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 #516789  por sff
 
Buenas Tardes!, quisiera que por favor me ayuden , ya que es la primera vez que debo tramitar un oficio ley 22172 que ordena al juez del juzgado federal de mi provincia aefectuarla. Mi pregunta es con relacion al 576 del CPCCN, en el inciso1° "los oficios deben dirigirse a municipalidad, empresas de servicios como agua, luz, gas"?.
Con respectoa la mismo articulo cuando señala que se intime al deudor a que presente titulo de propiedad del inmueble bajo apercibimiento ... , es necesario relizar esto si ya presente con el primer escrito la cedula parcelaria?, Y si se realiza el mandamiento de constatacion del estado de ocupacion?
Gracias y Saludos
 #516808  por ebarreyro
 
Si, el título es la escritura de compraventa. Si no cumple la intimación, debe pedirse nuevo testimonio al archivo notarial correspondiente. La cédula catastral, en provincia de Bs.As. debe hacerse de nuevo si tiene 2 años de antigüedad.
 #517153  por sff
 
gracias
 #517761  por sff
 
Disculpe me quedaron dudas de que manera lo intimo al deudor para que presente el titulo de la propiedad?

esa intimacion la debe hacer el abogado o el martillero?
saludos y gracias
 #517770  por sff
 
por favor alguien tiene un modelo de mandamiento de constatacion de inmueble