Hola, es la primera vez que entro al foro, disculpen si mi tema debería ir en otro post pero me pareció por lo que estuve leyendo que podría ser. el tema es el siguiente:
tengo un inquilino que no pudo pagarme el mes de febrero, (tiene contrato por 3 años), ahora el mes de marzo, como viene la mano, tampoco va apoder pagarme… entonces le dije que en este caso yo no puedo seguir sin cobrarle el alquiler, así que pienso hacerle la rescision de contrato, mi duda es la siguiente: al comunicárselo en buenos términos, me dice que él puede quedarse hasta el 10 de marzo, que es cuando estaría venciendo el 2° mes de mora, porque yo en una clausula del contrato le puse que pasados los 2 meses sin cobrar el alquiler, puedo desalojarlo por medio de telegrama.... el tema es que mi inquilino me dice que él se estaría cobrando el monto del deposito, justificando solo el pago de un solo mes??? pero a mi no me parece, ya que ese monto esta puesto para que, en casos como este de falta de pago, yo pueda cobrarme de ahí las deudas que él pudiera dejarme en el local comercial? no es así?.... Si mi inquilino me deja el local el 10 de marzo, que es cuando se cumplen los 2 meses de falta de pago,como hago yo para cobrarle las deudas que me llegue a dejar??? Ademas, necesito que dé de baja su actividad comercial para que yo pueda volverlo a alquilar.... ya tengo otro candidato para el local, que lo quiere para empezar ahora en marzo,y sabe de la situación de mi inquilino, no tiene problemas de esperar pero tampoco puedo dejar pasar demasiado tiempo. Si alguien puede darme una mano con esto,se lo agradecería. Gracias
Claudia
tengo un inquilino que no pudo pagarme el mes de febrero, (tiene contrato por 3 años), ahora el mes de marzo, como viene la mano, tampoco va apoder pagarme… entonces le dije que en este caso yo no puedo seguir sin cobrarle el alquiler, así que pienso hacerle la rescision de contrato, mi duda es la siguiente: al comunicárselo en buenos términos, me dice que él puede quedarse hasta el 10 de marzo, que es cuando estaría venciendo el 2° mes de mora, porque yo en una clausula del contrato le puse que pasados los 2 meses sin cobrar el alquiler, puedo desalojarlo por medio de telegrama.... el tema es que mi inquilino me dice que él se estaría cobrando el monto del deposito, justificando solo el pago de un solo mes??? pero a mi no me parece, ya que ese monto esta puesto para que, en casos como este de falta de pago, yo pueda cobrarme de ahí las deudas que él pudiera dejarme en el local comercial? no es así?.... Si mi inquilino me deja el local el 10 de marzo, que es cuando se cumplen los 2 meses de falta de pago,como hago yo para cobrarle las deudas que me llegue a dejar??? Ademas, necesito que dé de baja su actividad comercial para que yo pueda volverlo a alquilar.... ya tengo otro candidato para el local, que lo quiere para empezar ahora en marzo,y sabe de la situación de mi inquilino, no tiene problemas de esperar pero tampoco puedo dejar pasar demasiado tiempo. Si alguien puede darme una mano con esto,se lo agradecería. Gracias
Claudia
