Ley italiana de DIPr. nº 218 31/5/95
Artículo 46: Sucesión por causa de muerte:
1.- La sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del de cujus cuya herencia se trata, al momento de su deceso.
2.- El sujeto de cuya herencia se trata puede someter, por declaración expresa, en forma testamentaria, toda la sucesión a la ley del Estado en el cual él reside. Esta escogencia queda sin efecto si, al momento del deceso, el declarante no residía más en ese Estado. En la hipótesis de sucesión de un nacional italiano, la escogencia no perjudica sobre los derechos que la ley italiana atribuye a los herederos residentes en Italia al momento del deceso de la persona de cuya herencia se trata.
3.- La partición sucesoral se rige por la ley aplicable a la sucesión, a menos que los co-participantes, de común acuerdo, hayan designado la ley del lugar de la apertura de la sucesión o del lugar en que se encuentran uno a más bienes hereditarios.
Artículo 50: Jurisdicción en materia sucesoral:
1.- En materia sucesoral la jurisdicción italiana se conserva cuando:
a) el de cujus era nacional italiano al momento de su deceso.
b) la sucesión se abre en Italia.
c) los bienes sucesorales de mayor consistencia económica están situados en Italia.
d) el demandado está domiciliado o reside en Italia, o si ha aceptado la jurisdicción italiana, salvo que la demanda se refiera a bienes inmobiliarios situados en el extranjero.
e) la demanda concierne a bienes situados en Italia.
Artículo 64: Reconocimiento de senntencias extranjeras:
1.- La sentencia extranjera es reconocida en Italia sin que sea necesario recurrir a otro procedimiento cuando:
a) el juez que la ha dictado podía conocer de la causa, según los principios de la competencia internacional propios del ordenamiento jurídico italiano;
b) la demanda fue llevada a conocimiento del demandado conforme a lo previsto por la ley del lugar donde se ha desarrollado el proceso y si no han sido violados los derechos esenciales a la defensa;
c) las partes se han constituido en juicio según la ley del lugar donde se ha desarrollado el proceso o si la contumacia ha sido declarada conforme a esta ley;
d) la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada según la ley del lugar donde ha sido pronunciada;
e) la sentencia extranjera no es contraria a otra sentencia dictada por un juez italiano con fuerza de cosa juzgada;
f) no esté pendiente, ante un juez italiano, un juicio iniciado antes del proceso extranjero entre las mismas partes y por el mismo objeto.
g) sus disposiciones no produzcan efectos contrarios al orden público.
Para ver toda la ley:
http://www.zur2.com/objetivos/leyextran/italia.htm
“Haz en ti los cambios que quisieras ver en el mundo” Mahatma Gandhi.