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  • Pregunta sobre caducidad de instancia

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 #523189  por jeanvaljean02
 
Me presenté por la demandada en dos expedientes con distinto número: uno s/ejecución de sentencia, otro s/ejecución de honorarios. Los dos provienen de un juicio por daños y perjuicios anterior. En el de ejecución de honorarios pedí la caducidad de instancia porque desde junio 09 no se mueve, en el de ejecución de sentencia no la pedí porque no se puede conforme al CPCC.
El juez proveyó que no me daba lugar a la caducidad de instancia sin dar vista a la contraparte porque "Siendo que la caducidad de instancia no procede en la etapa de "Ejecución de Sentencia", a lo solicitado no ha lugar ( art. 313 inc.1 del CPCC ) Ahora, yo no lo entiendo porque se trata de ejecución de honorarios y no de ejecución de sentencia, espero que me den ideas.....!!!! Gracias
JV
 #523383  por Shark
 
Amigo creo que es claro el art. 310, inc. 1° en el caso de incidentes que no guardaren estrecha vinculacion con la ejecucion procesal forzada como en este caso.
A su vez para alejar fantasmas, adjunto una resolucion de un fallo en el que se planteo esta situacion.

Poder Judicial de la Nación
1
USO OFICIAL
/// del Plata, 27 de noviembre de 2008.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ROBLEDO, Pedro Atilio c/
FERROCARRILES ARGENTINOS y otros s/ Daños y Perjuicios”. Expediente
N° 9993 del registro interno de este Tribunal, prov eniente del Juzgado Federal
de Primera Instancia de la ciudad de Dolores (Expte 4603).
"doctrina de nuestro Tribunal Superior en cuanto a que “…no cabe
extender al justiciable actividades que no le son exigibles en tanto la ley adjetiva
no se las atribuya, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista
legalmente, razón por la cual ha entendido V.E., que cuando la parte queda
exenta de su carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida
como abandono de la instancia, pues ello importaría imputarle las
consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los
funcionarios judiciales responsables (v. Fallos: 323:1839 y 2498; 322:2283)” [del
dictamen del Procurador de la Corte, Felipe Daniel Obarrio, en autos
“Montenegro, Francisco A. y otra c/ Abad de Carfi, María Crsitina” que la Corte
Suprema hizo suyo].
Por todo lo expuesto propongo al Acuerdo: revocar la resolución del Sr.
Juez de Grado obrante a fs. 142 y vta., dejando sin efecto la caducidad de
instancia decretada respecto de la ejecución de honorarios."



Espero le sriva.
Dr. Sebastien Stark *SHARK*
 #523464  por antihique
 
Se entiende que la ejec dee honorarios no es un juicio diferente sino un incidente del principal el que ya tiene sentencia,y por tanto no procede la caducidad;por eso no hicieron lugar a la caducidad
Y si buscas en tu cod proc civ vaas a encontrar en la parte de caducidad de instancia
 #523508  por jeanvaljean02
 
Gracias a los dos. La verdad es que la ejecucion de honorarios tramita por un expte que tiene otro numero, no es un incidente del principal, y en el código de mi provincia die que se excluye de la caducidad de instancia a la ejecucion de sentencia pero no a la de honorarios. No se que hacer porque la resolucion es inapelable, por ahí pido aclaratoria, creo que no es el caso de la jurisprudencia que agregó Shark.
Saludos
JV
 #523797  por antihique
 
Ya se que tramita en otro expte y con otro numero y caratula, pero la ejecucion de honorarios es una ejec de sentencia del principal.Ejecutas lo que dispuso la sentencia en el ds y ps,no ejecutas una cosa diferente.Por eso es un incidente dentro del principal que tramita por cuerda separada (esto es en otro expte con su propia caratula y con otra numeracion).- Pero se tramita por la via de ejcucion de sentencia,mira tu codigo seguro que en la ej de hon dice que se tramita de aucerdo a los arts que correponden a la parte de ejec de sentencia.bUSCA jURISPRUDENCIA que te va a clarificar .
 #523799  por antihique
 
VES QUE DICE INCIDENTE DE EJ DE HON????


