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  • AYUDEN POR FAVOR!!!DOCTORES EN DIP

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 #526053  por adrigulot
 
HOLA A TODOS, POR FAVOR CONTESTEN!!!!!!!
SI LOS HIJOS PRENTENDEN INSCRIBIR A SUS NOMBRES LOS BIENES Q SU MADRE DEJÓ EN ITALIA. COMO TIENEN Q HACER?
ELLOS FUERON DECLARADOS HEREDEROS EN ARGENTINA Y SU MAMÁ TIENE A SU NOMBRE BIENES EN ITALIA, ELLA AL MOMENTO DE SU MUERTE ERA CIUDADANA ITALIANA, DOMICILIADA EN ARGENTINA Y CON BIENES DECLARADOS EN SU SUCESION AQUÍ EN ARGENTINA. COMO DEBERIAN HACER LOS HIJOS, PARA INCORPORAR ESE BIEN DE ITALIA?
GRACIAS!!!!
 #526300  por cfg
 
Art. 3.283. El derecho de sucesión al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros. y su nota: "si abandonamos el domicilio, no nos queda sino colocar el derecho a la sucesión donde se encuentre cada uno de los bienes que io
componen. Pero cuando esos bienes están diseminados en lugares diferentes, tendríamos que admitir muchas sucesiones independientes las unas de las otras"

Para tener más en claro habría que leer el derecho italiano (eso es lo lindo del DIPr.) Si lo leo te cuento.
 #526306  por cfg
 
Leyendo Goldchsmidt cita jurisprudencia a favor de fraccionamiento (pg. 366) y de "unidad" (pg. 367) de su "Derecho Internacional Privado" Ed. Depalma, 7ª Ed. 1990.
 #526314  por cfg
 
Ley italiana de DIPr. nº 218 31/5/95
Artículo 46: Sucesión por causa de muerte:
1.- La sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del de cujus cuya herencia se trata, al momento de su deceso.
2.- El sujeto de cuya herencia se trata puede someter, por declaración expresa, en forma testamentaria, toda la sucesión a la ley del Estado en el cual él reside. Esta escogencia queda sin efecto si, al momento del deceso, el declarante no residía más en ese Estado. En la hipótesis de sucesión de un nacional italiano, la escogencia no perjudica sobre los derechos que la ley italiana atribuye a los herederos residentes en Italia al momento del deceso de la persona de cuya herencia se trata.
3.- La partición sucesoral se rige por la ley aplicable a la sucesión, a menos que los co-participantes, de común acuerdo, hayan designado la ley del lugar de la apertura de la sucesión o del lugar en que se encuentran uno a más bienes hereditarios.
Artículo 50: Jurisdicción en materia sucesoral:
1.- En materia sucesoral la jurisdicción italiana se conserva cuando:
a) el de cujus era nacional italiano al momento de su deceso.
b) la sucesión se abre en Italia.
c) los bienes sucesorales de mayor consistencia económica están situados en Italia.
d) el demandado está domiciliado o reside en Italia, o si ha aceptado la jurisdicción italiana, salvo que la demanda se refiera a bienes inmobiliarios situados en el extranjero.
e) la demanda concierne a bienes situados en Italia.
Artículo 64: Reconocimiento de senntencias extranjeras:

1.- La sentencia extranjera es reconocida en Italia sin que sea necesario recurrir a otro procedimiento cuando:
a) el juez que la ha dictado podía conocer de la causa, según los principios de la competencia internacional propios del ordenamiento jurídico italiano;
b) la demanda fue llevada a conocimiento del demandado conforme a lo previsto por la ley del lugar donde se ha desarrollado el proceso y si no han sido violados los derechos esenciales a la defensa;
c) las partes se han constituido en juicio según la ley del lugar donde se ha desarrollado el proceso o si la contumacia ha sido declarada conforme a esta ley;
d) la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada según la ley del lugar donde ha sido pronunciada;
e) la sentencia extranjera no es contraria a otra sentencia dictada por un juez italiano con fuerza de cosa juzgada;
f) no esté pendiente, ante un juez italiano, un juicio iniciado antes del proceso extranjero entre las mismas partes y por el mismo objeto.
g) sus disposiciones no produzcan efectos contrarios al orden público.

Para ver toda la ley: http://www.zur2.com/objetivos/leyextran/italia.htm
 #526325  por adrigulot
 
GRACIAS A TODOS!!!!!! han sido colegas muy solidarios, voy a tomar en cuenta todo lo q me plantearon, los arts.y los libros q me recomendaron estoy estudiando el tema. Tengo q buscar la vía mas rápida. Porque para nosotros es el último domicilio, pero para Italia, q firmó convenios con Argentina, siempre se reserva en materia sucesoria su jurisdicción. Pero si bien en el consulado me dijeron que no me reconocerían la sentencia de declaratoria de aquí, porque es un mero trámite administrativo, para ellos. En el convenio de la Haya sobre la apostilla, dice q se consideran sentencias o resoluciones emanadas de los jueces. Sigo y después les cuento........GRACIAS!!!!