En sucesion de una viudo unico heredero, sin hijos, al iniciar la sucesion debido a su edad ( 85 años) se envia el expte a medico forense para que evalue su estado .debido a informacion que el sr. no se encontraba bien neurologicamente. frenando esto el tramite sucesorio, o sea no se llego nada mas que presentar los papeles obligatorios, no hay declaratoria de heredero debido a este envio al forense. Ahora la consulta a este foro,es la siguiente, cual es la ultima resolucion por la cual los exptes de una sucesion deben pasar luego del informe forense a camara y de esta a la corte suprema para que esta decida si es valido un certificado medico o si debe hacerse curatela.
Para mi resulta necesario un curador porque se presentan los dos presupuestos de hecho:
a) el estado notorio e indudable de la enfermedad (artículo 148 del Código Civil) y;
b) la existencia de bienes que puedan peligrar por el abandono en que los ha colocado la enfermedad mental de su titular.