Autos caratulados: “Incidente de Ejecución de Honorarios: RUIZ, RUBEN RENAN C/ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.S/IND.“, Expte. N° 5.77
Corrientes, 11 de mayo de 2.007.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Incidente de Ejecución de Honorarios: RUIZ, RUBEN RENAN C/ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.S/IND.“, Expte. N° 5.773 ;

Y CONSIDERANDO: El Sr. Vocal Dr. Gustavo S. Sánchez Mariño, dijo: Que, vienen estos obrados a la consideración de la Alzada por el planteo de caducidad impetrado por la parte ejecutante a fs. 228, contra el recurso de apelación concedido a fs. 225.

Que, corrido traslado de ley es respondido a fs. 236 y vta.

Que, llamados autos (fs. 241), a fs. 242 se ordena el pase a estudio del Sr. Camarista que vota en primer término.

Que, la recurrente manifiesta que para el supuesto de que el apelante no haya presentado las copias para la formación del legajo según lo expresado a fs. 225 punto 2, solicita se declare desierta la recurrencia conforme lo establece el art. 252 inc. 3 del CP0C y C.

Que merituadas que fuesen las constancias agregadas al presente, soy de opinión que la pretendida declaración de caducidad no puede prosperar en atención a los fundamentos que paso a exponer.

Que, de autos surge que estamos en presencia de un incidente de ejecución de honorarios, promovido el 20.06.01 (fs. 13), debiendo observarse para su trámite las previsiones contempladas para los procesos de ejecución, específicamente, ejecución de sentencias (arts. 499, sgts. y concs. CPC y C.).

Que, a fs. 225 por providencia N° 11.489 la sentenciante de grado concede el recurso de apelación interpuesto en subsidio, en relación y con efecto devolutivo, haciendo saber que el recurrente (de fs. 224 y vta.) deberá presentar las copias pertinentes a los efectos de la formación del legajo de elevación, siendo incluído en lista de notificaciones del 05.10.06, alegando de caducidad la contraparte a fs. 228 (el 05.10.06).

Que, siendo tal la plataforma fáctica de autos, teniendo en cuenta la etapa procesal en que nos hallamos y descripta ut supra, deviene aplicable lo estatuído por el art. 313 inc. 1 del mencionado cuerpo normativo al explicitar que no se producirá la caducidad en los procesos de ejecución de sentencia, salvo si se tratare de incidentes que no guardaren relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha (resol. N° 318/01, Expte. N° 5.052, in re: “Ibarra, Hugo Roberto c/Dico S.A.y/u otros s/ind.”).

Que, en consecuencia, corresponde desestimar el planteo de caducidad de fs. 228, con costas en esta instancia a la vencida. Así voto.
 #523858  por jeanvaljean02
 
Mi código dice así:
"Artículo 313 - No se producirá la caducidad:

1. En los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo si se tratare de incidentes que no guardaren relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha."


Gracias por tu aporte, de todos modos el expte no se llama Incidente, sino que es independiente, así que estamos en presencia de la discresionalidad del juez. Voy a presentar un recurso de aclaratoria, porque el juez dice que o hay caducidad en la etapa de ejecución de sentencia y voy a decir que este expte es de ejecución de honorarios y que me parece que hubo un error a ver que pasa, por ahi se explica mas, porque escribio un renglon solamente, veremos

Mil gracias
JV
 #524041  por antihique
 
Si se puede pedir aclaratoria.Ahora si lo es por la cuestion de la caducidad consejo no insistas en algo que ya te dijeron que no es procedente. y efectivamente no es procedente y el fundamento de la improcedencia esta en la msima ley.
 #524045  por Shark
 
Te pido por favor que cuando interpongas la aclaratoria, nos cuentes que paso.

