demanda contra persona o personas inciertas o se desconoce quiénes son los herederos o quienes pueden considerarse con derecho, corresponde la citación al demandado por edictos.

LEY 14.159 Art. 24 Inc. 9 ; DLE 5.756/58 ; LEY 3.534 Art. 335 SANTIAGO DEL ESTERO ; LEY 3.534 Art. 145 SANTIAGO DEL ESTERO ; LEY 3.534 Art. 146 SANTIAGO DEL ESTERO ; LEY 3.534 Art. 147 SANTIAGO DEL ESTERO

OBS. DEL SUMARIO: C.N.CIV. SALA C, 1-9-81; E.D. 97.248

CC02 SE, C 10372 S 30-5-97, Juez NUNEZ (SD)
VELIZ, MELITON ANICETO c/ BENIGNO CELIZ Y OTRO s/ PRESCRIPCION VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN-NUÑEZ

CC02 SE, C 10374 S 2-6-97, Juez NUNEZ (SD)
ALVAREZ, FELIPE ORLANDO DE JESUS c/ BENIGNO CELIZ Y OTRO s/ PRESCRIPCION VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: NUÑEZ-CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA - JUICIO SUCESORIO: IMPROCEDENCIA - HEREDEROS - TERCEROS - NOTIFICACION POR EDICTOS - DEFENSOR OFICIAL

"La debida integración de la litis solicitada por quien pretende se declare a su favor la adquisición de un inmueble por prescripción no se logra acudiendo a la vía de la iniciación del proceso sucesorio del propietario fallecido, sino mediante la citación por Edictos de los herederos o de quienes pueden considerarse con derecho (art. 343 del Cód. Procesal), y la intervención del defensor oficial (L. L. - 1997 - D - 45, con nota de E. Molina Quiroga y J. A. l997 - II - Síntesis). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNSC: SE. <38/03> "B., N. B. C/ B. DE Q., B. y Otra S/ USUCAPION S/ CASACION" (Expte. N* 18182/03 - STJ - ),(02-07-03). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ Nro. de sumario:15669. Referencias Normativas: cpcc art. 343
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por lamateria. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero deatracción.

No procede el fuero de atracción normado por el art. 3284 del Código Civil, respecto de la acción tendiente a determinar la existencia de derechos reales -juicio por usucapión de un inmueble- ya que no se trata de las acciones personales de los acreedores del difunto, ni de las relativas a bienes hereditarios que se suscitan entre coherederos.

Autos: Visciglio, Julio Angel c/ Loiácono, José y otros s/ presc. adq. Tomo: 322 Folio: 3276 Ref.: Usucapión. Mayoría: Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano,Bossert, Vázquez. Disidencia: Abstención: Nazareno, Fayt, López. 21/12/1999

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SUCESION - COMPETENCIA.

El juicio sucesorio no ejerce fuero de atracción respecto de la acción declarativa de usucapión, por encontrarse ésta asimilada a la acción negatoria (art. 3284 del C.C.).

CCI Art. 3284

SCBA, Ac 38602 I 7-7-87
Garidotto, Luis Alberto c/ Meltzer, Juan s/ Prescripción adquisitiva
MAG. VOTANTES: Mercader-Ghione-Negri-Cavagna Martínez-San Martín

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USUCAPION - COMPETENCIA.

La acción de usucapión tiende a determinar la existencia de derechos reales sobre un inmueble y no es atraída por el fuero sucesorio del titular del dominio, por no tratarse de las acciones personales de los acreedores del difunto ni de las relativas a bienes hereditarios suscitadas entre coherederos, que determine el funcionamiento del fuero de atracción del artº 3284 del CCI.

CCI Art. 3284

CC0101 MP 72847 RSI-133-89 I 28-2-89
Roldan, Javier s/ Sucesión c/ Roldan, Tomás (h) s/ Sucesión s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati

CC0102 MP 111604 RSI-1105-99 I 23-11-99
Barañano María Elba c/ Barañano de Martínez Martina s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

CC0101 MP 119609 RSI-939-2 I 25-6-2
Buenahora, Daniel c/ Nachman Mendel y Otros s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Font-Cazeaux

Creo que le di un pantallazo de las herramientas de que puede valerse.

Éxitos

Atte Julio César
 #538917  por Mordisco
 
El tema del pago del saldo del precio tiene su correspondencia con el tema de la acción de escrituración, de tal manera de que si se invoca la suspensión de la prescripcion de una por el reconocimiento tácito conforme art 3989 del CC, hace surgir también la otra, por su correspondencia directa.

El tema de la usucapion es distinto, el boleto se acompaña a los efectos de acreditar el momento a partir del cual se empezo a poseer (un indicio más) y no para que la otra parte cumpla con su obligación y asuma la responsabilidad que le incumbe en virtud del contrato, en ese caso, el boleto cobra nuevo auge, y resulta logico que la otra parte oponga las defensas propias de ese convenio (exceptio non adimpleti contractus).
 #541258  por jaz
 
Garcias Mordisco. Yo no lo acompañé y ya incié la demanda. Es un boleto de comprraventa sin certificar con saldo de precio impago. Y la posesión se la daban con el saldo del precio. Pero bueno ahora ya no lo puedo acompañar. Decís que denuncie el domicilio que tengo yo?? aunque reciban la demanda los hijos y digan que los padres fallecieron?? no me van a hacer iniciar sucesión??