Estimados colegas: les queria hacer una consulta acerca de un tema que me toca resolver y queria preguntar si alguno tuvo una situacion parecida y sabe como proceder.
El caso es el siguiente: mi cliente realizo un contrato de mutuo con una persona, pactandose el reeemvolso del dinero en cuotas,y para garantizar dicha devolucion se firmo un pagaré. La cosa es que al dia de la fecha el mutuario solo cancelo un 40% aproximadamente de la deuda, encontrandose en mora de pleno derecho, por haberse establecido la fecha en la que vencian cada una de las cuotas pactadas.
Mi cliente en este momento me pide que ejecute el pagaré y segun lo que estuve leyendo, corresponderia la ejecucion parcial del mismo a riesgo de que me opongan excepcion de pago parcial por la parte que ya abonada y me inpongan costas.
Sin embargo en el contrato firmado se hace expresa mencion que en caso de mora en el pago de las cuotas acordadas se podra reclamar "la totalidad del capital mas los intereses que correspondan".-
Mi duda puntual radica en saber si puedo hacer referencia a esta clausula inserta en la relacion causal, y perseguir el pago total del pagaré ante el incumplimiento de pago en término, o corresponde que haga denuncia de los pagos realizados, y me cubra de la posible excepcion de pago parcial que me puedan oponer. Muchas Gracias
El caso es el siguiente: mi cliente realizo un contrato de mutuo con una persona, pactandose el reeemvolso del dinero en cuotas,y para garantizar dicha devolucion se firmo un pagaré. La cosa es que al dia de la fecha el mutuario solo cancelo un 40% aproximadamente de la deuda, encontrandose en mora de pleno derecho, por haberse establecido la fecha en la que vencian cada una de las cuotas pactadas.
Mi cliente en este momento me pide que ejecute el pagaré y segun lo que estuve leyendo, corresponderia la ejecucion parcial del mismo a riesgo de que me opongan excepcion de pago parcial por la parte que ya abonada y me inpongan costas.
Sin embargo en el contrato firmado se hace expresa mencion que en caso de mora en el pago de las cuotas acordadas se podra reclamar "la totalidad del capital mas los intereses que correspondan".-
Mi duda puntual radica en saber si puedo hacer referencia a esta clausula inserta en la relacion causal, y perseguir el pago total del pagaré ante el incumplimiento de pago en término, o corresponde que haga denuncia de los pagos realizados, y me cubra de la posible excepcion de pago parcial que me puedan oponer. Muchas Gracias
