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  • CONSULTA: INSANIA - CURATELA

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 #517338  por Ya
 
Buen día! Quería hacerles una consulta: iniciamos la insania de mi cliente, ya fue declarado insano y su mujer curadora. Todo esto se inició a los fines de aceptar una donación que hicieron al insano.

Posteriormente el padre falleció, hicieron la sucesión y ahora van a vender el inmueble componente del acervo. Mi pregunta es: de ahora en adelante para participar de la venta del inmueble como para realizar cualquier acto de disposición la curadora (su mujer) debe pedir autorización al juez de la insania para representar al insano? o directamente interviene?

Otra cosa que me llama la atención es que en la sentencia de insania no se menciona nada con respecto a la rendición de cuentas... debería pedir que fijen un plazo para hacerla?.... Porque por otro lado una vez que vendan este inmueble ya el insano no tiene mas bienes... no sé si se mantiene la obligación de rendir cuentas en estos casos...

espero puedan orientarme

gracias!!
 #517663  por pericon
 
No debe pedir autorización para representarlo, para algo ya fue designada curadora. Si necesita autorización judicial para enajenar bienes del incapaz.
art. 488 del Código Civil: Los curadores de los bienes están sujetos a todas las trabas de los tutores o curadores, y sólo podrán ejercer actos administrativos de mera custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas.
Fijate también el art. 438
La venta del bien sin autorización del juez es nula.
 #517774  por Ya
 
muchas gracias pericon por tu respuesta!

Entonces en el caso de querer comprar un inmueble puede firmar la compra la curadora en nombre del insano con la sola presentación de la sentencia que la declara tal pero sin autorización del juez?

gracias!