hOLA, GENTE DEL FORO, TENGO ALGO MUY RARO. UNA CLIENTE RECIBIÓ DE SU EX NOVIO UNA CD EN LOS TERMINOS DEL 1071 BIS..... RE LOCO EL FLACO!!! LA ACUSA DE PERTURBAR SU VIDA PRIVADA POR TELEFONO Y VERBALMENTE.. LO CUAL NO ES VERDAD, LA PREGUNTA ES COMO RESPONDO ADEMAS DE NEGAR, LO INTIMO A QUE SE RETRACTE, BAJO APERCBIMIENTO DE ACCIONES? Y EN ESE CASO CUALES , LAS DEL 1072, CC Ó Y TAMBIÉN 110 CÓDIGO PENAL POR CALUMNIA? ME DAN UNA MANO ? GRAICAS!!!
DE MI CONSIDERACIÓN:
En relación a su CD Nº……… de fecha xxxxxxxxxxx NIEGO CATEGORICAMENTE:
1)………..
2)………..
Y por lo tango INTIMO a que se retracte, en el término de 48 horas de recibida la presente, bajo apercibimiento de accionar en su contra, conforme art 1089 y 1090 del Código Civil, a fin de obtener una reparación pecuniaria por los daños y perjuicios, ya sea por ser un acto meramente culpable o riesgoso, al imputarme injustificadametne un ilícito a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de las circunstancias, con el propósito específico de denigrar o menoscabarme.
A efectos de esta intimación, constituyo domicilio en el Estudio Jurídico (bufete) del Dr. ..., sito en ... ...(lugar, fecha, remitente, D.N.I. y firma)
