Tema: RESPONSABILIDAD CIVIL FALSA DENUNCIA DOLO CULPA
Fecha: 27/10/1992 Nro Fallo: 116
Datos: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL (CÓRDOBA) - 27/10/1992 - FALCO LIVI J. - PABLO
FRATTINI Y/O SUS SECESORES
Actor: FALCO LIVI J.
Demandado: PABLO FRATTINI Y/O SUS SECESORES
Sobre: P.V.E.
Tribunal: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL (CÓRDOBA)
Localidad: CÓRDOBA
Firmantes: ALVAREZ DE VARAS - RAMPINI - SARSFIELD NOVILLO
Tipo: Sentencia
Fuero: CIVIL Y COMERCIAL
Texto del Sumario:
A los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios, basta que el autor de
la denuncia o querella haya procedido con culpa o negligencia al efectuar la imputación.
Hay daño ocasionado por la denuncia o querella, puesto que el acusado ha tenido que
defenderse, pagar su abogado, etc.; hay, además, una conducta culpable de parte del
acusador. Basta con ello para configurar todos los elementos esenciales del hecho ilícito y
para hacer nacer la obligación de reparar los perjuicios. (Borda, Tratado de Derecho
Civil, Obligaciones II, pág. 273). Las relaciones entre la acción civil y la penal en caso
de denuncia falsa o acusación calumniosa deben regirse por los principios generales
del art. 1101, 1102 y 1103 del C. Civil. En el ámbito civil la falsedad de la acusación
puede ser dolosa, o simplemente culposa, según haya sido la intencionalidad
atribuible al denunciante. Si se ha actuado con dolo, será de aplicación el art. 1090 del
C.C.. En ambos casos -culpa o dolo- deberá ser probado por quien pretende el resarcimiento,
porque sólo si hay ilícito nacerá la responsabilidad por daños. Pero, en ambos
supuestos, el juez civil puede valorar y pronunciarse sobre la conducta imputada, salvo
los casos de prejudicialidad cuando haya proceso penal pendiente. Los tribunales civiles
están facultados para apreciar la intención dolosa del acusador cuando no ha recaído
pronunciamiento del tribunal penal a ese respecto (Código Civil anotado, JJ Llambías T. II
B, p. 378).- Los art. 1089 y 1090 del C.C. establecen requisitos para la procedencia de la
acción indemnizatoria en caso de calumnias e injurias, y entre éstos no está el de que haya
recaído sentencia criminal que califique la denuncia.-