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  • sobre inquilino moroso

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 #508532  por claudia2010
 
Hola, es la primera vez que entro al foro, disculpen si mi tema debería ir en otro post pero me pareció por lo que estuve leyendo que podría ser. el tema es el siguiente:
tengo un inquilino que no pudo pagarme el mes de febrero, (tiene contrato por 3 años), ahora el mes de marzo, como viene la mano, tampoco va apoder pagarme… entonces le dije que en este caso yo no puedo seguir sin cobrarle el alquiler, así que pienso hacerle la rescision de contrato, mi duda es la siguiente: al comunicárselo en buenos términos, me dice que él puede quedarse hasta el 10 de marzo, que es cuando estaría venciendo el 2° mes de mora, porque yo en una clausula del contrato le puse que pasados los 2 meses sin cobrar el alquiler, puedo desalojarlo por medio de telegrama.... el tema es que mi inquilino me dice que él se estaría cobrando el monto del deposito, justificando solo el pago de un solo mes??? pero a mi no me parece, ya que ese monto esta puesto para que, en casos como este de falta de pago, yo pueda cobrarme de ahí las deudas que él pudiera dejarme en el local comercial? no es así?.... Si mi inquilino me deja el local el 10 de marzo, que es cuando se cumplen los 2 meses de falta de pago,como hago yo para cobrarle las deudas que me llegue a dejar??? Ademas, necesito que dé de baja su actividad comercial para que yo pueda volverlo a alquilar.... ya tengo otro candidato para el local, que lo quiere para empezar ahora en marzo,y sabe de la situación de mi inquilino, no tiene problemas de esperar pero tampoco puedo dejar pasar demasiado tiempo. Si alguien puede darme una mano con esto,se lo agradecería. Gracias
Claudia
 #508716  por AbogadaLS
 
CLAUDIA DEBERIA CONSULTAR CON UN ABOGADO DE SU CONFIANZA PARA QUE LA ASESORE SOBRE EL TEMA Y LE INDIQUE LOS PASOS A SEGUIR PERO, COMO DATO LE COMENTO QUE LOS MONTOS DADOS EN DEPOSITO NO DEBEN SER TOMADOS COMO PAGO DE ALQUILERES ADEUDADOS, SALVO QUE LO HAYA PACTADO EN EL CONTRATO.
 #509363  por claudia2010
 
Gracias por el dato sobre el depósito, en la cláusula del contrato no le puse nada con respecto a que puede tomarse dicha garantía como pago del alquiler en caso de que éste no pueda abonarse, así que me viene bien su info.Ahora estoy haciendo la rescisión del contrato y le puse una cláusula diciendo que el depósito queda en poder mío hasta tanto se salden todos los servicios,tasas y contribuciones, que él haya tomado a su cargo. Brindándome los respectivos recibos correspondientes para confirmar dichos pagos. (de todas maneras si llegase a tener mas deudas sobre el valor del depósito, esto mucho no me va a servir, pero por lo menos que quedé escrito...) ya me pasó con un inquilino desatrozo que me dejó una parva de deudas que tuve que saldar yo, sino no podía volver alquilar el local.En fin, esto de encontrar inquilinos honestos es todo un tema...Gracias nuevamente por responder mi inquietud.