MIRIAM01 escribió:Tengo entendido que no podria aplicarse la 24240 en este caso.
Considero que no se plicararia porque la ley de seguros esta aprobada por la superintendencia de seguros, organismo de contralor, por lo tanto las clausulas estan perfectamente autorizadas y vigentes.
DE todas formas tendrias que tener presupuestos de un concesionario oficial para verificar elcosto REAL de reparacion.
Pero espera otras respuestas.
Estimados colegas, recuerdo en primer lugar que la 24.240 ahora fue reformada por al 26.361 ampliando su objeto y alcance, en efecto, actualmente quedan amparadas todas las relaciones asegurado - asegurador en la misma. Si bien la Ley 26.361 también hace alusión "inconstitucionalmente" a la relación de las aseguradoras con los terceros, pretendiendo ampararlos, eso resulta como dije violatorio de todo un sistema republicano.
Por otra parte, que la Superintendencia de seguros de la Nación apruebe las cláusulas de una póliza no implica garantía, toda vez qeu es un ente administrativo dependiente del Poder Ejecutivo, quien de ninguna manera puede violar la División Tripartita de poderes y ejercer en efecto el control judicial que le compete al Poder Judicial. Es decir, si una cláusula es abusiva o no, siempre lo va a decidir en última instancia el Juez.
Por otra parte, si inicias demanda, podes solicitar peritos oficiales que se expidan sobre el valor del bien y así coordinar con lo que indica dicha cláusula, no te olvides la teoría de los actos propios que en materia contractual toma capital relevancia, es decir, si firmo y contrato, es ley para las partes, lo único que podría llegar a desvirtuar dicha teoría son las cláusulas leoninas.
Por último agrego que si revisas bien la póliza verás que no hace mucho tiempo se creó la figura del Defensor del Asegurado, quien resulta ser otro organismo administrativo de contralor junto con la superintendencia. Quiza una presentación administrativa allí podría ser provechosa.
Lo único que controla la Superintendencia de Seguros de la Nación es que las aseguradoras hayan cumplido satisfactoriamente en la relación legal asegurado - asegurador, puntualmente si las aseguradoras se expidieron dentro de los 30 días que los obliga la ley de seguros.
Saludos y espero sirva el aporte.