Buen día! Quería hacerles una consulta: iniciamos la insania de mi cliente, ya fue declarado insano y su mujer curadora. Todo esto se inició a los fines de aceptar una donación que hicieron al insano.
Posteriormente el padre falleció, hicieron la sucesión y ahora van a vender el inmueble componente del acervo. Mi pregunta es: de ahora en adelante para participar de la venta del inmueble como para realizar cualquier acto de disposición la curadora (su mujer) debe pedir autorización al juez de la insania para representar al insano? o directamente interviene?
Otra cosa que me llama la atención es que en la sentencia de insania no se menciona nada con respecto a la rendición de cuentas... debería pedir que fijen un plazo para hacerla?.... Porque por otro lado una vez que vendan este inmueble ya el insano no tiene mas bienes... no sé si se mantiene la obligación de rendir cuentas en estos casos...
espero puedan orientarme
gracias!!
Posteriormente el padre falleció, hicieron la sucesión y ahora van a vender el inmueble componente del acervo. Mi pregunta es: de ahora en adelante para participar de la venta del inmueble como para realizar cualquier acto de disposición la curadora (su mujer) debe pedir autorización al juez de la insania para representar al insano? o directamente interviene?
Otra cosa que me llama la atención es que en la sentencia de insania no se menciona nada con respecto a la rendición de cuentas... debería pedir que fijen un plazo para hacerla?.... Porque por otro lado una vez que vendan este inmueble ya el insano no tiene mas bienes... no sé si se mantiene la obligación de rendir cuentas en estos casos...
espero puedan orientarme
gracias!!
