Buenas Tardes!, quisiera que por favor me ayuden , ya que es la primera vez que debo tramitar un oficio ley 22172 que ordena al juez del juzgado federal de mi provincia aefectuarla. Mi pregunta es con relacion al 576 del CPCCN, en el inciso1° "los oficios deben dirigirse a municipalidad, empresas de servicios como agua, luz, gas"?.
Con respectoa la mismo articulo cuando señala que se intime al deudor a que presente titulo de propiedad del inmueble bajo apercibimiento ... , es necesario relizar esto si ya presente con el primer escrito la cedula parcelaria?, Y si se realiza el mandamiento de constatacion del estado de ocupacion?
Gracias y Saludos
Con respectoa la mismo articulo cuando señala que se intime al deudor a que presente titulo de propiedad del inmueble bajo apercibimiento ... , es necesario relizar esto si ya presente con el primer escrito la cedula parcelaria?, Y si se realiza el mandamiento de constatacion del estado de ocupacion?
Gracias y Saludos
