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 #504987  por tavo30
 
Estimados, mi cliente tuvo un accidente y tenía contratado seguro en la caja, por destrucción total. Le rechazaron el pago y no le dieron cobertura puesto que atento por las condiciones de póliza contratada el valor venal residual no debe superar el 20% del valor asegurado al momento de la contratación. En el presente caso, entiende la cía que la destrucción fue de un 46%, suma que equivale $25.600 y el vehículo tiene un costo de $55.000. La pregunta versa sobre si podría prosperar la demanda en base a la ley de defensa al consumidor, ya que claramente se trata de una cláusula abusiva.
Espero sus comentarios.
Saludos.-
 #504993  por cdiriarte
 
La cláusula de la póliza al referirse a "valor venal residual" está haciendo alusión al valor de venta (de ahí lo de venal) del vehículo en las condiciones que se encuentre luego del siniestro. Ése valor no debe superar el 20% del monto asegurado al momento de la contratación del seguro total al que hacés referencia. En la póliza debe estar contenido el valor asegurado. Fijate bien por ése lado si lo que te dicen en la aseguradora no guarda relación con la normativa aplicable. Suerte.
 #504998  por tavo30
 
Gracias por el aporte. Es correcto lo que me decís, el tema es si resultaría viable imputar que la cláusula es abusiva por la ley 24.240
 #552636  por schoenfeld
 
Hola me gustaria saber como prospero tu tema.... Mi auto está asegurado en $ 49.500 y arreglarlo cuesta 45.000. Como es un cero kilometro, los repuestos sanos superan el 20% y no me reconocen la destruccion total porque tengo la clausula del 20% (q fue contratada por internet!) Gracias!
 #552671  por MIRIAM01
 
Tengo entendido que no podria aplicarse la 24240 en este caso.
Considero que no se plicararia porque la ley de seguros esta aprobada por la superintendencia de seguros, organismo de contralor, por lo tanto las clausulas estan perfectamente autorizadas y vigentes.
DE todas formas tendrias que tener presupuestos de un concesionario oficial para verificar elcosto REAL de reparacion.
Pero espera otras respuestas.
 #552713  por ezequielunr
 
MIRIAM01 escribió:Tengo entendido que no podria aplicarse la 24240 en este caso.
Considero que no se plicararia porque la ley de seguros esta aprobada por la superintendencia de seguros, organismo de contralor, por lo tanto las clausulas estan perfectamente autorizadas y vigentes.
DE todas formas tendrias que tener presupuestos de un concesionario oficial para verificar elcosto REAL de reparacion.
Pero espera otras respuestas.
Exacto y tendría en cuenta además la posibilidad de contratación de otro plan... en ese caso, sería inviable (ej. aseguré el auto pero no el equipo de GNC y me roban solamente el tubo... me entero que ese GNC puede asegurarse, pero no lo contraté... agua y ajo, se entiende?) Si tu cliente quiso ahorrar, contratando una póliza más baratita, habiendo otras... y bueno... a llorar a la iglesia.
 #552879  por lawyer07
 
MIRIAM01 escribió:Tengo entendido que no podria aplicarse la 24240 en este caso.
Considero que no se plicararia porque la ley de seguros esta aprobada por la superintendencia de seguros, organismo de contralor, por lo tanto las clausulas estan perfectamente autorizadas y vigentes.
DE todas formas tendrias que tener presupuestos de un concesionario oficial para verificar elcosto REAL de reparacion.
Pero espera otras respuestas.

Estimados colegas, recuerdo en primer lugar que la 24.240 ahora fue reformada por al 26.361 ampliando su objeto y alcance, en efecto, actualmente quedan amparadas todas las relaciones asegurado - asegurador en la misma. Si bien la Ley 26.361 también hace alusión "inconstitucionalmente" a la relación de las aseguradoras con los terceros, pretendiendo ampararlos, eso resulta como dije violatorio de todo un sistema republicano.
Por otra parte, que la Superintendencia de seguros de la Nación apruebe las cláusulas de una póliza no implica garantía, toda vez qeu es un ente administrativo dependiente del Poder Ejecutivo, quien de ninguna manera puede violar la División Tripartita de poderes y ejercer en efecto el control judicial que le compete al Poder Judicial. Es decir, si una cláusula es abusiva o no, siempre lo va a decidir en última instancia el Juez.
Por otra parte, si inicias demanda, podes solicitar peritos oficiales que se expidan sobre el valor del bien y así coordinar con lo que indica dicha cláusula, no te olvides la teoría de los actos propios que en materia contractual toma capital relevancia, es decir, si firmo y contrato, es ley para las partes, lo único que podría llegar a desvirtuar dicha teoría son las cláusulas leoninas.
Por último agrego que si revisas bien la póliza verás que no hace mucho tiempo se creó la figura del Defensor del Asegurado, quien resulta ser otro organismo administrativo de contralor junto con la superintendencia. Quiza una presentación administrativa allí podría ser provechosa.
Lo único que controla la Superintendencia de Seguros de la Nación es que las aseguradoras hayan cumplido satisfactoriamente en la relación legal asegurado - asegurador, puntualmente si las aseguradoras se expidieron dentro de los 30 días que los obliga la ley de seguros.
Saludos y espero sirva el aporte.