Veo dificil que hagan lugar a lo que estas pidiendo.-
SharK
 #524289  por jeanvaljean02
 
Bueno Shark, de todas maneras si el juez considera que es así, me gustaría que me lo explique para salir de dudas, mirá como redactó el proveído:

Nro Exped: xxxxxxxx
Fecha: 2010-03-26
Caratula: xxxxxxxxx C/ SxxxxxxxA S/ DAÑOS y perjuicios S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripcion: PROVEIDO EN BLANCO - Juez



///Ciudad, 26 de marzo de 2010.-lm

I) Siendo que la caducidad de instancia no procede en la etapa de "Ejecución de Sentencia", a lo solicitado no ha lugar ( art. 313 inc.1 del CPCC ).-

Juez


Yo voy a pedir aclaratoria, y no es por insistir, sino para que quede claro, tambien hay jurisprudencia que admite la caducidad de instancia en ejecucion de honorarios, muchas gracias por tu interés y ayuda y claro que te cuento en este mismo hilo como salió, se que hay muchas probabilidades de que salga mal, pero en fin, me tiro al 10% de probabilidad favorable.
Saludos

<*****>
 #526207  por Shark
 
Ojala salga bien, te hagan lugar y le impongan costas a la actora. Asi uso eso como jurisprudencia para interponerlo en algun escrito mio.
Te di mi punto de vista, te deseo lo mejor, y te exprese mis ganas de saber como resuelve el Juez para tenerlo en cuenta.
SharK
 #532023  por jeanvaljean02
 
Mirá lo que resolvió el juez:
"Hágase saber a la presentante, que las ejecuciones de honorarios se encuentran comprendidas dentro de las ejecuciones de sentencia. (art. 500, inc. 3 del CPCC) "

A mi entender está errado porque el art. 500 dice:
"

Aplicación a otros títulos ejecutables.
Artículo 500.- Las disposiciones de este título serán, asimismo aplicables:
1. A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.
2. A la ejecución de multas procesales.
3. Al cobro de honorarios regulados judicialmente.
4. A la ejecución de acuerdos plasmados en acta debidamente firmada, resultantes del procedimiento de mediación llevado a cabo en los Centros Judiciales de Mediación (CEJUME) dependientes del Poder Judicial, en los que no estuviesen involucrados intereses de menores o incapaces, en cuyo caso deberá contar con la correspondiente homologación judicial.
"

O sea que el art. 500 inc 3 se refiere a este título, que es "Ejecución de Sentencia", pero la caducidad de instancia no está en este título, porque es el art. 310 del CPCC
Igual nada mas puedo hacer porque la resolución es irrecurrible, pero, me queda la sensación de que no estoy tan errada y que bien podría el juez habérmela otorgado

Saludos
JV
 #532470  por Shark
 
Para mi era mas que obvio que iba a proveer eso. Pero bueno, al menos te sacaste la duda.

Te impusieron costas a la demandada vencida ? o sea a vos ?

Gracias por subirlo, y yo que lo queria usar como jurisprudencia, que lastima!
SharK
 #532500  por antihique
 
antihique escribió:Ya se que tramita en otro expte y con otro numero y caratula, pero la ejecucion de honorarios es una ejec de sentencia del principal.Ejecutas lo que dispuso la sentencia en el ds y ps,no ejecutas una cosa diferente.Por eso es un incidente dentro del principal que tramita por cuerda separada (esto es en otro expte con su propia caratula y con otra numeracion).- Pero se tramita por la via de ejcucion de sentencia,mira tu codigo seguro que en la ej de hon dice que se tramita de aucerdo a los arts que correponden a la parte de ejec de sentencia.bUSCA jURISPRUDENCIA que te va a clarificar .
Como te dije en este post es ejecucion de sentencia. y es el art. 500
Es ejec de sentencia porque vos lo que ejecutas no es un pagare,un alquiler,un cheque,son los honorarios REGULADOS EN UNA SENTENCIA