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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #522234  por martinnn
 
hola a todos, y desde ya les agradescos su ayuda.
tengo un cliente que lo despidieron por despido directo en un banco, hace 36 años que tabajaba ahi y le ofrecieron $627.694 y le descuentan $50.000 de impuestos. ($194.000 son de gratificacion).
de la indemnizacion que impuestos se le descuentan?
cuando pido certificados de servicio y trabajo?
que pasa con la jubilacion? (tiene 36 años de aporte)
quien tiene que pedir el SECLO, ellos o yo?
el despedido tiene que firmar las constancia del Seclo en discomformidad?
cuento se cobra este ecuerdo en el seclo?
como se paga la indemnizacion?
Si alguien me puede ayudar estaria barbaro por que es mi primer caso y de laboral mucho no entiendo. gracias.
 #522247  por Romina34
 
te recomiendo que repases la LCT, si es un despido "directo" como decis no existe la gratificación, o es despidos sin causa (art. 245) o es de común acuerdo (Art. 241) donde podría corrsponder una gratificación, de la indemnización por antiguedad no corresponde ninguna retención impositiva (está excenta de ganancias) ahora si es una gratificación entonces es ganancias lo que le retienen.
te recoimiendo que si no tenes experiencia compartí el tema con algún abogado que si la tenga.
saludos,
 #522248  por martinnn
 
Gracias Romina, es un despido sin causa, los 194000 es una gratificacion
 #522253  por sog
 
Seguramente la empleadora pedira un acuerdo espontáneo y llevaran el cert del art 80, sino lo hacen reclamalo por carta documento.
 #522360  por Romina34
 
mmartin, si se trata de un despido sin causa NO existen gratificaciones, sino INDEMNIZACION. Son dos cosas muy distintas. Fijate bien porque me parece que estas metiendo la pata, por ello la recomendación que consultes con un abogado mas empapado en el tema.
saludos,
 #522455  por martinnn
 
Gracias a los dos, ya consulte con colegas de experiencia y la indemnizacion que corresponde por ley esta bien hecha y la gratificacion se la da por que el empleador quiere, no es por otra cosa. me recomendaron que se inicie el SECLO ya, por que el empleador quiere pagar al contado!
 #523581  por DAL
 
Si la indemnización esta bien calculada, el exceso es gratificación y como tal tributa ganancias. Un garrón.
NO puede firmar las actas del SECLO en disconformidad, y además, cual sería el sentido. Tiene algo más que reclamar>? reclamalo ahora, una vez que cierres en el SECLO se termina todo reclamo.
Por que pedir fecha en el SECLO?? esto es si se quiere extinguir algo, y lo haría el empleador, la forma normal de pagar la indmenización es en la empresa o con deposito en la cuenta firmando el recibo respectivo. Se va al SECLO o a cualquier instancia administrativa si queremos pagar en cuotas o bien si tenemos algo que extinguir.
Recien empezás y ya agarraste un casito de 600.000 mangos!!!!! FELICITACIONES pero arreglá tus honorarios!!!!! Si el empleador cumple bien su obligación y además paga una gratificación de 200.000 mangos tu cliente deberá abonar tus honorarios, tantealo, tantea a la empresa pero creo que será así. Advertile a tu cliente, es mejor hablar y asegurarse un porcentaje menor que tener un problema despues.
 #523583  por DAL
 
Ahhhhh otra cosa, que edad tiene tu cliente???
Ya se peude jubilar? los aportes los tiene, ahora cobrará el fondo de desempleo, y eso le computa como años ( o año) de actividad a los fines del beneficio. çEntonces si cumple la edad en un año, ya le podés ir armanod todo para la jubilación.
Los certificados corresponden ser entregados dentro de los 30 días de producido el distrato.
Si se produce el distracto a fin de marzo, por ejemplo, el empleador debe liquidar marzo, despedir, comunicar la BAJA a la AFIP, igual que notificó el alta temprana. Tambien debe liquidar el 931 y pagarlo, esto se hace hasta el 10 de abril. REcien unos 10 días despues de haber abonado el 931 con el ultimo pago del ultimo mes trabajado, puede emitir la certificación de servicios con constancia de cese, o completa (si la emite antes no estará completa). Asi que recien te la estarían entregando a fin de abril. Necesita esta certificación para los tramites jubilatorios-
Otra cosa qeu tenes que hacer es pedirle que saque clave fiscal y le mirás si estan todos los aportes denunciados y pagados, si faltaran, tenes el art 132 bis, pero para eso falta un poquito, esperá unos días-.
Si tiene ya todos los aportes, se acredita en ANSES y se espera la edad para la jubilación.
 #831797  por NATALYZ
 
Hola Martin cómo instrumentaste el acuerdo en el Seclo por voluntario o por conciliación obligatoria
..la duda surge q cuando vas por obligatoria tenes q reclamar un monto y cómo lo justificas..? ( ya q entiendo q no podes reclamar una gratificación).

Gracias!!!
 #831886  por PABLOutsupra
 
Hola, coincido con los comentarios anteriores y te recomiendo tengas cuidado que no te dejen afuera del 20% de honorarios acargo de ala empresa y lo que vos le cobre a tu cliente. Ya que la empresa puede convencer a tu cliente y hacer la espontanea en el seclo con abogados de ellos. Seguramente la empresa utiliza este medio para evitar futuros reclamos. Aunque el SECLO no la libra de todo pecado.
Yo te diria que cordines con la otra parte y hagan la espontanea.

Saludos
 #832095  por sanjuanino
 
apenas un dato, especialmente para Romina. Es frecuente en las empresas internacionales (aún en el despido sin causa) el otorgamiento de la gratificación, que como bien apuntaron si tributa ganancias. Esta gratificación aún la dan en casos de renuncia del trabajador. Los bancos internacionales suelen trabajar así, al igual que algunas automotrices y mineras