Buenos días... antes que nada quiero agradecerles por el tiempo prestado al leer mi post.-
El tema que me tiene ocupada, más que preocupada, y no encuentro solución práctica en los libros, es que tengo que contestar un incidente de cesación de cuota alimentaria, independientemente de la contestación que pienso hacerle a dicho escrito, aportando pruebas, quiero plantear la falta de cumplimiento del artículo 177 del CPCC al iniciarse el incidente. Dicho artículo establece como requisito para la formación de un incidente, adjuntar al escrito inicial copia de la resolución que da origen al incidente, pero en este caso, no se cumplió con dicho requisito y solo se presentó
el escrito. Mi duda es que puedo plantear para hacer notar esto? Tal vez un incidente de nulidad relativa? o qué?
En el caso de nulidad relativa: se contesta el incidente por un lado? y se plantea la nulidad por vía de incidente?
Cómo sería el caso?
Cualquier opinión y/o experiencia que puedan aportarme será de mucha utilidad!!

El tema que me tiene ocupada, más que preocupada, y no encuentro solución práctica en los libros, es que tengo que contestar un incidente de cesación de cuota alimentaria, independientemente de la contestación que pienso hacerle a dicho escrito, aportando pruebas, quiero plantear la falta de cumplimiento del artículo 177 del CPCC al iniciarse el incidente. Dicho artículo establece como requisito para la formación de un incidente, adjuntar al escrito inicial copia de la resolución que da origen al incidente, pero en este caso, no se cumplió con dicho requisito y solo se presentó
En el caso de nulidad relativa: se contesta el incidente por un lado? y se plantea la nulidad por vía de incidente?
Cómo sería el caso?
Cualquier opinión y/o experiencia que puedan aportarme será de mucha utilidad!!
