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  • compraventa comercial o civil?

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 #503434  por sole_v
 
Buenas, tengo que responder una demanda de un juicio ordinario x la compra de un automotor usado. Tanto el comprador como el vendedor son dos empresas pero las dos la utilizaban para reparto y no para reventa.
Si me baso en lo normado por el artículo 450 del Código de Comercio la compraventa de referencia sería civil porque a la misma le falta la finalidad que dicho artículo nombra (comprarla para revenderla o alquilar su uso).
Estoy equivocada??
 #503729  por sole_v
 
Gacias por las respuestas.Si hay alguien que no coincida o que pueda argumentar algo contrario por favor escucho opiniones!
 #503740  por cfg
 
PAra generar polémica: ¿por qué no estaría incluida la comra del automotor en el art. 452 inc. 1 in fine? Pues para mi sería una compra accesoria al comercio con el fin de facilitarlo...
 #503741  por cfg
 
2. Es comercial la compraventa de cosas muebles cuando la contraparte reviste el carácter de comerciante y la operación en cuestión hace al giro de sus negocios (CNEspCivCom, Sala II, 8/10/81, ED, 97-234). Citado por Ghersi Contratos Civiles y comerciales Tomo I, pagina 488.
 #504301  por sole_v
 
cfg, Gracias por el aporte. Respecto de inquietud, para mi no estaría incluído en el inc. 1 del art. 452 del Código de comercio porque el mismo dice que no son comercilaes las compra de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz;

consulta: no estaría limitando el inciso a las cosas accesorias a un bien raíz o en general a todas las cosas accesorias al comercio?
Gracias
 #504322  por NightWalker
 
cfg escribió:2. Es comercial la compraventa de cosas muebles cuando la contraparte reviste el carácter de comerciante y la operación en cuestión hace al giro de sus negocios (CNEspCivCom, Sala II, 8/10/81, ED, 97-234). Citado por Ghersi Contratos Civiles y comerciales Tomo I, pagina 488.
Coincido plenamente, el principio general es el de los Art. 7 y 8, en este caso los 2 son comerciantes.-
Por otra parte el vehículo se utiliza para reparto, por lo que genera un valor agregado para la empresa. Imagínenlo así, se compra una máquina "X" que se utiliza para producir el bien "Y". Lo que el empresario vende es el bien "Y", pero la maquina "X" esta integrada en la cadena de producción y es parte del valor agregado del bien "Y", ya que agiliza su producción. Si bien la maquina "X" no se compra para revender la, compra-venta es comercial. Recordemos que una de las características de la compra-venta comercial es el fin de lucro, y si el bien es comprado para agregarlo a la cadena de producción es un bien lucrativo (genera valor agregado al bien o servicio que se ofrece)

En el caso de un vehículo de reparto es lo mismo. Distinto sería si la empresa lo hubiera comprado para uso personal de un directivo o gerente (en esos casos se ha tomado como una relación civil de consumo por la jurisprudencia, a pesar de que la transacción fuera entre empresas).-

Se puede discrepar, pero para mi el tema está en que los 2 son comerciantes y por si esto fuera poco el adquiriente lo usa como parte de su negocio.-
 #504343  por Mordisco
 
Pero aún no entiendo el meollo del asunto, es un trabajo práctico o un caso para juicio y de que tipo?