VES QUE DICE INCIDENTE DE EJ DE HON????
Autos caratulados: “Incidente de Ejecución de Honorarios: RUIZ, RUBEN RENAN C/ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.S/IND.“, Expte. N° 5.77
Corrientes, 11 de mayo de 2.007.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Incidente de Ejecución de Honorarios: RUIZ, RUBEN RENAN C/ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.S/IND.“, Expte. N° 5.773 ;
Y CONSIDERANDO: El Sr. Vocal Dr. Gustavo S. Sánchez Mariño, dijo: Que, vienen estos obrados a la consideración de la Alzada por el planteo de caducidad impetrado por la parte ejecutante a fs. 228, contra el recurso de apelación concedido a fs. 225.
Que, corrido traslado de ley es respondido a fs. 236 y vta.
Que, llamados autos (fs. 241), a fs. 242 se ordena el pase a estudio del Sr. Camarista que vota en primer término.
Que, la recurrente manifiesta que para el supuesto de que el apelante no haya presentado las copias para la formación del legajo según lo expresado a fs. 225 punto 2, solicita se declare desierta la recurrencia conforme lo establece el art. 252 inc. 3 del CP0C y C.
Que merituadas que fuesen las constancias agregadas al presente, soy de opinión que la pretendida declaración de caducidad no puede prosperar en atención a los fundamentos que paso a exponer.
Que, de autos surge que estamos en presencia de un incidente de ejecución de honorarios, promovido el 20.06.01 (fs. 13), debiendo observarse para su trámite las previsiones contempladas para los procesos de ejecución, específicamente, ejecución de sentencias (arts. 499, sgts. y concs. CPC y C.).
Que, a fs. 225 por providencia N° 11.489 la sentenciante de grado concede el recurso de apelación interpuesto en subsidio, en relación y con efecto devolutivo, haciendo saber que el recurrente (de fs. 224 y vta.) deberá presentar las copias pertinentes a los efectos de la formación del legajo de elevación, siendo incluído en lista de notificaciones del 05.10.06, alegando de caducidad la contraparte a fs. 228 (el 05.10.06).
Que, siendo tal la plataforma fáctica de autos, teniendo en cuenta la etapa procesal en que nos hallamos y descripta ut supra, deviene aplicable lo estatuído por el art. 313 inc. 1 del mencionado cuerpo normativo al explicitar que no se producirá la caducidad en los procesos de ejecución de sentencia, salvo si se tratare de incidentes que no guardaren relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha (resol. N° 318/01, Expte. N° 5.052, in re: “Ibarra, Hugo Roberto c/Dico S.A.y/u otros s/ind.”).
Que, en consecuencia, corresponde desestimar el planteo de caducidad de fs. 228, con costas en esta instancia a la vencida. Así voto.