Hola a todos, acudo a Uds. a efectos de pedirles si tienen jurisprudencia y/o doctrina del tema que a continuación expongo:
Se trata de un juicio ejecutivo, se presenta y en la misma demanda se pide el EMBARGO PREVENTIVO DEL SUELDO DE DEMANDADO, la jueza (nuevita) saca un despacho, sin invocar un solo artúculo para darle un sustento jurídico a su despacho que dice: "Por lo demás, conforme criterio, el embargo de sueldos se ordenará sólo en la etapa de ejecución de sentencia. Ello porque se trata de una medida que surte efectos inmediatos aún cuando los fondos no se reitren del expediente. El beneficiario de los emolumentos, nopodría disponer de esa parte de su salario siendo del caso recordar la naturaleza alimentaria de las remuneraciones. Por último, cabe señalar que si bien los sueldos son embargables ello lo es en cierta medida y tal circunstancia conduce a apreciar con criterio restrictivo la medida cuando se solicita con anterioridad a la obtención de una sentencia firme. Por ello se desestima por el momento, el embargo de haberes pedido".-
HORROROSOOO...!!!! estoy muuuy enojado....para ser educado, Como va a recordar que el salario es de naturaleza alimentaria, para eso está el topo en el embargo (salvo por elimentos), y que fundamento jurídico otorga a su medida negado en embargo????? Por lo que entiendo lo funda en "su criterio" ....hermoso criterio.-
Les pido por favor, alguien que tenga jurisprudencia o casos puntuales llevados por Uds. y Juzgados, como para meter en el tremendo recurso de apelación que pienso meter contra este descriterio judicial.-
Desde ya muchas gracias y perdonen el enojo.- Ahora llega el finde largo y se me pasa...jajajaja.-
Ahhh, me dedico exclusivamente a derecho laboral, cualquier cosa que necesiten y les pueda dar una mano me encuentran continuamente el "Foros Jurídicos - Derecho Laboral".-
Se trata de un juicio ejecutivo, se presenta y en la misma demanda se pide el EMBARGO PREVENTIVO DEL SUELDO DE DEMANDADO, la jueza (nuevita) saca un despacho, sin invocar un solo artúculo para darle un sustento jurídico a su despacho que dice: "Por lo demás, conforme criterio, el embargo de sueldos se ordenará sólo en la etapa de ejecución de sentencia. Ello porque se trata de una medida que surte efectos inmediatos aún cuando los fondos no se reitren del expediente. El beneficiario de los emolumentos, nopodría disponer de esa parte de su salario siendo del caso recordar la naturaleza alimentaria de las remuneraciones. Por último, cabe señalar que si bien los sueldos son embargables ello lo es en cierta medida y tal circunstancia conduce a apreciar con criterio restrictivo la medida cuando se solicita con anterioridad a la obtención de una sentencia firme. Por ello se desestima por el momento, el embargo de haberes pedido".-
HORROROSOOO...!!!! estoy muuuy enojado....para ser educado, Como va a recordar que el salario es de naturaleza alimentaria, para eso está el topo en el embargo (salvo por elimentos), y que fundamento jurídico otorga a su medida negado en embargo????? Por lo que entiendo lo funda en "su criterio" ....hermoso criterio.-
Les pido por favor, alguien que tenga jurisprudencia o casos puntuales llevados por Uds. y Juzgados, como para meter en el tremendo recurso de apelación que pienso meter contra este descriterio judicial.-
Desde ya muchas gracias y perdonen el enojo.- Ahora llega el finde largo y se me pasa...jajajaja.-
Ahhh, me dedico exclusivamente a derecho laboral, cualquier cosa que necesiten y les pueda dar una mano me encuentran continuamente el "Foros Jurídicos - Derecho Laboral".-
