Hola a todos! Mi pregunta es la siguiente.. al llevar a cabo una pensión directa con moratoria (comprando los 30 años), si el causante no tenía afiliación en autónomos, hay una resolución de la carss que determina que hay derecho a pensión para la viuda pero sin aplicar ni declaración jurada (art. 3 ley 24476) ni cese ficto (art. 1 ley 25.321).. ahora bien, alguien podría decirme si el exceso de edad sí puede aplicarse?? o hay una restricción con respecto a este beneficio también?? desde ya muchísimas gracias!
