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  • EJECUTIVO EMBARGO PREVENTIVO DE SUELDO DENEGADO

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 #525874  por CHAPU971
 
Hola a todos, acudo a Uds. a efectos de pedirles si tienen jurisprudencia y/o doctrina del tema que a continuación expongo:

Se trata de un juicio ejecutivo, se presenta y en la misma demanda se pide el EMBARGO PREVENTIVO DEL SUELDO DE DEMANDADO, la jueza (nuevita) saca un despacho, sin invocar un solo artúculo para darle un sustento jurídico a su despacho que dice: "Por lo demás, conforme criterio, el embargo de sueldos se ordenará sólo en la etapa de ejecución de sentencia. Ello porque se trata de una medida que surte efectos inmediatos aún cuando los fondos no se reitren del expediente. El beneficiario de los emolumentos, nopodría disponer de esa parte de su salario siendo del caso recordar la naturaleza alimentaria de las remuneraciones. Por último, cabe señalar que si bien los sueldos son embargables ello lo es en cierta medida y tal circunstancia conduce a apreciar con criterio restrictivo la medida cuando se solicita con anterioridad a la obtención de una sentencia firme. Por ello se desestima por el momento, el embargo de haberes pedido".-

HORROROSOOO...!!!! estoy muuuy enojado....para ser educado, Como va a recordar que el salario es de naturaleza alimentaria, para eso está el topo en el embargo (salvo por elimentos), y que fundamento jurídico otorga a su medida negado en embargo????? Por lo que entiendo lo funda en "su criterio" ....hermoso criterio.-

Les pido por favor, alguien que tenga jurisprudencia o casos puntuales llevados por Uds. y Juzgados, como para meter en el tremendo recurso de apelación que pienso meter contra este descriterio judicial.-

Desde ya muchas gracias y perdonen el enojo.- Ahora llega el finde largo y se me pasa...jajajaja.-

Ahhh, me dedico exclusivamente a derecho laboral, cualquier cosa que necesiten y les pueda dar una mano me encuentran continuamente el "Foros Jurídicos - Derecho Laboral".-
 #526074  por chiqui79
 
hola, mas alla del enojo que comprendo por estos jueces sui generis que pretenden innovar sin saber de derecho, te sugiero lo siguiente:
Y si la notificas de la demanda y una vez que no se presenta solicitas rebeldia. Ahi tendrias mas que justificado el peligor en la demora por su falta de conducta de no estar a derecho.
tomalo como una simple opinion.
 #526094  por CHAPU971
 
Te agradezco mucho y es muy válida tu postura, mientras tanto sigo esperando por algún fallo que alguien tenga en la materia, si después no consigo nada bue...encararé por ahí.-
Pero de verdad gracias por tu tiempo y me gusta tu idea, pero como es un juicio chiquito, tenía ganas de mandarlo a Cámara para ver si le puedo aplicar un correctivo a "ese criterio de la Jueza"...jajajaja.-
Abrazo.-
 #526128  por inviguiatti
 
chiqui79 escribió:hola, mas alla del enojo que comprendo por estos jueces sui generis que pretenden innovar sin saber de derecho, te sugiero lo siguiente:
Y si la notificas de la demanda y una vez que no se presenta solicitas rebeldia. Ahi tendrias mas que justificado el peligor en la demora por su falta de conducta de no estar a derecho.
tomalo como una simple opinion.
Ma que rebeldia, si no se presenta pedis sentencia y listo
En cuanto a los criterios de los jueces, y si.... algunos parece que trabajan para volver loco a los abogados :|
podria trabar el embargo y pedir una caucion real a lo sumo.. en fin
pensa el tiempo que te insume llevar el expediente a camara, por ahi con un poco de suerte con un poco mas de tiempo ya tenes sentencia, es solo una opinion
saludos y suerte
 #526229  por MAGAL
 
Chiqui: no se si vale la pena tu enojo ni mandar a Cámara el expte. con el dispendio de energía y tiempo que le vas a dedicar. Tené en cuenta que en el proceso ejecutivo el embargo tiene este carácter (ejecutivo) y va unido a la intimación de pago. En cambio si vos solicitaste el embargo de sueldo en carácter de "preventivo" tenés que acreditar la verosimilitud del dcho (que se da obviamiente si tenés el título ejecutivo) y el peligro en la demora (que ahí si tenés que acreditarlo también). Por el contrario si no obtenés un embargo suficiente al momento de la intimación, o directamente desistir de hacerlo y hacés solo la intimación, inmediatamente estás en condiciones de pedir el embargo del sueldo no en carácter de "preventivo" sino en el de ejecutivo. No sé si te sirve la opinión, pero creo que vas a ahorrar tiempo y bronca. Suerte.